Si quieres saber sobre las ayudas para autónomos en Coslada por Coronavirus, desde CSF Consulting te informamos de todo lo que debes saber. Es importante recalcar que a través del ACUERDO de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la CAM se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid, incluyendo el supuesto de actividades afectadas por coronavirus.
Ayudas para autónomos en Coslada por Coronavirus
Beneficiarios
Los beneficiarios serán aquellos trabajadores que están dados de alta en RETA, asimismo los socios de cooperativas de sociedades laborales y mercantiles, como consecuencia del Coronavirus y que se vean afectados negativamente en su actividad.
Requisitos
- La actividad debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad esté afectada negativamente como consecuencia del COVID-19
- Que se encuentren dados de alta en el RETA, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en RETA, durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la CAM, y con la Seguridad Social.
Acción subvencionable
Serán las cuotas por contingencias comunes que se abonarán por trabajadores en RETA, durante un período máximo de doce meses, siempre que se cumplan los requisitos.
Importe subvencionable
Para calcular la cantidad que se abonará a los trabajadores que cumplen los requisitos mencionados con anterioridad, se utilizarán de referencia la cotización que tienen por contingencias comunes relacionándose con la base mínima de cotización (vigente en el mes que se presenta la solicitud para la ayuda):
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, ( aproximadamente 3.200€) de esta manera el trabajador autónomo se libera del pago total de la Seguridad Social reduciéndose así la cantidad, durante 12 meses.
Solicitudes
La solicitud se puede presentar desde el 26 de marzo del 2020. Se presentará a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y competitividad, es necesario disponer del certificado electrónico y que esté reconocido oficialmente.
La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:
- Formulario de solicitud
- Si procede, acreditación de la representación legal.
- Alta en IAE, modelo 036 o 037
- Recibo bancario justificativo de la cotización a Seguridad Social correspondiente al último mes de pago.
- Si procede, documentación acreditativa del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad.
- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Documentación acreditativa de las correspondiente licencia municipal necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Ciertas declaraciones responsables, si procede en relación a la ley general de subvenciones.
Según aparece en el acuerdo la documentación podrá aportarse en el momento de la solicitud o durante la tramitación del expediente.
Plazo de resolución
Es muy importante tener en cuenta el plazo máximo en el que se debe resolver la tramitación para obtener la subvención. El plazo máximo que tiene la administración es de 6 meses desde que se presenta. Si se exceden de 6 meses la presentación de la solicitud se entenderá como negativa.
Pago de la ayuda
El abono económico de la subvención se hará a través de transferencia bancaria que indicó en su momento el beneficiario al presentar la solicitud. Si tienes cualquier duda sobre este tema, contacta con nosotros y te informamos de todo lo que debes saber.