Soluciones para personas físicas no residentes

¿Estas interesado en una asesoría para personas físicas no residentes en Coslada? Desde CSF Consulting podemos ayudarte en lo que necesites.

Consideramos no residentes en España a las personas físicas cuando cumplen los siguientes requisitos:

  • En el momento que la persona no está más de 183 días en España durante un año.
  • No radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Cuando la persona física no resida habitualmente en España y su cónyuge e hijos dependan de dicha persona física.

Es muy habitual que se obtengan distintos tipos de rendimientos en nuestro país aunque no seas residente a efectos fiscales en España. De forma que se obtienen rentas en nuestro territorio. En caso de que no deban tributar ni por el Impuesto de Sociedades ni por el IRPF estarán en la obligación de presentar la Renta de No Residentes.

¿Quieres más información acerca de nuestros servicios como asesoría para personas físicas no residentes en Coslada?

No residentes


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    Tributación por tipos de renta

    En general, tributarán por este impuesto los siguientes tipos de rentas:

    • Las rentas de actividades que se lleven a cabo en territorio español, incluyendo explotaciones económicas.
    • Los rendimientos de trabajo si derivan de una actividad realizada en España.
    • Los rendimientos de los bienes inmuebles en España.
    • Las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades que residan en España.
    • Las pensiones y prestaciones que se reciben del estado no siendo residente en España.
    • Los dividendos y rendimientos por participar en entidades españolas.
    • Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de entidades españolas.
    • Cánones que son satisfechos por personas residentes en España.

    Fiscalidad de no residentes

    Desde nuestro despacho tendrás a tu disposición un equipo que cuenta con una amplia experiencia en lo relacionado con la fiscalidad de los no residentes. En el caso de que cuentes con nuestro asesoramiento nos hacemos responsables como representantes legales ante los organismos administrativos y tributarios españoles. Se suele dar el caso de los bienes inmuebles, te ponemos algunos ejemplos de los que se dan:

    • Inmueble no arrendado: debe presentar declaración anual del IRNR. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto, siendo la base imponible el 1,1% del valor catastral.
    • Inmuebles arrendados: El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto.
    • Venta del inmueble: en el caso de venta de un inmueble por la que se obtiene un beneficio o ganancia patrimonial, el comprador tiene la obligación de retener el 3% del valor de venta del inmueble coincidiendo con la firma de la Escritura Pública de Compraventa y tiene la obligación de ingresarlo directamente en Hacienda en el plazo de un mes. Posteriormente, si el Impuesto a pagar por el vendedor no residente es superior a la retención, tendrá que pagar la diferencia.

    Desde nuestro despacho contarás con el servicio para la compraventa de inmuebles en el caso de que seas un no residente así como el propietario. Asumimos todas las obligaciones tributarias del comprador y del vendedor.

    No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados para todo aquello que necesites.