{"id":10000,"date":"2017-02-16T17:46:15","date_gmt":"2017-02-16T16:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10000\/"},"modified":"2017-08-21T19:57:28","modified_gmt":"2017-08-21T17:57:28","slug":"publicada-la-orden-cotizacion-la-seguridad-social-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-orden-cotizacion-la-seguridad-social-2017\/","title":{"rendered":"Publicada la Orden de Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>En el BOE del d\u00eda once de febrero se ha publicado la Orden ESS\/106\/2017, de nueve de febrero, que desarrolla las reglas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y F.P. para el ejercicio dos mil diecisiete, con efectos desde el 1 de enero.<\/h2>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Con ciertos d\u00edas de retraso sobre la data que acostumbra a ser tradicional, en el BOE del d\u00eda once de febrero de dos mil diecisiete, se ha publicado la Orden ESS\/106\/2017, de nueve de febrero, por la que se desarrollan las reglas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salaria y F.P. para el ejercicio dos mil diecisiete.<br \/>\nLa Orden desarrolla, de una parte, las previsiones del art\u00edculo ciento quince de la Ley 48\/2015, de veintinueve de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil dieciseis, cuyo contenido se ha prorrogado para el ejercicio dos mil diecisiete, con base a las previsiones del art\u00edculo ciento treinta y cuatro de la Constituci\u00f3n, no habiendo sido aprobados, ya antes de 1 de enero de dos mil diecisiete, los Presupuesto para el presente a\u00f1o, aunque con las modificaciones que resulta, en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, del R. D.-Ley 3\/2016, de dos de diciembre, en comparaci\u00f3n con desarrollo de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n, como con relaci\u00f3n a el aumento para el sueldo m\u00ednimo interprofesional, magnitud que afecta a las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, de las que les notificamos en su d\u00eda.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Resumen de Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para 2017<\/h3>\n<ul>\n<li>En el R\u00e9gimen General y reg\u00edmenes asimilados, se genera un incremento del tres por ciento para las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n, como del ocho por ciento , en lo relativo a las bases m\u00ednimas (mismo incremento previsto para el SMI, en el R. D. 742\/2016, de treinta de diciembre). Por contra, se sostienen las clases de cotizaci\u00f3n en los importes actuales en dos mil dieciseis.<br \/>\nEl aumento del ocho por ciento asimismo se aplica a las bases de cotizaci\u00f3n, por tramos de remuneraciones, aplicables en el sistema singular del R\u00e9gimen General para empleados de hogar, sistema en el que, en el horizonte de dos mil diecinueve, se apliquen en exactamente el mismo las clases de cotizaci\u00f3n actual para el R\u00e9gimen General.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a el R\u00e9gimen Singular de Trabajadores por Cuenta Propia, se sostiene, en los importes de dos mil dieciseis, las clases y las bases m\u00ednima y m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n, salvo por el importe de la base m\u00e1xima (que resulta aumentada en un ocho por ciento ), como la base m\u00ednima aplicable para los aut\u00f3nomos que, en dos mil dieciseis, hayan tenido diez o bien m\u00e1s trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y asociados de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en tal caso, dicha base experimenta un desarrollo del ocho por ciento .<br \/>\nFinalmente, y al haberse prorrogado, al comienzo de dos mil diecisiete, los Presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio dos mil diecisiete, contin\u00faan en sus cuant\u00edas las clases y porcentajes establecidos para la determinaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n en supuestos singulares (entre aqu\u00e9llos que se halla, entre otros muchos, los pertinentes a la cotizaci\u00f3n de los acuerdo especiales; la cotizaci\u00f3n a lo largo de la percepci\u00f3n del subsidio para desempleados con cincuenta y cinco o bien m\u00e1s a\u00f1os y derecho a la jubilaci\u00f3n; la reducci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n en los presuntos de permanencia en la actividad, al\u00e9n de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n; la cotizaci\u00f3n en los casos de la jubilaci\u00f3n activa, etc\u00e9tera)Los encuentres m\u00e1ximos y m\u00ednimos de las bases de cotizaci\u00f3n para el a\u00f1o dos mil diecisiete quedan fijados de la pr\u00f3xima manera:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tope m\u00e1ximo: 3.751,20\u20ac mensuales.<\/li>\n<li>Tope m\u00ednimo: 825,60\u20ac mensuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En concreto, la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categor\u00edas profesionales por las siguientes bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"100\"><strong>Grupo de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"289\"><strong>Categor\u00edas profesionales<\/strong><\/td>\n<td width=\"96\"><strong>Bases m\u00ednimas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00e1ximas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"100\">1<\/td>\n<td width=\"289\">Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direcci\u00f3n no incluido en el art\u00edculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.<\/td>\n<td width=\"96\">1.152,90<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100\">2<\/td>\n<td width=\"289\">Ingenieros T\u00e9cnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.<\/td>\n<td width=\"96\">956,10<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100\">3<\/td>\n<td width=\"289\">Jefes Administrativos y de Taller.<\/td>\n<td width=\"96\">831,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100\">4<\/td>\n<td width=\"289\">Ayudantes no Titulados.<\/td>\n<td width=\"96\">825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100\">5<\/td>\n<td width=\"289\">Oficiales Administrativos.<\/td>\n<td width=\"96\">825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100\">6<\/td>\n<td width=\"289\">Subalternos.<\/td>\n<td width=\"96\">825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100\">7<\/td>\n<td width=\"289\">Auxiliares Administrativos.<\/td>\n<td width=\"96\">825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"101\"><strong>Grupo de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"301\"><strong>Categor\u00edas profesionales<\/strong><\/td>\n<td width=\"87\"><strong>Bases m\u00ednimas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>Bases m\u00e1ximas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"101\">8<\/td>\n<td width=\"301\">Oficiales de primera y segunda<\/td>\n<td width=\"87\">27,52<\/td>\n<td width=\"91\">125,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"101\">9<\/td>\n<td width=\"301\">Oficiales de tercera y Especialistas<\/td>\n<td width=\"87\">27,52<\/td>\n<td width=\"91\">125,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"101\">10<\/td>\n<td width=\"301\">Peones<\/td>\n<td width=\"87\">27,52<\/td>\n<td width=\"91\">125,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"101\">11<\/td>\n<td width=\"301\">Trabajadores menores de dieciocho a\u00f1os, cualquiera que sea su categor\u00eda profesional.<\/td>\n<td width=\"87\">27,52<\/td>\n<td width=\"91\">125,04<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La orden fija, igualmente, las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas, as\u00ed como los tipos de cotizaci\u00f3n, para colectivos incluidos en el R\u00e9gimen General pero con especialidades y para los reg\u00edmenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados del hogar&#8230;).[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde 1 de enero de dos mil diecisiete, las clases de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General van a ser los siguientes:<\/p>\n<p>Para las contingencias comunes: el veintiocho,30 por ciento , del que el veintitres con sesenta por ciento va a ser al cargo de la compa\u00f1\u00eda y cuatro,70 por ciento al cargo del trabajador.<br \/>\nPara las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:\u00a0se van a aplicar las clases de la tarifa de primas establecida en la predisposici\u00f3n auxiliar cuarta de la Ley 42\/2006, de veintiocho de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil siete, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nFondo de Garant\u00eda Salarial: 0,20 por ciento , al cargo de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nCapacitaci\u00f3n Profesional: 0,70 por ciento , del que 0,60 por ciento va a ser al cargo de la compa\u00f1\u00eda y 0,10 por ciento al cargo del trabajador.<br \/>\nDesempleo: En contratos indefinidos, el cinco,50 por ciento va a ser al cargo de la compa\u00f1\u00eda y el uno con cincuenta y cinco por ciento al cargo del trabajador. En contratos de duraci\u00f3n determinada: ocho,30 por ciento del que el seis,70 por ciento va a ser al cargo de la compa\u00f1\u00eda y el uno con sesenta por ciento al cargo del trabajador.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=&#8221;10001&#8243; img_size=&#8221;full&#8221;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<strong>Fuente: INEM<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Bases y g\u00e9neros de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos: se sostiene la cuant\u00eda m\u00ednima mensual del a\u00f1o pasado de ochocientos noventa y tres con diez euros y la m\u00e1xima se eleva como en el R\u00e9gimen General tres.751,20\u20ac. Con las caracter\u00edsticas particulares de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nLas clases en este r\u00e9gimen singular tampoco padecen perturbaci\u00f3n alguna y puede ser del veintinueve,80 por ciento por contingencias comunes, del veintinueve,30 por ciento si est\u00e1 acogido a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o bien cese de actividad (si no lo est\u00e1, va a deber efectuar cotizaci\u00f3n auxiliar del 0,10 por ciento ), o bien del veintiseis con cincuenta por ciento si no tiene protecci\u00f3n por incapacidad temporal. En la una parte de accidentes de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad va a haber que incorporar un dos,2 por ciento m\u00e1s.<br \/>\nLos trabajadores por cuenta propia agrarios van a aplicar un tipo (dieciocho con setenta y cinco por ciento ) o bien otro (veintiseis con cincuenta por ciento ) si su base es inferior o bien superior a 1.071,60\u20ac\/mes, respectivamente, m\u00e1s el plus pertinente si est\u00e1 acogido a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o bien por cese de actividad. Ac\u00e1 asimismo la tarifa de primas se aplica para calcular la protecci\u00f3n por AT y EP.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Convenios singulares de la Seguridad Social: No cambian los factores para calcular la cotizaci\u00f3n en los convenios singulares de la Seguridad Social, los modelos de cotizaci\u00f3n por desempleo, que se sostienen en siete,05 por ciento para contratos indefinidos y ocho,30 por ciento para contratos temporales, el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20 por ciento y el de F.P. del 0,70 por ciento .<br \/>\nOtros: Se establece la cuant\u00eda de la base m\u00ednima por hora de los contratos a tiempo parcial en cuatro,97\u20ac, y para los contratos par ala capacitaci\u00f3n y el aprendizaje y de personal estudioso en capacitaci\u00f3n se fija una cuota \u00fanica mensual de cuarenta con trece euros por contingencias comunes y cuatro,60 euros por contingencias profesionales, m\u00e1s dos,45\u20ac\/mes por FOGASA, uno con treinta y nueve\u20ac\/mes para la F.P. y el siete,05 por ciento sobre la base m\u00ednima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Las diferencias de cotizaci\u00f3n que se hubiesen podido generar por la aplicaci\u00f3n de los preparado en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubiesen realizado desde 1 de enero de dos mil diecisiete van a poder ser ingresadas in recargo hasta el treinta de abril de dos mil diecisiete, \u00faltimo d\u00eda del segundo mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la Orden en el BOE.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-1369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-1369<\/a>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargar el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Publicada-la-Orden-de-Cotizaci\u00f3n-a-la-Seguridad-Social-para-2017-213.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] En el BOE del d\u00eda once de febrero se ha publicado la Orden ESS\/106\/2017, de nueve de febrero, que desarrolla las reglas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y F.P. para el ejercicio dos mil diecisiete, con efectos desde el 1 de enero.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10002,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-10000","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10000\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}