¿Estás interesado en una asesoría para no residentes en Coslada? Nosotros podemos asesorarte. Se consideran no residentes dentro del territorio español cuando:
Soluciones para personas físicas no residentes
- No se considera residente cuando no permanezca más de 183 días en territorio nacional durante el año natural.
- No radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- No resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Aunque no se consideren no residentes en España en cuanto a la fiscalidad, en múltiples ocasiones sí se obtienen los rendimientos en nuestro país. De esta manera tanto personas físicas como jurídicas, aunque no residan fiscalmente en España, no deben tributar ni por el IRPF ni por el Impuesto de Sociedades aunque es obligatorio que presenten la Declaración de la Renta de No residentes.
¿Quieres más información acerca de nuestros servicios como asesoría para no residentes en Coslada?
Tributación por tipos de renta
Las siguientes tipos de rentas son las que deberán tributar por el impuesto:
- Deberán tributar las actividades que se desarrollen en España inclusive las explotaciones económicas.
- Los rendimientos de trabajo si derivan de una actividad realizada en España.
- Los rendimientos de los bienes inmuebles en España.
- Las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades que residan en España.
- Las pensiones y prestaciones que se reciben del estado no siendo residente en España.
- Los dividendos y rendimientos por participar en entidades españolas.
- Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de entidades españolas.
- Cánones que son satisfechos por personas residentes en España.
Fiscalidad de no residentes
Desde nuestro despacho contamos con una larga experiencia en cuanto al asesoramiento referente a la fiscalidad de los no residentes. Asimismo, nos convertimos en representantes legales ante organismos administrativos y tributarios españoles. Uno de los casos que más se dan es el de bienes inmuebles. Los cuales son:
- Inmueble no arrendado: debe presentar declaración anual del IRNR. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto, siendo la base imponible el 1,1% del valor catastral.
- Inmuebles arrendados: El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto.
- Venta del inmueble: en el caso de venta de un inmueble por la que se obtiene un beneficio o ganancia patrimonial, el comprador tiene la obligación de retener el 3% del valor de venta del inmueble coincidiendo con la firma de la Escritura Pública de Compraventa y tiene la obligación de ingresarlo directamente en Hacienda en el plazo de un mes. Posteriormente, si el Impuesto a pagar por el vendedor no residente es superior a la retención, tendrá que pagar la diferencia.
Desde nuestra asesoría también ayudamos en la compraventa de los inmuebles en el caso de que el propietario sea un no residente, nos responsabilizamos en cumplir todas las obligaciones tributarias ya sea por parte del comprador o vendedor.