Con fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la reforma tributaria y que modificarán:
El IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria. Entre las medidas que se incluyen destacan: una reducción de los tramos del IRPF y una reducción de los tipos marginales máximo y mínimo, nuevas exenciones familiares y personales, una bajada del gravamen sobre el ahorro, y reducciones también en el Impuesto de Sociedades.
Con fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.
Desde esa fecha se ha iniciado el trámite de información pública para que se puedan realizar observaciones a dichos textos normativos, después tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de que finalice el año 2014.
Atención. En todo caso, cabe recordar que se trata de una reforma fiscal en dos fases. Una primera que se aplicará desde el 01-01-2015 y una segunda, a partir del 01-01-2016.
A continuación les informamos de manera resumida de las principales novedades o modificaciones de esta reforma fiscal.
A. IRPF
Rebaja de las tarifas o escalas de gravamen: Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables en los mismos. El número de tramos se reduce de 7 a 5 y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75% al 20% en 2015, y al 19%, en 2016, cinco puntos menos que en 2011. El tipo máximo de gravamen pasará del 52% al 47% en 2015, y al 45%, en 2016 (el mismo tipo que en 2011). Los contribuyentes que ganan menos de 12.000 euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50% para los contribuyentes.
Tributa la indemnización por despido: Se limita a la cantidad de 2.000€ (equivalente a un sueldo de 20.000 euros), y a partir de ahí se empieza a tributar, por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria (hasta ahora la exención se aplicaba siempre que su cuantía no excediera los topes fijados en el Estatuto de los Trabajadores).
Tributación de los dividendos: Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.
Nuevos gastos deducibles para los rendimientos del trabajo: Los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto de otros gastos, importe que se incrementa además en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (en 2.000 euros anuales adicionales) o de trabajadores activos que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 % (7.750 euros anuales).
Límites a las reducciones por rendimiento del trabajo: Para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Con el nuevo IRPF los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
Rendimientos irregulares del trabajo: Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Valoración de rentas en especie en el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles: se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Reducciones por alquiler de vivienda: La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven (una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. Si el contrato se firmó antes del 01-01-2011, la reducción del 100% se podía aplicar hasta que el arrendatario cumpliera 35 años) pasará a ser de solo el 50%.
Rendimientos irregulares del capital inmobiliario (alquileres): Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones: se ha revisado su tratamiento fiscal con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
Rendimientos irregulares del capital mobiliario (intereses, bonus, rentas vitalicias y temporales, etc.): Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
También se ha suprimido la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.
Planes de Ahorro a Largo Plazo: Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tribute por los rendimientos que obtenga. Las aportaciones al contrato a través del cual se instrumente el Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas.
Rendimientos de actividades económicas:
Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación como gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
Se dejará el régimen de módulos (estimación objetiva), en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.
Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
En el caso de rendimientos de la actividad económica, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados autónomos al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos (rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica), absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago de la vivienda habitual (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social).
Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.
Se han suprimido los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos del capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.
Reducción por mínimo personal y familiar:
Aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25%.
Mínimo personal y familiar | Importe IRPF 2014 | Reforma IRPF 2015 |
Mínimo personal | ||
General | 5.151,00 € | 5.550,00 € |
Mayores de 65 años | 6.069,00 € | 6.700,00 € |
Mayores de 75 años | 7.191,00 € | 8.100,00 € |
Descendientes: | ||
Primer hijo | 1.836,00 € | 2.400,00 € |
Segundo hijo | 2.040,00 € | 2.700,00 € |
Tercer hijo | 3.672,00 € | 4.000,00 € |
Cuarto y siguientes | 4.182,00 € | 4.500,00 € |
Menores de 3 años | +2.244,00 € | +2.800,00 € |
Ascendientes | ||
Edad | ||
>65 años: | 918,00 € | 1.150,00 € |
>75 años: | 2.040,00 € | 2.550,00 € |
Discapacidad | ||
≥ 33% | 2.316,00 € | 3.000,00 € |
≥ 65% | 7.038,00 € | 9.000,00 € |
Gastos de asistencia cuando acrediten necesitar ayudas de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. | + 2.316,00 € | + 3.000,00 € |
- Supresión de deducciones por vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa: Se suprime estas deducciones. Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 01-01- 2015, por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
- Nueva deducción en cuota por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Adicionalmente a la aplicación los mínimos familiares, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos “impuestos negativos”. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos “impuestos negativos” son acumulables entre sí y al actual, de igual cuantía (100 euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta 6.000 euros.
- Obligación de declarar: Se aumenta de 11.200€ a 12.000€ el límite de la obligación de declarar cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 € anuales, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.
- Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
- Para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%(actualmente del 24,75%), mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
C. Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Se incorporan como contribuyentes del IS a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
- Se simplificarán las tablas de amortización.
- Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.
- Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.
- Se unifica la limitación de la compensación de bases imponibles negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).
- El tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% hasta el 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.
- Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.
- Se mantiene la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.
- Incorporación de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención y se adaptan los regímenes especiales al ordenamiento comunitario.
C. IVA
Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional
- Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias.
- Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación correspondiente.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
- Incremento de tipos para productos sanitarios que pasan del 10 al 21% con la excepción, por ejemplo, de gafas, lentillas, prótesis, muletas o sillas de ruedas.
- Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.
- El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente.
- En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.
D. Ley General Tributaria (lucha contra el fraude)
- Publicación de listados de deudores (morosos): La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- i) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
- ii) Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT.
- iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado en el párrafo anterior.
No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. En dichos listados se incluirá la siguiente información:
- a) La identificación de los deudores: Personas Físicas: nombre apellidos y NIF. Personas Jurídicas, razón o denominación social completa, y NIF.
- b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
Reglamentariamente se establecerá la fecha de publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los datos.
- Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.
- Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron base imponibles negativas.
- Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria, dado que la regulación actual podría derivar en la imposibilidad de imponer una sanción cuando contra la liquidación se promoviera dicha tasación. También podría suceder que la sanción hubiese sido impuesta ya en el momento en que se solicite la tasación pericial contradictoria. En ese caso, es necesario poder adaptar la sanción a la liquidación resultante tras la tasación sin que para ello sea necesario acudir a un procedimiento de revocación.
- Se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada.
- Nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector.
- Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,