{"id":10078,"date":"2017-03-06T09:51:50","date_gmt":"2017-03-06T08:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10078\/"},"modified":"2017-03-06T09:51:50","modified_gmt":"2017-03-06T08:51:50","slug":"ya-puede-reclamar-impuesto-incremento-valor-los-terrenos-naturaleza-urbana-plusvalia-municipal-ha-transmitido-inmueble-perdidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/ya-puede-reclamar-impuesto-incremento-valor-los-terrenos-naturaleza-urbana-plusvalia-municipal-ha-transmitido-inmueble-perdidas\/","title":{"rendered":"Ya Puede Reclamar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusval\u00eda Municipal) si ha Transmitido un Inmueble con P\u00e9rdidas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, &#8220;aquellos supuestos en los que la capacidad econ\u00f3mica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia&#8221;- no existe plusval\u00eda y, por tanto, no puede cobrarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusval\u00eda municipal). Esta sentencia ha abierto el camino a las reclamaciones de los afectados.<\/h2>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya habr\u00e1 tenido conocimiento por parte de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n, la configuraci\u00f3n actual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, \u201cIIVTNU\u201d), m\u00e1s conocido como el impuesto de \u201cplusval\u00eda municipal\u201d, tiene los d\u00edas contados. Este tributo local grava te\u00f3ricamente la revalorizaci\u00f3n de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su f\u00f3rmula de c\u00e1lculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre la inconstitucional de los art\u00edculos\u00a0 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16\/1989, que dispone que la base imponible del\u00a0 IIVTNU se determinar\u00e1 aplicando al valor del terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el n\u00famero de a\u00f1os de generaci\u00f3n del incremento. <strong>Si bien se refiere al r\u00e9gimen foral de Gipuzkoa<\/strong>, la normativa sigue las mismas reglas que la com\u00fan y las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>As\u00ed, puede darse la circunstancia -como ha ocurrido en los a\u00f1os de crisis econ\u00f3mica e inmobiliaria- de que el propietario de un terreno lo venda a un precio inferior al de compra y, aun as\u00ed, tenga que abonar el IIVTNU.<\/p>\n<p>El Tribunal deja claro que el IIVTNU no es, con car\u00e1cter general, contrario a la Constituci\u00f3n, en su configuraci\u00f3n actual. Lo es \u00fanicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributaci\u00f3n situaciones inexpresivas de capacidad econ\u00f3mica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisi\u00f3n (operaciones en las que el terreno transmitido ha generado una p\u00e9rdida de valor en el patrimonio del transmitente).[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>\u00bfPueden reclamar s\u00f3lo los contribuyentes de este territorio (Gipuzkoa) o los afectados de cualquier parte del territorio espa\u00f1ol?<\/h3>\n<p>Aunque Hacienda especifica que esta sentencia se limita a la normativa de Gipuzkoa, y si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisi\u00f3n ser\u00e1 generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales, como normativa estatal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes espa\u00f1oles, aunque los art\u00edculos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales.<\/p>\n<p>El TC insta al legislador, a partir de la publicaci\u00f3n de la sentencia,\u00a0para llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del r\u00e9gimen legal del impuesto que permitan no someter a tributaci\u00f3n estas\u00a0situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>El Gobierno deber\u00e1 abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no act\u00fae en operaciones en las que se hayan producido minusval\u00edas.\u00a0 Deber\u00e1 decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen com\u00fan.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo reclamar?<\/h3>\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional no aclara c\u00f3mo debe acreditarse la inexistencia de ese incremento de valor ni define el horizonte temporal para la reclamaci\u00f3n, es decir, si solo pueden iniciar el tr\u00e1mite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os o si este periodo se extiende.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed es una realidad, es que ahora los Ayuntamientos se pueden enfrentar a un alud de solicitudes de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos de aquellos que quieran reclamar a los Ayuntamientos la devoluci\u00f3n del dinero pagado por el impuesto de plusval\u00eda en los casos en los que, en estos a\u00f1os de crisis, vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca, ya que esta sentencia del Tribunal Constitucional supondr\u00e1 un importante espaldarazo a los que a\u00fan no lo hayan hecho.<\/p>\n<p>Una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, ante el Ayuntamiento recaudador, haciendo constar el importe satisfecho.<\/p>\n<p>La corporaci\u00f3n deber\u00e1 conceder un plazo para recurrir en reposici\u00f3n y, despu\u00e9s, para reclamar al Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo municipal, agotando la v\u00eda Administrativa. Si no se ha decretado la devoluci\u00f3n del dinero, a partir de ese momento, se abre la v\u00eda judicial, en la que los jueces deber\u00e1n valorar la inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante un Tribunal Superior de Justicia.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>\u00bfPueden reclamar tambi\u00e9n quienes se vieron obligados a pagar una plusval\u00eda tras perder su casa por no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca?<\/h3>\n<p>Un Decreto Ley de 2014 estableci\u00f3 una exenci\u00f3n del pago del impuesto para aquellos que perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca (bien en una ejecuci\u00f3n hipotecaria o en una daci\u00f3n en pago). Ahora bien, esta exenci\u00f3n s\u00f3lo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la vivienda habitual y no se dispusiera de m\u00e1s bienes. Y no a las segundas residencias o a los locales y oficinas. En estos casos los due\u00f1os s\u00ed ten\u00edan que pagar el impuesto, y si no lo hac\u00edan, incurr\u00edan en una deuda con el ayuntamiento. En el segundo supuesto, los afectados podr\u00edan presentar una reclamaci\u00f3n.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ya-puede-reclamar-la-plusvalia-municipal-si-ha-transmitido-un-inmueble-con-perdidas-215.pdf\" target=\"_blank\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, &#8220;aquellos supuestos en los que la capacidad econ\u00f3mica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia&#8221;- no existe plusval\u00eda y, por tanto, no puede cobrarse el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10079,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-10078","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10078\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10079"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}