¿Ha pensado en montar un negocio por su cuenta?
Si tiene una gran idea y va a registrarse como autónomo para ponerla en marcha, le contamos de qué forma solucionar los primeros trámites. Le adelantamos que lo primero es ir a la Hacienda. Asimismo deberá pasar por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mutua que haya escogido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.
El ‘papeleo’ en el momento de registrarse como autónomo puede ser considerablemente más fácil si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las diferentes Administraciones implicadas.
Ya antes de comenzar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legar para ser autónomo, mas que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus recursos de las futuras deudas que pueda contraer. Está sujeto a abonar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué debo hacer?
1.Lo primero, debe ir a la Hacienda para registrarse en el Censo de Empresarios. La información que le van a pedir se usará asimismo para administrar los impuestos a los que debe hacer frente.
Para anotarse hay que rellenar el modelo treinta y siete de declaración censal simplificada. Puede ser empleado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen a través de representante, su domicilio coincida con el de administración administrativa, no sean grandes empresas y no efectúen ventas a distancias.
El modelo treinta y seis de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación fiscal formal de presentar esta declaración. Los dos documentos se van a poder presentar de forma usual o bien en la sede de Hacienda con certificado electrónico.
dos. Su segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allá debe conseguir el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y registrarse en el Régimen Singular de Trabajadores Autónomos. Además de esto, va a deber anotar la compañía a fin de que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.
Para los 3 trámites precisa el documento de identidad. Además de esto, para registrarse presencialmente va a deber rellenar el modelo TA0521. Asimismo puede hacerlo mediante la sede electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado digital.
En el caso de la inscripción como empresario, deberá rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
tres. En el instante de anotarse, va a deber hacer constar la entidad gestora o bien mutua por la que opta para cubrir el peligro por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde dos mil siete, todos y cada uno de los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, aparte de la incapacidad temporal, con una mutua. Va a ser otra de las visitas obligadas.
cuatro. Una vez anotado, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.
cinco. Es preciso pedir las licencias pertinentes dependiendo del género de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias cambian de una comunidad a otra y de un ayuntamiento a otro.Fuente: Seguridad Social Revista Activa
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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