Soluciones para personas físicas no residentes

¿Estás interesado en una asesoría para no residentes en Alcalá de Henares? Desde CSF Consulting encontrarás todos el asesoramiento que necesitas. Se consideran no residentes dentro del territorio español cuando:

  • Si durante un año se permanecen más de 183 fías en el territorio nacional entonces no se considerará residente.
  • No radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • No resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.

Tanto el IRPF como el Impuesto de Sociedades no es obligatorio tributarlo aunque no se consideren no residentes de España a pesar de obtener rendimientos en el país. Pero si deberán presentar de forma obligatoria la Declaración de la Renta de No residentes.

¿Quieres más información acerca de nuestros servicios como asesoría para no residentes en Alcalá de Henares?

No residentes

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    Tributación por tipos de renta

    Las siguientes tipos de rentas son las que deberán tributar por el impuesto:

    • Deberán tributar las actividades que se desarrollen en España inclusive las explotaciones económicas.
    • Los rendimientos de trabajo si derivan de una actividad realizada en España.
    • Los rendimientos de los bienes inmuebles en España.
    • Las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades que residan en España.
    • Las pensiones y prestaciones que se reciben del estado no siendo residente en España.
    • Los dividendos y rendimientos por participar en entidades españolas.
    • Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de entidades españolas.
    • Cánones que son satisfechos por personas residentes en España.

    Fiscalidad de no residentes

    Desde CSF Consulting tenemos mucha experiencia en relación al cliente no residente y a su fiscalidad. Además, nos convertimos en la cara legal ante organismos administrativos y tributarios españoles. Los casos más habituales entre nuestros clientes son los de bienes inmuebles. Estos son los siguientes:

    • Inmueble no arrendado: debe presentar declaración anual del IRNR. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto, siendo la base imponible el 1,1% del valor catastral.
    • Inmuebles arrendados: El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto.
    • Venta del inmueble: en el caso de venta de un inmueble por la que se obtiene un beneficio o ganancia patrimonial, el comprador tiene la obligación de retener el 3% del valor de venta del inmueble coincidiendo con la firma de la Escritura Pública de Compraventa y tiene la obligación de ingresarlo directamente en Hacienda en el plazo de un mes. Posteriormente, si el Impuesto a pagar por el vendedor no residente es superior a la retención, tendrá que pagar la diferencia.

    En el caso de que quieras realizar la compraventa de los inmuebles siendo un no residente, desde CSF Consulting también te asesoramos. Nos hacemos responsables de que cumplas con las obligaciones tributarias ya sea por parte del comprador o vendedor.