{"id":10251,"date":"2017-04-24T15:46:07","date_gmt":"2017-04-24T13:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10251\/"},"modified":"2017-08-21T21:36:39","modified_gmt":"2017-08-21T19:36:39","slug":"las-sociedades-bien-empresas-estan-inactivas-estan-obligadas-presentar-la-declaracion-del-impuesto-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-sociedades-bien-empresas-estan-inactivas-estan-obligadas-presentar-la-declaracion-del-impuesto-sociedades\/","title":{"rendered":"Las Sociedades o bien Empresas que est\u00e1n Inactivas, \u00bfEst\u00e1n Obligadas a Presentar la Declaraci\u00f3n del Impuesto Sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Recuerde que circunstancias como que la sociedad contin\u00fae inactiva o bien que, teniendo actividad, no se hayan producido rentas sometidas a tributaci\u00f3n, no exoneran al impositor de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades. Tenga presente que desde el dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil tienen la obligaci\u00f3n de presentar el Impuesto sobre Sociedades, aun si bien est\u00e9n inactivas.<br \/>\nCara la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio dos mil dieciseis, deseamos recordarle que tienen la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades todos y cada uno de los impositores del mismo, independientemente de que hayan desarrollado o bien no actividades a lo largo del periodo impositivo y de que se hayan conseguido o bien no rentas sostienes al impuesto.<br \/>\nPor lo tanto, circunstancias como que la entidad contin\u00fae inactiva o bien que, teniendo actividad, no se hayan generado a consecuencia de exactamente la misma rentas sometidas a tributaci\u00f3n, no exoneran al impositor de la obligaci\u00f3n de presentar la preceptiva declaraci\u00f3n.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre Sociedades?<br \/>\nLa uni\u00f3n al Impuesto la determina la vivienda en territorio de Espa\u00f1a. Se considerar\u00e1n residentes en territorio de Espa\u00f1a las entidades en las que concurra alguno de los pr\u00f3ximos requisitos:<\/p>\n<p>Que se hubieran constituido de conformidad con las leyes espa\u00f1olas.<br \/>\nQue tengan su domicilio social en territorio de Espa\u00f1a.<br \/>\nQue tengan la sede de direcci\u00f3n eficaz en territorio de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>A estos efectos, se comprender\u00e1 que una entidad tiene su sede de direcci\u00f3n eficaz en territorio de Espa\u00f1a cuando en \u00e9l resida la direcci\u00f3n y control del conjunto de sus actividades.<br \/>\nRecuerde que la Administraci\u00f3n tributaria va a poder alardear que una entidad establecida en alg\u00fan pa\u00eds o bien territorio de nula tributaci\u00f3n o bien considerado como para\u00edso fiscal tiene su vivienda en territorio de Espa\u00f1a cuando sus activos primordiales, directa o bien de manera indirecta, consistan en recursos ubicados o bien derechos que se cumplan o bien ejerciten en territorio de Espa\u00f1a, o bien cuando su actividad primordial se desarrolle en este, a menos que dicha entidad acredite que su direcci\u00f3n y eficaz administraci\u00f3n tiene sitio en aquel pa\u00eds o bien territorio, como que la constituci\u00f3n y operativa de la entidad responde a motivos\u00a0econ\u00f3micos v\u00e1lidos y razones empresariales sustantivas diferentes de la simple administraci\u00f3n de valores o bien otros activos.<br \/>\nLos impositores del Impuesto sobre Sociedades van a ser gravados por la totalidad de la renta que consigan, independientemente del sitio donde se hubiere producido y cualquiera que sea la vivienda del pagador.<br \/>\nSe incluyen, entre otras:<\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles: an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc\u00e9tera<br \/>\nLas sociedades estatales, auton\u00f3micas, provinciales y locales.<br \/>\nLas sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n.<br \/>\nLas sociedades unipersonales.<br \/>\nLas agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<br \/>\nLas agrupaciones europeas de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<br \/>\nLas asociaciones, fundaciones y tambi\u00e9n instituciones de todo g\u00e9nero, tanto p\u00fablicas como privadas.<br \/>\nLos entes p\u00fablicos (Administraciones del Estado, Administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Corporaciones locales, Organismos Aut\u00f3nomos, etc\u00e9tera).<br \/>\nLos fondos de inversi\u00f3n regulados en la Ley de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<br \/>\nLas uniones temporales de empresas.<br \/>\nLos fondos de capital-peligro.<br \/>\nLos fondos de pensiones.<br \/>\nLos fondos de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario.<br \/>\nLos fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nLos fondos de titulizaci\u00f3n de activos.<br \/>\nLos fondos de garant\u00eda de inversiones.<br \/>\nLas comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>Los Fondos de Activos Bancarios.<br \/>\nComo \u00fanicas salvedades a la obligaci\u00f3n general de declarar, la normativa en vigor contempla las siguientes:<br \/>\nLas entidades declaradas plenamente exentas por el art\u00edculo noventa y uno de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o bien que les resulte aplicable el r\u00e9gimen de este art\u00edculo. Es decir:<br \/>\na) El Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las entidades locales.<br \/>\nb) Los organismos aut\u00f3nomos del Estado y entidades de derecho p\u00fablico de equivalente car\u00e1cter de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las entidades locales.<br \/>\nc) El Banco de Espa\u00f1a, el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos de Entidades de Cr\u00e9dito y los Fondos de garant\u00eda de inversiones.<br \/>\nd) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.<br \/>\ny tambi\u00e9n) El Instituto de Espa\u00f1a y las Reales Academias oficiales integradas en aquel y las instituciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas con lengua oficial propia que tengan fines equivalentes a los de la RAE.<br \/>\nf) Los organismos p\u00fablicos mentados en las Disposiciones auxiliares novena y d\u00e9cima, apartado 1, de la Ley 6\/1997, de catorce de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, como las entidades de derecho p\u00fablico de equivalente car\u00e1cter de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las entidades locales.<br \/>\ng) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones auxiliares primera, segunda y tercera de la Ley 28\/2006, de dieciocho de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios p\u00fablicos, como aquellos Organismos p\u00fablicos que estuviesen completamente exentos de este Impuesto y se conviertan en Agencias estatales.<br \/>\nh) El Consejo Internacional de Supervisi\u00f3n P\u00fablica en est\u00e1ndares de auditor\u00eda, moral profesional y materias relacionadas.<br \/>\nLas entidades parcialmente exentas a que se refiere el art\u00edculo noventa y tres de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades sin \u00e1nimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; institutos profesionales, asociaciones empresariales, c\u00e1maras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos, entre otros muchos) que cumplan los pr\u00f3ximos requisitos:<br \/>\nQue sus ingresos totales no superen setenta y cinco euros anuales.<br \/>\nQue los ingresos pertinentes a rentas no exentas no superen dos.000 euros anuales.<br \/>\nQue todas y cada una de las rentas no exentas que consigan est\u00e9n sometidas a retenci\u00f3n.<br \/>\nLas comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni efect\u00faen las inversiones que dan derecho a la reducci\u00f3n en la base imponible particularmente aplicable a estos impositores.<br \/>\nSociedades Civiles<br \/>\nDesde dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil, que ven\u00edan tributando en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, pasan a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, proseguir\u00e1n tributando por el IRPF, las sociedades civiles que efect\u00faen actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, como las profesionales en el sentido de la Ley 2\/2007, de Sociedades Profesionales.<br \/>\nSi hace ya un tiempo form\u00f3 una sociedad civil que ahora est\u00e1 inactiva, aseg\u00farese de que fue disuelta y liquidada. No olvide que desde dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil son impositores del Impuesto sobre Sociedades, y que ello le fuerza a presentar de a\u00f1o en a\u00f1o la declaraci\u00f3n de tal impuesto (aun si bien la tenga dada de baja). En caso contrario, Hacienda puede sancionarle con hasta doscientos euros de multa por cada declaraci\u00f3n no presentada.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Si es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podr\u00eda imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para abonar, Hacienda podr\u00eda empezar un procedimiento de derivaci\u00f3n de responsabilidad y exig\u00edrselas a como administrador.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/las-sociedades-o-empresas-que-est\u00e1n-inactivas-est\u00e1n-obligadas-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades-222.pdf\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Recuerde que circunstancias como que la sociedad contin\u00fae inactiva o bien que, teniendo actividad, no se hayan producido rentas sometidas a tributaci\u00f3n, no exoneran al impositor de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades. 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