{"id":10272,"date":"2017-04-28T11:08:08","date_gmt":"2017-04-28T09:08:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10272\/"},"modified":"2017-08-21T19:40:32","modified_gmt":"2017-08-21T17:40:32","slug":"cuando-se-declaran-los-atrasos-del-trabajo-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuando-se-declaran-los-atrasos-del-trabajo-irpf\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ndo se Declaran los Atrasos del Trabajo en el IRPF?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Recuerde que cuando se perciban rentas del trabajo en periodos impositivos diferentes al instante en que se devengaron, por servirnos de un ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, sueldos de tramitaci\u00f3n , etc\u00e9tera, hay que llevar cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos en la declaraci\u00f3n del IRPF.\u00a0 Se lo explicamos\u2026<\/h2>\n<p>Cara la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del IRPF del ejercicio dos mil dieciseis, deseamos recordarle que cuando se perciban rentas del trabajo en periodos impositivos diferentes al instante en que se devengaron, por poner un ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, sueldos de tramitaci\u00f3n, etc\u00e9tera, hay que tener precauci\u00f3n con el ejercicio al que procede imputarlos en la declaraci\u00f3n del IRPF.<br \/>\nRegla general<br \/>\nComo regla general, los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.<br \/>\nReglas singulares<br \/>\nSin embargo, hay unas reglas singulares, que debe tener en consideraci\u00f3n con respecto al ejercicio al que hay que imputarlos. Concretamente debe tener muy presente lo siguiente:<br \/>\n1. Rendimientos pendientes de resoluci\u00f3n judicial<br \/>\nCuando no se hubiese satisfecho la totalidad o bien una parte de una renta, por encontrarse pendiente de resoluci\u00f3n judicial la determinaci\u00f3n del derecho a su percepci\u00f3n o bien su cuant\u00eda, los importes no satisfechos se imputar\u00e1n al periodo impositivo en que aquella adquiera solidez.<br \/>\nSin embargo lo precedente, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido solidez la resoluci\u00f3n judicial, no proceder\u00e1 incluirlos en la declaraci\u00f3n pertinente a dicho ejercicio, sino, por aplicaci\u00f3n de las reglas relativas a los \u201catrasos\u201d que se comentan ahora, van a deber declararse exactamente los mismos a trav\u00e9s de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n complementaria de la pertinente al ejercicio en el que la resoluci\u00f3n judicial adquiri\u00f3 solidez. Dicha declaraci\u00f3n debe efectuarse en el plazo que media entre la data en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentaci\u00f3n de declaraciones por el IRPF.<br \/>\nAtenci\u00f3n. En cualquier caso, por aplicaci\u00f3n de esta regla singular de imputaci\u00f3n temporal, si se incluyen en la declaraci\u00f3n de un ejercicio rendimientos que corresponden a un periodo de generaci\u00f3n superior a un par de a\u00f1os, sobre exactamente los mismos resultar\u00e1 aplicable el porcentaje reductor del treinta por cien.<br \/>\ndos. Atrasos<br \/>\nCuando por circunstancias justificadas no imputables al impositor, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos diferentes a aquellos en que fuesen exigibles, van a deber declararse cuando se perciban, mas imput\u00e1ndolos al periodo en que fueron exigibles, a trav\u00e9s de la pertinente autoliquidaci\u00f3n complementaria, sin sanci\u00f3n ni intereses de demora ni recargo alguno.<br \/>\nLa autoliquidaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el plazo que media entre la data en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones por el IRPF.<br \/>\nDe esta forma, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de dos mil diecisiete y el comienzo del plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IRPF pertinente al ejercicio dos mil dieciseis, la autoliquidaci\u00f3n complementaria va a deber presentarse en tal a\u00f1o ya antes de concluir dicho plazo de presentaci\u00f3n (hasta el treinta de junio de dos mil diecisiete), a menos que se trate de atrasos del ejercicio dos mil dieciseis, en tal caso se incluir\u00e1n en la propia autoliquidaci\u00f3n de tal ejercicio.<br \/>\nPara los atrasos que se perciben con posterioridad al comienzo del plazo de presentaci\u00f3n de declaraciones del ejercicio dos mil dieciseis, la autoliquidaci\u00f3n complementaria va a deber presentarse en el plazo existente entre la percepci\u00f3n de los atrasos y el final del plazo de declaraci\u00f3n del ejercicio dos mil diecisiete.<br \/>\ntres. Cobros a trav\u00e9s del FOGASA<br \/>\nOtro supuesto en el que pueden existir dudas en el momento de atribuir los atrasos tiene sitio cuando la compa\u00f1\u00eda pagadora es declarada en concurso, de manera que quien satisface los sueldos es el FOGASA, y estos corresponden a a\u00f1os diferentes (hay que rememorar que el FOGASA solo cubre parte de los sueldos pendientes. Hay una restricci\u00f3n en lo que se refiere al importe m\u00e1ximo a satisfacer). En estos casos, el inconveniente se plantea pues es frecuente que, en el certificado que el FOGASA entrega al trabajador, no se identifiquen a qu\u00e9 a\u00f1os corresponden los importes satisfechos.<br \/>\nPuesto que bien, en estos casos se imputa los rendimientos percibidos a cada ejercicio conforme la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en todos los a\u00f1os con respecto al total de exactamente la misma.<br \/>\nSi ha sido el FOGASA quien ha abonado alguna renta va a deber imputarla en el periodo de su exigibilidad, presentado una autoliquidaci\u00f3n complementaria, teniendo de plazo para su presentaci\u00f3n hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraci\u00f3n del IRPF, sin sanci\u00f3n ni intereses de demora ni recargo alguno.<br \/>\nSi lo que satisfecha el FOGASA es un monto determinado pues sentencia judicial, se debe atribuir al periodo en el que exactamente la misma adquiri\u00f3 solidez.<br \/>\ncuatro. Sueldos de tramitaci\u00f3n<br \/>\nSi la compa\u00f1\u00eda, a lo largo del plazo de pago voluntario de la declaraci\u00f3n del IRPF, abona sueldos de tramitaci\u00f3n fijados por sentencia firme en dos mil dieciseis, debe declararlos en la propia declaraci\u00f3n del IRPF del dos mil dieciseis.<br \/>\ncinco. Otras cuestiones a tomar en consideraci\u00f3n<br \/>\nA) \u00bfA qu\u00e9 ejercicio deben imputarse las cantidades abonadas en un a\u00f1o en t\u00e9rmino de paga \u00fanica compensatoria por desviaci\u00f3n del IPC del a\u00f1o precedente?<br \/>\nLa paga \u00fanica se cuantificar\u00e1 una vez finalizado el ejercicio precedente puesto que, exactamente es desde treinta y uno de diciembre cuando se conocen los datos del IPC, abon\u00e1ndose dicha paga en los primeros meses del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nEn consecuencia, hasta el momento en que no acabe el ejercicio que corresponda no puede conocerse el dato del IPC, con lo que el abono de la paga no va a poder generarse m\u00e1s que en el a\u00f1o siguiente -por norma general en los primeros meses- lo que acarrea a que debe imputarse en ese periodo impositivo, siendo exigible en tal periodo.<br \/>\nB) Si a consecuencia de la negociaci\u00f3n del acuerdo colectivo, en el \u00faltimo mes del a\u00f1o de dos mil quince recuerda el pago de actualizaciones salariales pertinentes a los a\u00f1os dos mil trece y dos mil catorce. Sin embargo, el pago de dichas cantidades no se genera hasta febrero de dos mil dieciseis \u00bfEn qu\u00e9 momento deben declararse esas cantidades?<br \/>\nEn el caso de aumentos retributivos derivados de la subscripci\u00f3n de convenios colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, primeramente hay que determinar su imputaci\u00f3n temporal, imputaci\u00f3n que va a venir determinada por la entrada en vigor del acuerdo o bien por la data concreta de exigibilidad de los aumentos que pudiese establecerse en ciertas cl\u00e1usulas del acuerdo.<br \/>\nEsto es, si del acuerdo deriva la exigibilidad de esas cantidades en dos mil quince, su abono en dos mil dieciseis acarrear\u00e1 la calificaci\u00f3n de atrasos, puesto que su imputaci\u00f3n corresponde a un ejercicio precedente.<br \/>\nAl contrario, si su exigibilidad se genera en dos mil dieciseis, si bien se correspondan con una revisi\u00f3n salarial de a\u00f1os precedentes, su abono en dos mil dieciseis no comportar\u00eda la consideraci\u00f3n de atrasos.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/cuando-se-declaran-los-atrasos-del-trabajo-en-el-irpf-223-2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Recuerde que cuando se perciban rentas del trabajo en periodos impositivos diferentes al instante en que se devengaron, por servirnos de un ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, sueldos de tramitaci\u00f3n , etc\u00e9tera, hay que llevar cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos en la declaraci\u00f3n del IRPF.\u00a0 Se lo explicamos\u2026 Cara la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10273,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-10272","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10272\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}