{"id":10047,"date":"2017-02-28T11:53:09","date_gmt":"2017-02-28T10:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10047\/"},"modified":"2017-08-21T17:34:51","modified_gmt":"2017-08-21T15:34:51","slug":"como-cotizan-los-autonomos-societarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-cotizan-los-autonomos-societarios\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Cotizan los Aut\u00f3nomos Societarios?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n para los aut\u00f3nomos societarios o con m\u00e1s de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior se fija en 1.152,90 euros mensuales, en l\u00ednea con el incremento de un 8% del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI).<\/h2>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que para el dos mil diecisiete tienen un base m\u00ednima de 1.152,90\u20ac\/mes (base m\u00ednima conjunto de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social) los aut\u00f3nomos que desarrollen funciones de direcci\u00f3n y gerencia del cargo de consejero o bien administrador, o bien presten servicios en una sociedad de capital y tengan el control efectivo de exactamente la misma y los asociados trabajadores de sociedades laborales con cuando menos cincuenta por ciento del capital social, a salvedad en los dos casos de aquellos que ocasionen alta inicial en exactamente el mismo, a lo largo de los doce primeros meses de su actividad a contar desde la data de efectos de dicha alta.<br \/>\nEn la pr\u00e1ctica supone una diferencia de m\u00e1s del veinte por ciento con respecto a la cuota normal de aut\u00f3nomos, pasando de los doscientos sesenta y siete con tres euros de la cuota normal a trescientos cuarenta y cuatro con sesenta y nueve euros por mes, los que al cabo del a\u00f1os supone novecientos treinta y uno con noventa y dos euros m\u00e1s. Los aut\u00f3nomos societarios han sufrido uno de los mayores aumentos de su base m\u00ednima (un ocho por ciento ).[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9nes se consideran aut\u00f3nomos societarios?<\/h3>\n<p>Quienes ejerciten las funciones de direcci\u00f3n y gerencia que acarrea el desempe\u00f1o del cargo de consejero o bien administrador, o bien presten otros servicios para una sociedad de capital, a t\u00edtulo rentable y de forma frecuente, personal y directa, siempre y cuando tengan el control efectivo, directo o bien indirecto, de aquella. Se comprender\u00e1, en cualquier caso, que se genera tal circunstancia, cuando las acciones o bien participaciones del trabajador supongan, por lo menos, la mitad (cincuenta por ciento ) del capital social.<br \/>\nSe alardear\u00e1, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las pr\u00f3ximas circunstancias:<\/p>\n<p>Que, cuando menos, la mitad del capital (cincuenta por ciento ) de la sociedad para la que preste servicios est\u00e9 distribuido entre asociados con los que conviva y a quienes se halle unido por v\u00ednculo conyugal o bien de parentesco por consanguinidad, afinidad o bien adopci\u00f3n, hasta el segundo grado.<br \/>\nQue su participaci\u00f3n en el capital social sea igual o bien superior a la tercera una parte del mismo (treinta y tres por ciento ).<br \/>\nQue su participaci\u00f3n en el capital social sea igual o bien superior a la cuarta una parte del mismo, si se tiene atribuidas funciones de direcci\u00f3n y gerencia de la sociedad.<br \/>\nEn los presuntos en que no concurran las circunstancias precedentes, la Administraci\u00f3n va a poder probar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>\u00bfEs posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos aut\u00f3nomos?<\/h3>\n<p>Una de las cuestiones que m\u00e1s revuelo ha generado recientemente ha sido la imposibilidad de que los aut\u00f3nomos societarios pudiesen acceder a la equivocadamente famosa como \u201ctarifa plana\u201d de cincuenta\u20ac, en el caso de estar d\u00e1ndose de alta como aut\u00f3nomos por vez primera.<br \/>\nLa ley se\u00f1ala que las reducciones asimismo se aplican a los asociados de sociedades laborales y a los asociados trabajadores de cooperativas. Y, como no mienta de manera expresa a los aut\u00f3nomos societarios, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social hace una interpretaci\u00f3n restrictiva, excluyendo a dichos aut\u00f3nomos de los incentivos (aquellos aut\u00f3nomos que emprendiesen una actividad recubriendo personalidad jur\u00eddica propia mediante una entidad mercantil, no pod\u00edan beneficiarse de la tarifa plana para aut\u00f3nomos. De esta forma, por medio de las circulares internas, estableci\u00f3 restricciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los aut\u00f3nomos societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los aut\u00f3nomos que durante su vida profesional hab\u00edan recibido alguna bonificaci\u00f3n (si bien fuera hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os), a los aut\u00f3nomos cooperadores de familiares y a quienes se hallaban en r\u00e9gimen de pluriactividad.<br \/>\nSin embargo, m\u00faltiples sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia precisa a fin de que los aut\u00f3nomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de cincuenta\u20ac, bas\u00e1ndonos en que:<\/p>\n<p>La ley que implant\u00f3 la tarifa plana establece los incentivos de forma gen\u00e9rica para \u201cj\u00f3venes trabajadores por cuenta propia\u201d. Y, si bien no mienta a los asociados y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, la finalidad de la regla es reducir el desempleo juvenil a trav\u00e9s del autoempleo y del emprendimiento. Por lo tanto, su interpretaci\u00f3n debe permitir la aplicaci\u00f3n del incentivo a los aut\u00f3nomos societarios.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-cotizan-los-autonomos-societarios-para-2017-214.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n para los aut\u00f3nomos societarios o con m\u00e1s de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior se fija en 1.152,90 euros mensuales, en l\u00ednea con el incremento de un 8% del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI). 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