{"id":10244,"date":"2017-04-17T16:07:34","date_gmt":"2017-04-17T14:07:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10244\/"},"modified":"2017-08-21T21:02:18","modified_gmt":"2017-08-21T19:02:18","slug":"remuneraciones-tambien-indemnizaciones-garantiza-fogasa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/remuneraciones-tambien-indemnizaciones-garantiza-fogasa\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Remuneraciones y tambi\u00e9n Indemnizaciones Garantiza el FOGASA?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>El Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores la percepci\u00f3n de sueldos:<\/h2>\n<p>Como las indemnizaciones por despido o bien extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, pendientes de pago a ra\u00edz de insolvencia o bien procedimiento concursal del empresario.<br \/>\nLe recordamos que el Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA) es un organismo p\u00fablico que interviene cuando el empresario se declara insolvente o bien en concurso de acreedores y no puede abonar a sus trabajadores los sueldos y tambi\u00e9n indemnizaciones pendientes.<br \/>\nPuede acontecer que su empresa adeude m\u00faltiples mensualidades a sus trabajadores y esto le est\u00e1 produciendo contrariedades para seguir con su negocio. En un caso as\u00ed, debe saber que hay una l\u00ednea de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la que el FOGASA efect\u00faa los pagos a los trabajadores y entrega aplazamientos de estas deudas laborales.<br \/>\nAtenci\u00f3n. El FOGASA adelanta esos pagos y m\u00e1s tarde los demandar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n\u00bfA qu\u00e9 trabajadores resguarda el FOGASA?<br \/>\nLas personas adjudicatarias de la actuaci\u00f3n del FOGASA son las siguientes:<\/p>\n<p>Trabajadores por cuenta ajea vinculados por relaci\u00f3n laboral ordinaria.<br \/>\nAtletas profesionales vinculados a sus clubes o bien entidades deportivas en raz\u00f3n de relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter singular.<br \/>\nTrabajadores cuya actividad sea la de intervenci\u00f3n en operaciones mercantiles sin aceptar el peligro y la ventura de aquellas (ser\u00eda el caso de los representantes de comercio).<br \/>\nTrabajadores con relaciones laborales de car\u00e1cter singular a que se refiere el art\u00edculo del Estatuto de los Trabajadores, diferentes de las mentadas en los precedentes.<br \/>\nEl FOGASA no puede resguardar ni a los trabajadores al servicio del hogar familiar ni a los asociados trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 remuneraciones y tambi\u00e9n indemnizaciones garantiza el FOGASA?<br \/>\nEn cualquier caso, las cuant\u00edas adelantadas por el FOGASA tienen unos encuentres m\u00e1ximos. Si la deuda supera dichos encuentres, la compa\u00f1\u00eda responder\u00e1 del exceso de manera directa frente a los trabajadores.<br \/>\nSueldos<\/p>\n<p>Abono a los\/las trabajadores\/as de los sueldos con sus pagas excepcionales, incluyendo los de tramitaci\u00f3n, pendientes de pago por declaraci\u00f3n de insolvencia o bien procedimiento concursal de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nLa cantidad m\u00e1xima a abonar por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del sueldo m\u00ednimo interprofesional diario, con un prorrateo de pagas extras, por el n\u00famero de d\u00edas pendientes de pago, con un m\u00e1ximo de ciento veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>Indemnizaciones<\/p>\n<p>Abono a los\/las trabajadores\/as de las indemnizaciones reconocidas a consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliaci\u00f3n judicial o bien resoluci\u00f3n administrativa en favor de los trabajadores a ra\u00edz de despido o bien extinci\u00f3n de los contratos de conformidad con los art. cincuenta con cincuenta y uno y cincuenta y dos del Estatuto de los Trabajadores, y art\u00edculo sesenta y cuatro de la ley 22\/2003, de nueve de julio, Ley Concursal, como las indemnizaciones por extinci\u00f3n de contratos temporales o bien de duraci\u00f3n determinada en los casos que legalmente procedan. En todos y cada uno de los casos con el l\u00edmite de una anualidad, sin que el sueldo diario, base de c\u00e1lculo, pueda sobrepasar del doble del sueldo m\u00ednimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas excepcionales.<br \/>\nEl importe de la indemnizaci\u00f3n, a los solos efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o bien extinci\u00f3n de los contratos por voluntad del trabajador\/a mediando causa justa, se calcular\u00e1 sobre la base de treinta d\u00edas al a\u00f1o de servicio.<br \/>\nLa cantidad m\u00e1xima a abonar es una anualidad, sin que el sueldo diario, base del c\u00e1lculo, pueda sobrepasar del doble del Sueldo M\u00ednimo Interprofesional, con pagas extras.<\/p>\n<p>Excepciones:<br \/>\nLa Autoridad Laboral que compruebe la fuerza mayor va a poder pactar que la totalidad o bien parte de la indemnizaci\u00f3n que corresponda a los trabajadores perjudicados por la extinci\u00f3n de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario\/a, salvo en caso de que los trabajadores\/as beneficiarios\/as formen una sociedad laboral o bien una cooperativa a la que se aplique las reglas establecidas para los socios\/as trabajadores\/as de las cooperativas de trabajo asociado.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 L\u00edmites se establecen?<br \/>\nFijado el sueldo m\u00ednimo interprofesional para el dos mil diecisiete, por el R. D. 742\/2016, de treinta de diciembre, procede en aplicaci\u00f3n de lo preparado en los art\u00edculos dieciocho y diecinueve del R. D. 505\/1985 de seis de marzo, cuantificar los l\u00edmites de las posibilidades indemnizatorias y salariales del Organismo a lo largo del a\u00f1o dos mil trece, en funci\u00f3n de un sueldo m\u00f3dulo equivalente al doble de del Sueldo M\u00ednimo Interprofesional, con inclusi\u00f3n de pagas extras:<\/p>\n<p>Sueldo m\u00ednimo interprofesional diario para dos mil diecisiete (SMI): veintitres con cincuenta y nueve EUROS<br \/>\nDoble del SMI diario, con prorrateo de extras: cincuenta y cuatro con noventa y cuatro EUROS<br \/>\nL\u00edmite Salarios: seis.592,80 EUROS<br \/>\nL\u00edmite Indemnizaciones: 20.053,10 EUROS<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 Indemnizaciones quedan excluidas del campo de protecci\u00f3n de FOGASA?<\/p>\n<p>Se excluyen del campo de protecci\u00f3n del Fondo de Garant\u00eda Salarial:<\/p>\n<p>Las indemnizaciones reconocidas en conciliaci\u00f3n administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulaci\u00f3n de empleo, cuando que lo acordado en exactamente la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.<\/p>\n<p>Otras exclusiones:<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00eda Salarial no incluye en la cobertura de garant\u00eda salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de \u00fatiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 manera se gestionan sus posibilidades?<\/p>\n<p>El procedimiento de petici\u00f3n de posibilidades al Fondo de Garant\u00eda Salarial va a poder iniciarse de oficio, por pacto de la Segregar\u00eda General o bien de la Unidad Administrativa Perif\u00e9rica pertinente, o bien a instancia de los interesados o bien de sus apoderados\/as.<br \/>\nLas peticiones realizadas en modelo oficial van a deber presentarse acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el plazo de petici\u00f3n?<\/p>\n<p>Un a\u00f1o contado desde la data del Acta de Conciliaci\u00f3n, Sentencia, Resoluci\u00f3n de la Autoridad Laboral o bien Resoluci\u00f3n judicial complementaria.<br \/>\nDicho plazo se interrumpir\u00e1 por el ejercicio de las acciones ejecutivas o bien de reconocimiento de los cr\u00e9ditos en el procedimiento concursal, como por el resto formas aceptadas en Derecho.<br \/>\nUn a\u00f1o desde la data de efectos de la notificaci\u00f3n del despido colectivo o bien objetivo (art\u00edculos cincuenta y uno y cincuenta y dos del Estatuto de los Trabajadores y art\u00edculo sesenta y cuatro Ley Concursal) en el caso de pedir la prestaci\u00f3n de ocho d\u00edas al a\u00f1o de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de 25 trabajadores\/as.<\/p>\n<p>\u00bfD\u00f3nde se presentan las peticiones?<br \/>\nSi el procedimiento se comenzase a instancia de los\/las interesados\/as, la petici\u00f3n adecuadamente formalizada se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del FOGASA, o bien en la Unidad Administrativa del Fondo de Garant\u00eda Salarial de cada provincia o bien en otro \u00f3rgano administrativo que pertenezca a la Administraci\u00f3n General del Estado, o bien la de cualquier administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, como mediante las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garant\u00eda Salarial de la provincia donde estuviera ubicado el centro de trabajo.<br \/>\nEn el caso de trabajadores\/as que la cursasen en el extranjero, van a poder hacerlo en la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o bien consular de Espa\u00f1a.<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 forma se paga la prestaci\u00f3n?<br \/>\nUna vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad de finanzas cooperadora, qui\u00e9n por su parte cursa las \u00f3rdenes de trasferencia a las entidades que constan en las peticiones de las personas adjudicatarias. La notificaci\u00f3n se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, de forma directa desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la petici\u00f3n.<br \/>\nContra la Resoluci\u00f3n administrativa cabe interponer demanda frente al Juzgado de lo Social en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bfAbonadas las posibilidades, el FOGASA se dirige en reclamaci\u00f3n y reiteraci\u00f3n en frente de la compa\u00f1\u00eda deudora?<br \/>\nEl FOGASA se subrogar\u00e1 obligatoriamente en los derechos y acciones laborales en frente de la compa\u00f1\u00eda deudora, sosteniendo los privilegios salariales.<br \/>\n\u00bfLos cr\u00e9ditos salariales disfrutan de preferencias legales en frente de otros cr\u00e9ditos?<br \/>\nLos sueldos de los\/las trabajadores\/as no satisfechos por los\/las empresarios\/as, disfrutar\u00e1n de preferencias sobre otros cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>Los pertinentes a los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo disfrutar\u00e1n de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito hasta el doble del Sueldo M\u00ednimo Interprofesional.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras que sean propiedad o bien est\u00e9n en posesi\u00f3n del empresario.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos por sueldos no protegidos en los apartados precedentes, van a tener la condici\u00f3n de singularmente privilegiados en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del Sueldo M\u00ednimo Interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas de sueldo pendientes de pago, disfrutando de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, salvo los cr\u00e9ditos con derecho real, en los presuntos en los que estos, conformemente con la ley, sean preferentes. Exactamente la misma consideraci\u00f3n van a tener las indemnizaciones por despido, en la cuant\u00eda pertinente al m\u00ednimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Sueldo M\u00ednimo.<br \/>\nEl plazo para ejercitar los derechos de preferencia del cr\u00e9dito salarial es de un a\u00f1o, a contar desde que debi\u00f3 percibirse el sueldo, trascurrido el que prescribir\u00e1n semejantes derechos.<br \/>\nLas preferencias reconocidas en los apartados precedentes van a ser de aplicaci\u00f3n en todos los presuntos en los que, no hall\u00e1ndose el empresario declarado en concurso, los pertinentes cr\u00e9ditos concurran con otro o bien otros sobre recursos de aquel. En el caso de concurso, van a ser de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, ejecuciones y apremios.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Que-retribuciones-e-indemnizaciones-garantiza-el-fogasa-221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] El Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores la percepci\u00f3n de sueldos: Como las indemnizaciones por despido o bien extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, pendientes de pago a ra\u00edz de insolvencia o bien procedimiento concursal del empresario. 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