Regla general sobre protección y prevención de peligros profesionales
En cumplimiento del deber de prevención de peligros profesionales, la Ley de Prevención de Peligros laborales establece que el empresario designará uno o bien múltiples trabajadores para encargarse de dicha actividad, formará un servicio de prevención o bien concertará dicho servicio con una entidad especializada extraña a la compañía.
Asunción de la prevención por la parte del empresario
Hasta el veintinueve de septiembre de dos mil trece
Hasta esa data, la Ley de Prevención de Peligros laborales establecía que para las compañías con menos de diez trabajadores, el propio emprendedor puede aceptar las actividades de prevención, siempre que la actividad de exactamente la misma no este considerada de peligro. Es una forma de facilitar y abaratar la prevención de los peligros laborales en empresas con menos de diez trabajadores, que habitualmente acostumbran a contar con de recursos limitados.
Requisitos a fin de que el empresario pueda aceptar la administración de la prevención de peligros en su empresa:
Solo para empresas de hasta diez trabajadores.
Que el empresario desarrolle de forma frecuente su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad formativa precisa (Titulación de Nivel Básico en Prevención de Peligros Laborales, en el caso de empresas que no tengan una singular peligrosidad).
Desde el veintinueve de septiembre de dos mil trece
Se ha cambiado la Ley de Prevención de Peligros Laborales, para incluir un nuevo supuesto que permite que el empresario pueda aceptar personalmente la actividad precautoria, cuando cuente con un máximo de veinticinco trabajadores y solamente disponga de un centro de trabajo.
Requisitos:
Empresas de hasta diez trabajadores, el empresario puede aceptar personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad precautoria, toda vez que desarrolle de forma frecuente su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad precisa, en función de los peligros a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
Exactamente la misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo semejantes requisitos, ocupe hasta veinticinco trabajadores, siempre que la compañía disponga de un solo centro de trabajo.
Si tenemos en consideración que conforme la Subdirección General de Apoyo a la PYME, (datos de dos mil doce), el noventa y cinco con cincuenta y cinco por ciento de las compañías españolas emplea de 0 a nueve empleados (llamadas Microempresas) y que las que emplean de diez a cuarenta y nueve personas (Pequeñas Empresas) son un tres con ocho por ciento más, esta nueva medida puede afectar a la mayor parte de las compañías.
o bien Atención. Hay que tomar en consideración que la actividad de la compañía no represente una singular peligrosidad (Anejo I del R. D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un solo centro de trabajo. Esto reduciría la cantidad de empresas perjudicadas, mas proseguiría siendo un porcentaje esencial sobre el total de exactamente las mismas.
Desde el veintinueve de septiembre de dos mil trece, se ha cambiado la Ley de Prevención de Peligros Laborales, para incluir un nuevo supuesto que permite que el empresario pueda aceptar personalmente la actividad precautoria, cuando cuente con un máximo de veinticinco trabajadores y solamente disponga de un centro de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para solucionar cualquier duda o bien efectuar cualquier género de aclaración que puedan tener a este respecto.