Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, al calcular el desempeño neto de su actividad, van a poder aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y gozar de exactamente las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación a través de el contrato de “apoyo a emprendedores”, por I+D y también innovación tecnológica, etcétera)., con ciertas salvedades
Cara la declaración de renta del ejercicio dos mil dieciseis, deseamos recordarles que si es un empresario individual o bien un profesional y tributa en el régimen de estimación directa del IRPF, al calcular el desempeño neto de su actividad, van a poder aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y gozar de exactamente las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación a través de el contrato de “apoyo a emprendedores”, por I+D y también innovación tecnológica, etcétera), con 2 excepciones:
No resulta de aplicación a los impositores del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo y también innovación tecnológica sin quedar sometida al máximo conjunto de la cuota íntegra y pudiendo pedir, en su caso, su abono, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Tampoco resulta de aplicación a los impositores del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que deja pedir, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono adelantado de deducción por inversión en producción extranjera de films cinematográficos o bien de obras audiovisuales.
Aparte de las deducciones que establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las salvedades ya antes indicadas, los impositores del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión van a poder inferir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias aprecios a actividades económicas.
Atención. Las inversiones efectuadas por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de recursos, etcétera) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus 2 modalidades, van a poder ser objeto de deducción por cada uno de ellos de los asociados, herederos, comuneros o bien participantes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.
En consecuencia, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden resumirse en el siguiente cuadro:
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) | PORCENTAJE DEDUCCIÓN | BASE DE DEDUCCIÓN | |
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS) | 25% | Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. | |
42% | Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores. | ||
17% | Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D. | ||
8% | Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos). | ||
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | 12% | Gastos del período en Innovación tecnológica. | |
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1 LIS) | 20% | Hasta 1M € | Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo de productor hasta límite de 40% del coste de producción. |
18% | Sobre el exceso de 1M € | ||
Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.2 LIS) | 15% | Gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1M €. | |
Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.3 LIS) | 20% | Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos. | |
Deducción por creación de empleo (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS) | 3.000 € | Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral. | |
50% | Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida. | ||
Deducción por creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS) | 9.000 € | Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥33% e <65%. | |
12.000 € | Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥ 65%. | ||
Deducción por Reinversión (Disposición Transitoria 24ª.7 LIS) | Las ganancias por venta de activos realizadas hasta el ejercicio 2014 todavía tienen derecho a la deducción por reinversión siempre y cuando la reinversión se realice dentro de los tres años siguientes a la venta, y aunque dicha reinversión se produzca a partir de 2015. | Hasta 2014 existía en el Impuesto sobre Sociedades la denominada Deducción por reinversión. Dicho incentivo se aplicaba sobre las ganancias obtenidas por la venta de activos o de participaciones en otras entidades (cuando la participación era igual o superior al 5%). La deducción era del 12% de la ganancia obtenida, y se aplicaba siempre que el importe obtenido en la venta se reinvirtiese en otros elementos del activo (si no se reinvertía todo el importe obtenido, la deducción se aplicaba de forma proporcional). Aunque dicho incentivo fue derogado a partir de 2015, hasta 2017 sigue siendo aplicable ya que la reinversión puede efectuarse entre el año anterior a la fecha de la transmisión y los tres años siguientes, y a que la deducción se computa en el ejercicio de dicha reinversión. |
Atención. Desde el 2015 desparecen las deducciones por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y por la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Deducción adicional por inversión de beneficios en la compra de activos nuevos
- De forma adicional, los impositores que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensión (aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato precedente haya sido inferior a diez millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de la cantidad de negocios en el propio ejercicio) van a poder inferir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias aprecios a actividades económicas desarrolladas por el impositor.
Se comprenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la una parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a semejantes rendimientos, sin que en ningún caso exactamente la misma cuantía pueda comprenderse invertida en más de un activo.
La inversión en elementos patrimoniales aprecios a actividades económicas va a deber efectuarse en el periodo impositivo en que se consigan los rendimientos objeto de reinversión o bien en el periodo impositivo siguiente.
La deducción se practicará en la cuota íntegra pertinente al periodo impositivo en que se realice la inversión.
La base de la deducción va a ser la cuantía invertida. El porcentaje de deducción va a ser del cinco por ciento . Sin embargo, caso de que se acoja a la reducción del veinte por ciento por comienzo de actividad o bien a las deducciones por rentas logradas en Ceuta o bien Melilla, dicho porcentaje es de solo el dos,5 por ciento .
El importe de la deducción no va a poder sobrepasar de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se consiguieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Los elementos patrimoniales objeto de inversión van a deber continuar en funcionamiento en el patrimonio del impositor, salvo pérdida justificada, a lo largo de un plazo de 5 años, o bien a lo largo de su vida útil de resultar inferior.
Sin embargo, no se va a perder la deducción de producirse la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión ya antes de la finalización del plazo señalado en el punto precedente precedente y se invierte el importe logrado o bien el valor neto contable, si fuera menor.
Límites de la deducción por inversiones en actividades económicas
Estas deducciones están sostienes a un límite anual, igual que ocurre con las sociedades.
En conjunto, no pueden superar el veinticinco por ciento de la cuota íntegra del IRPF minorada en las deducciones por residencia frecuente, por inversión en nuevas empresas y por protección del patrimonio histórico. El límite es del cincuenta por ciento si el empresario está en su derecho a una deducción por I+D y también innovación tecnológica superior al diez por ciento de la cuota íntegra.
Si dicho límite se supera, el exceso no se pierde: puede aplicarse en los quince años siguientes, con igual límite.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,