{"id":10180,"date":"2017-03-27T13:00:51","date_gmt":"2017-03-27T11:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10180\/"},"modified":"2017-03-27T13:00:51","modified_gmt":"2017-03-27T11:00:51","slug":"se-pueden-establecer-plazos-pago-las-operaciones-comerciales-empresas-superiores-60-dias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-pueden-establecer-plazos-pago-las-operaciones-comerciales-empresas-superiores-60-dias\/","title":{"rendered":"\u00bfSe Pueden Establecer Plazos de Pago en las Operaciones Comerciales entre Empresas Superiores a 60 d\u00edas?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>El Tribunal Supremo ha declarado \u201cnulos de pleno derecho\u201d, las cl\u00e1usulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 d\u00edas para el pago de facturas en operaciones comerciales.<\/h2>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, ser\u00e1 de 30 d\u00edas naturales despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas o prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley se\u00f1ala que los plazos de pago no podr\u00e1n ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 d\u00edas naturales. Consecuentemente, la norma imperativa proh\u00edbe taxativamente la posibilidad de alargar los per\u00edodos de cobro m\u00e1s de 60 d\u00edas desde la entrega de los bienes mediante la autonom\u00eda de la voluntad de las partes contratantes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s debemos tener en cuenta que:<\/p>\n<ul>\n<li>Como penalizaci\u00f3n, la Ley de Morosidad establece que todo retraso por parte del cliente en el momento de efectuar el pago en relaci\u00f3n con el plazo contractual o legal, da lugar autom\u00e1ticamente el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora sin necesidad de efectuar intimaci\u00f3n alguna al deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Como\u00a0 \u201cCl\u00e1usulas y pr\u00e1cticas abusivas\u201d, la misma Ley introduce el concepto de prohibici\u00f3n de abusar de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, puesto que cuando existan acuerdos que beneficiaban excesivamente al deudor a expensas del acreedor, se pueden considerar abusivos dichos contratos y se consideran nulas las cl\u00e1usulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y tipo legal de inter\u00e9s de demora establecidos por la ley, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza del producto o servicio o los usos habituales del comercio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Sentencia del Tribunal Supremo: nulos los plazos de pago superiores a 60 d\u00edas<\/h3>\n<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley 3\/2004, el plazo m\u00e1ximo de pago es de 60 d\u00edas. La sentencia, estima el recurso interpuesto por el subcontratista de una obra que reclamaba el pago de unas facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusi\u00f3n se centraba en si el plazo de pago de 180 d\u00edas pactado en el contrato era nulo o no. Pues bien, el Tribunal Supremo, declara nulo el pacto de 180 d\u00edas y condena a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 d\u00edas (plazo m\u00e1ximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> A los efectos del art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2004, el inter\u00e9s de demora que deber\u00e1 pagar el deudor ser\u00e1 el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal ser\u00e1 la suma del tipo de inter\u00e9s aplicado por el Banco Central Europeo a su m\u00e1s reciente operaci\u00f3n principal de financiaci\u00f3n efectuada antes del primer d\u00eda del semestre natural de que se trate m\u00e1s ocho puntos porcentuales. En virtud de la Resoluci\u00f3n de 27 de diciembre de 2016 de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de inter\u00e9s de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%, tipo revisable cada semestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Como conclusiones de esta sentencia del Tribunal Supremo, podemos destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de pago de 60 d\u00edas es imperativo. Cualquier plazo superior es nulo de pleno derecho (art. 6.3 del C\u00f3digo Civil). Todos aquellos pactos o cl\u00e1usulas acordadas entre las partes que determinen plazos superiores a dicho l\u00edmite temporal ser\u00e1n nulos de pleno derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Como excepci\u00f3n, cabr\u00eda un plazo superior a 60 d\u00edas y hasta un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas en los supuestos en los que, por mandato legal o pacto expreso, exista un procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de los bienes o servicios prestados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El hecho de que no se haya impugnado previamente el pacto por abusivo no constituye un acto propio que impida la reclamaci\u00f3n de los intereses desde la fecha l\u00edmite conforme a la Ley de Morosidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con dicha sentencia, el Tribunal Supremo viene a confirmar que lo que ven\u00eda siendo una pr\u00e1ctica habitual en las operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 d\u00edas, resulta en un incumplimiento de la normativa cuya sanci\u00f3n ser\u00e1 la nulidad del pacto y una posible condena por los intereses de demora.<\/p>\n<p>Se trata pues de un aspecto relevante que deber\u00e1 tenerse en cuenta, y que puede tener un impacto relevante en la operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes consecuencias en la negociaci\u00f3n de contratos y en supuestos litigiosos, que habr\u00e1 que analizar en cada caso concreto.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-pueden-establecer-plazos-de-pago-en-las-operaciones-comerciales-entre-empresas-superiores-a-60-dias-218.pdf\" target=\"_blank\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] El Tribunal Supremo ha declarado \u201cnulos de pleno derecho\u201d, las cl\u00e1usulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 d\u00edas para el pago de facturas en operaciones comerciales. 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