{"id":10126,"date":"2017-03-13T16:47:59","date_gmt":"2017-03-13T15:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10126\/"},"modified":"2017-03-13T16:47:59","modified_gmt":"2017-03-13T15:47:59","slug":"duracion-cargo-administador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/duracion-cargo-administador\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Duraci\u00f3n Tiene el Cargo de Administador?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>En las sociedades de responsabilidad limitada, y a diferencia de lo que ocurre en las sociedades an\u00f3nimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duraci\u00f3n para el cargo de Administraci\u00f3n, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido. A\u00a0falta de previsi\u00f3n estatutaria, se entiende que son nombrados por tiempo indefinido.<\/h2>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya sabemos, de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al administrador le nombra la Junta y este nombramiento requiere elevaci\u00f3n a p\u00fablico del acuerdo adoptado. El nombramiento se formalizar\u00e1 en escritura p\u00fablica, siendo imprescindible que se inscriba en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Pero en ocasiones nos podemos preguntar \u00bfCu\u00e1nto dura el cargo de administrador?<\/p>\n<p>En cuando al plazo temporal para ejercer el cargo hay que diferenciar si se es administrador de una:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sociedad Limitada<\/strong>: aunque el nombramiento suele ser por tiempo indefinido, esto no significa que no puedan nombrarse por un plazo determinado que se establece en los Estatutos de la sociedad, en cuyo caso podr\u00e1n ser reelegidos una o varias veces por periodos de igual duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Sociedad An\u00f3nima:<\/strong> en este caso, se ejercer\u00e1 el cargo durante el plazo que establezcan los Estatutos, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a seis a\u00f1os y deber\u00e1 ser igual para todos ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los administradores podr\u00e1n ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Si los estatutos establecen un plazo determinado para el ejercicio del cargo:<\/p>\n<ul>\n<li>El plazo ha de determinarse clara y concretamente para todos los administradores por igual. No se admite una delegaci\u00f3n a favor de la Junta General para concretarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los administradores podr\u00e1n ser reelegidos por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero los estatutos pueden limitar las reelecciones de una misma persona e incluso excluir la reelecci\u00f3n. Hay que tener cuidado en estos supuestos, ya que en sociedades de pocos socios se corre el riesgo de tener serias dificultades para poder nombrar a un administrador, especialmente para ocupar este cargo se exige la condici\u00f3n de socio.<\/p>\n<p>La reelecci\u00f3n supone un nuevo nombramiento del administrador reelegido, por lo que ser\u00e1 preciso no s\u00f3lo el acuerdo de la junta general, sino tambi\u00e9n la aceptaci\u00f3n del reelegido y su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula estatutaria que determina la duraci\u00f3n del cargo de administrador, transformando la duraci\u00f3n determinada del cargo en otra indefinida, no conlleva la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica del administrador nombrado, de modo que se produce la caducidad de este cargo si no existe un nuevo nombramiento expreso por parte de la junta general de la sociedad.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Aceptaci\u00f3n del cargo y cese<\/h3>\n<p>El administrador debe aceptar expresamente el cargo y puede cesar por propia dimisi\u00f3n, por acuerdo de la Junta o bien cuando expira el plazo para el que fue nombrado.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Caducidad<\/h3>\n<p>Una vez transcurrido el plazo del cargo \u00e9ste caduca, pero debido al principio de continuidad en la actividad de la empresa, hay que fijar en determinados momentos cu\u00e1ndo se hace efectiva esta caducidad.<\/p>\n<p>El nombramiento de los administradores caducar\u00e1 cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebraci\u00f3n de la junta que ha de resolver sobre la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Por ejemplo, imaginemos que la fecha l\u00edmite para la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio anterior fuera el 30 de junio (ya que se trata de una sociedad cuya fecha de fin de ejercicio coincide con el 31 de diciembre), si el administrador fue nombrado en el primer semestre del a\u00f1o, su nombramiento caducar\u00e1 cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la primera Junta General siguiente al vencimiento del plazo, o simplemente con la llegada del d\u00eda 30 de junio, ya que en esa fecha termina el plazo legal para la celebraci\u00f3n de la Junta que ha de resolver la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Por el contrario, si el administrador fue nombrado dentro del segundo semestre del a\u00f1o, su nombramiento no caducar\u00e1 hasta que no se celebre la siguiente Junta General o haya transcurrido el plazo requerido para la celebraci\u00f3n de la Junta que deba resolver sobre la aprobaci\u00f3n\u00a0de cuentas y la aplicaci\u00f3n del resultado; por lo que cuenta con una pr\u00f3rroga muy superior a la que tendr\u00eda si el nombramiento se hubiera\u00a0hecho en el primer semestre del a\u00f1o.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Que-duracion-tiene-el-cargo-de-administrador-216.pdf\" target=\"_blank\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] En las sociedades de responsabilidad limitada, y a diferencia de lo que ocurre en las sociedades an\u00f3nimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duraci\u00f3n para el cargo de Administraci\u00f3n, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido. 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