{"id":10169,"date":"2017-03-27T09:29:34","date_gmt":"2017-03-27T07:29:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10169\/"},"modified":"2017-08-21T21:09:32","modified_gmt":"2017-08-21T19:09:32","slug":"forma-afecta-la-ultima-reforma-contable-las-pymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/forma-afecta-la-ultima-reforma-contable-las-pymes\/","title":{"rendered":"\u00bfDe qu\u00e9 forma Afecta la \u00daltima Reforma Contable a las PYMES?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde las cuentas anuales de 2016, las compa\u00f1\u00edas que puedan presentar c\u00f3mputo y memoria abreviados o bien las que usen el modelo del Plan Contable de Peque\u00f1as y medianas empresas (PGC-Peque\u00f1as y medianas empresas) ya no van a deber presentar el \u201cEstado de Cambios en el Patrimonio Neto\u201d. Adem\u00e1s de esto, se han ampliado los presuntos para aplicar el PGC-Peque\u00f1as y medianas empresas.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos, como novedad destacada para las cuentas anuales del 2016 (afecta a los ejercicios iniciados a partir del 2016, y tiene su repercusi\u00f3n en el 2017 y siguientes), que el Real Decreto 602\/2016, de 2 de diciembre (en adelante RD 602\/2016), ha modificado el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, desarrollando reglamentariamente las modificaciones que se produjeron en el C\u00f3digo de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital por la ley 22\/2015 de Auditor\u00eda de Cuentas, que ten\u00edan su raz\u00f3n de ser en la trasposici\u00f3n de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Principales novedades<\/h3>\n<p>Los cambios reglamentarios m\u00e1s rese\u00f1ables, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1. Ampliaci\u00f3n de l\u00edmites para acogerse al PGC de pymes<\/strong> para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las empresas que durante 2 ejercicios seguidos re\u00fanan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el total de las partidas de su activo no superen los cuatro millones de euros (2.850.000 euros hasta el ejercicio 2015).<\/li>\n<li>Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (5.700.000 euros hasta el ejercicio 2015).<\/li>\n<li>Y que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (igual que antes).<\/li>\n<\/ul>\n<p>De esta forma se igualan los l\u00edmites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.<\/p>\n<p>El Real Decreto 602\/2016 tambi\u00e9n ha equiparado los requisitos tambi\u00e9n en otro sentido porque, mientras los umbrales para poder formular balance abreviado siempre se han analizado a nivel individual, en el caso de la aplicaci\u00f3n del PGC de PYMES se computaban a nivel de grupo de la norma para la elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales 11 del PGC de PYMES.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Estas normas no afectan a la obligaci\u00f3n de auditor\u00eda que se sigue determinando por criterios individuales (art\u00edculo 263 de la Ley de Sociedades de Capital), de tal forma que una empresa sometida al PGC de PYMES puede estar obligada a auditar sus cuentas anuales.<\/p>\n<p><strong>2. El estado de cambios en el patrimonio neto<\/strong> deja de ser obligatorio para pymes.<\/p>\n<p>Se trata de un informe financiero que forma parte de las cuentas anuales de las empresas junto al balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, la memoria y el estado de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>La nueva modificaci\u00f3n exime a las empresas de presentar la informaci\u00f3n, tanto del estado de ingresos y gastos reconocidos como la del estado total de cambios en el patrimonio neto, que forman parte del conjunto del informe sobre el estado del patrimonio neto. Su presentaci\u00f3n, tras la modificaci\u00f3n,\u00a0 se somete a la voluntad de la empresa, al igual que el \u201cEstado de Flujos de Efectivo\u201d.<\/p>\n<p><strong>3. Contenido de la memoria abreviada de pymes. <\/strong>Se simplifica el contenido de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes y modelo de memoria abreviada. As\u00ed, se modifica el contenido del modelo de memoria incluido en el apartado II. Modelos de cuentas anuales de peque\u00f1as y medianas empresas de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que quedar\u00e1 en los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li>Actividad de la empresa<\/li>\n<li>Bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/li>\n<li>Normas de registro y valoraci\u00f3n<\/li>\n<li>Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias<\/li>\n<li>Activos financieros<\/li>\n<li>Pasivos financieros<\/li>\n<li>Fondos propios<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n fiscal<\/li>\n<li>Operaciones con partes vinculadas<\/li>\n<li>Otra informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el mismo sentido, se modifica el contenido del modelo de memoria abreviada incluido en el apartado III. Modelos abreviados de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales.<\/p>\n<p><strong>4. Inmovilizados intangibles y fondo de comercio. <\/strong>Como ya se estableci\u00f3 en el C\u00f3digo de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respectos de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida \u00fatil se deben de amortizar en plazo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En concreto, en el fondo de comercio adem\u00e1s se establece una presunci\u00f3n, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 a\u00f1os, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida \u00fatil de este elemento.<\/p>\n<p>Visto lo anterior, el criterio recogido por el PGC se puede sintetizar de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los activos intangibles siempre se amortizan. Si su vida \u00fatil no se puede estimar de forma fiable se presume que ser\u00e1 de 10 a\u00f1os (la excepci\u00f3n que establece el plan se encuentra en los gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo que se deben seguir amortizando, como m\u00e1ximo, en 5 a\u00f1os).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) El fondo de comercio se amortiza siguiendo estos criterios, presumi\u00e9ndose que su amortizaci\u00f3n es lineal y su vida \u00fatil es de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortizaci\u00f3n acumulada de fondo de comercio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) El test de deterioro no se tendr\u00e1 que realizar anualmente (como era obligatorio hasta ahora), pero s\u00ed se deber\u00e1 analizar anualmente si existen indicios de deterioro de valor.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no ser\u00e1n objeto de reversi\u00f3n en los ejercicios posteriores.<\/p>\n<p>De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este RD 602\/2016, en relaci\u00f3n con el fondo de comercio y dem\u00e1s intangibles se regula la forma de proceder esta norma transitoria. Se prev\u00e9n dos alternativas para aplicar estos criterios a elecci\u00f3n de la propia sociedad:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) El valor en libros de estos elementos al cierre del per\u00edodo anterior se amortizar\u00e1 hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificar\u00e1 a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La amortizaci\u00f3n, en este caso, tendr\u00e1 como contrapartida la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Con independencia del momento del reconocimiento contable del activo en cuesti\u00f3n la amortizaci\u00f3n se practicar\u00e1 para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y, en principio, acabar\u00e1 en 10 a\u00f1os (31 de diciembre de 2025 para aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el a\u00f1o natural). Por tanto, con esta alternativa, se amortizar\u00e1n en el mismo plazo, por ejemplo, un fondo de comercio reconocido en 2009 que uno reconocido en 2015.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Se da otra opci\u00f3n, amortizar estos activos con cargo a reservas seg\u00fan la vida \u00fatil desde la adquisici\u00f3n (o, en caso de que la fecha de adquisici\u00f3n fuese anterior, desde el inicio del ejercicio en que se aplic\u00f3 por primera vez el vigente PGC, con car\u00e1cter general, los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008), minor\u00e1ndose, en su caso, el cargo por amortizaci\u00f3n resultante en la p\u00e9rdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortizaci\u00f3n posterior se realizar\u00e1 siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida \u00fatil restante ser\u00e1 el per\u00edodo que falte para completar 10 a\u00f1os de vida \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Optar por la aplicaci\u00f3n retrospectiva supone que el importe de la amortizaci\u00f3n se vea modificado en funci\u00f3n de si el activo intangible se adquiri\u00f3 antes de 1 de enero de 2008 (primer ejercicio de aplicaci\u00f3n del nuevo PGC) o despu\u00e9s.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-afecta-la-ultima-reforma-contable-a-la-pyme-218.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde las cuentas anuales de 2016, las compa\u00f1\u00edas que puedan presentar c\u00f3mputo y memoria abreviados o bien las que usen el modelo del Plan Contable de Peque\u00f1as y medianas empresas (PGC-Peque\u00f1as y medianas empresas) ya no van a deber presentar el \u201cEstado de Cambios en el Patrimonio Neto\u201d. 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