Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de más de ocho horas y media, teniendo como referencia un periodo de quince días. Además de esto no pueden hacer horas extra. Ciertos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, mas siempre y en todo momento con una jornada diaria media de ocho horas. Además de esto, desde el treinta y uno de julio de dos mil dieciseis cuando los trabajadores nocturnos efectúan trabajos con peligros singulares o bien tensiones físicas o bien mentales esenciales, no pueden trabajar más de ocho horas en un periodo de veinticuatro horas.
Si su empresa tiene trabajadores nocturnos, debe saber que no todos y cada uno de los trabajadores pueden hacerlo y además de esto quien lo hace tiene unos límites concretos.
¿Qué se considera trabajo nocturno?
Conforme con el artículo treinta y seis del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra de manera regular a la realización de trabajo nocturno va a deber notifica de ello a la autoridad laboral.
Por Acuerdo Colectivo este periodo de puede acrecentar, por servirnos de un ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las siete de la mañana, mas no reducir.
¿En qué momento un trabajador es nocturno?
Partiendo de lo previamente comentado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice generalmente un periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, como aquel que se prevea que pude efectuar en tal periodo una parte no inferior a una tercera parte de su jornada laboral anual.
No pueden ser trabajadores nocturnos:
Los menores ni quienes tengan un contrato para la capacitación y el aprendizaje.
Las mujeres embarazadas o bien lactantes tienen una protección singular con respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de peligros señala que hay un peligro para la seguridad, la saludo, el embarazo o bien la lactancia, la compañía deberá realizar las medidas precisas para eludir este peligro, amoldando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o bien a turnos.
Restricciones
La jornada laboral de los trabajadores nocturnos no va a poder sobrepasar de ocho horas al día de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no van a poder efectuar horas excepcionales (excepto si son precisas para prevenir y arreglar siniestro o bien otros daños expepcionales y urgentes).
Atención. Si la compañía tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es a la noche, ningún trabajador puede estar en el turno a la noche más de dos semanas sucesivas, a menos que de forma voluntaria de este modo lo solicite.
Novedades desde el treinta y uno de julio de 2016: Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con peligros singulares o bien tensiones esenciales.
Conforme con el R. D. 311/2016, de veintinueve de julio, por el que se altera el REal Decreto 1561/1995, de veintiuno de septiembre, sobre jornadas singulares de trabajo, en materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el treinta y uno de julio de dos mil dieciseis, cuando los trabajadores nocturnos efectúan trabajos con peligros singulares o bien tensiones físicas o bien mentales esenciales, no pueden trabajar más de ocho horas en un periodo de veinticuatro horas.
Estos peligros o bien estas tensiones van a ser indicados en el Acuerdo Colectivo o bien por pacto entre empresa o bien representantes de los trabajadores.
Este límite solo puede obviarse caso de que haya que prevenir o bien arreglar daños expepcionales o bien urgente, o bien en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la compañía.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse el texto de la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,