{"id":10313,"date":"2017-05-08T18:27:53","date_gmt":"2017-05-08T16:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10313\/"},"modified":"2017-08-21T19:47:23","modified_gmt":"2017-08-21T17:47:23","slug":"vale-resguardar-diseno-industrial-las-empresas-pequenas-medianas-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/vale-resguardar-diseno-industrial-las-empresas-pequenas-medianas-empresas\/","title":{"rendered":"\u00bfPara qu\u00e9 vale Resguardar un Dise\u00f1o Industrial en las Empresas y Peque\u00f1as y medianas empresas?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Al resguardar un dise\u00f1o en la Oficina de Patentes y Marcas:<\/h2>\n<p>Su titular consigue el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o bien imiten sin su autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s de esto, distingue nuestros productos de los contendientes, mejora la imagen de nuestra empresa, son compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial y son esenciales activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.<br \/>\nEn el desarrollo de actividades mercantiles es esencial establecer relaciones de confianza entre empresas y usuarios. En esas relaciones juega un papel esencial el nombre de tu empresa y el de los productos o bien servicios que desees comercializar.<br \/>\nPue bien, la manera que le demos a estos productos le agrega valor, les distingue del resto e inclusive puede ser el motivo primordial de adquiere del consumidor. Puede resguardar esas formas a trav\u00e9s de Dise\u00f1os Industriales.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 son los dise\u00f1os industriales?<br \/>\nEn el campo de la Propiedad Industrial se comprende por dise\u00f1o industrial la apariencia o bien ornamentaci\u00f3n de un producto o bien de una parte de \u00e9l, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en consideraci\u00f3n ninguna de sus peculiaridades t\u00e9cnicas o bien funcionales. La definici\u00f3n de producto es ampl\u00edsima y abarca tanto productos industriales como artesanales.<br \/>\nComo norma, un dise\u00f1o industrial puede consistir en:<\/p>\n<p>objetos tridimensionales, p. ej. Muebles, zapatos elementos bidimensionales, o sea ornamentaciones,<br \/>\nuna combinaci\u00f3n de los precedentes<br \/>\naparte de lo que podemos estimar de forma tradicional como dise\u00f1o, asimismo pueden resguardarse como semejantes las estructuras arquitect\u00f3nicas, un escenario, la predisposici\u00f3n del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o bien gaceta, una p\u00e1gina o bien una tipograf\u00eda.<\/p>\n<p>Los dise\u00f1os industriales se aplican a una extensa pluralidad de productos de la industria y la artesan\u00eda: instrumentos t\u00e9cnicos, art\u00edculos de gran lujo, electrodom\u00e9sticos, autom\u00f3viles, estructuras arquitect\u00f3nicas, estampados textiles, etc\u00e9tera<br \/>\nUn dise\u00f1o industrial he de ser no funcional. Esto quiere decir que el car\u00e1cter de un dise\u00f1o industrial es fundamentalmente est\u00e9tico y la legislaci\u00f3n no resguarda ninguno de los rasgos t\u00e9cnicos del art\u00edculo al que se aplica.<br \/>\nVan a poder darse de alta los dise\u00f1os que sean nuevos y tengan car\u00e1cter singular.<\/p>\n<p>Un dise\u00f1o es nuevo cuando ning\u00fan otro dise\u00f1o id\u00e9ntico haya sido hecho alcanzable al p\u00fablico ya antes de la data de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de registro o bien, si se reclama prioridad, ya antes de la data de prioridad.<br \/>\nUn dise\u00f1o tiene car\u00e1cter singular cuando la impresi\u00f3n general que genere en el usuario informado difiera de la impresi\u00f3n general producida en tal usuario por cualquier otro dise\u00f1o que haya sido hecho alcanzable al p\u00fablico ya antes de la data de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de registro o bien, si se reclama prioridad, ya antes de la data de prioridad.<\/p>\n<p>Debe asimismo ser perceptible, puesto que no se resguardan elementos que contin\u00faan ocultos en su empleo frecuente.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre dise\u00f1o industrial y modelo \u00fatil?<br \/>\nEn los modelos \u00fatil se resguardan invenciones t\u00e9cnicas que resuelven inconvenientes t\u00e9cnicos al paso que en los dise\u00f1os industriales se resguarda solo la apariencia externa de un producto. El alcance de protecci\u00f3n de un dise\u00f1o industrial no llega a las peculiaridades dictadas solamente por su funci\u00f3n t\u00e9cnica. Por poner un ejemplo, la protecci\u00f3n de un dise\u00f1o de un destornillador alcanzar\u00eda solo a la manera del mango que aceptar\u00eda opciones alternativas, mas no a la punta cuya forma viene determinada por la funci\u00f3n de ajustarse a un tornillo.<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 manera resguardar un dise\u00f1o industrial con efectos en Espa\u00f1a?<br \/>\nLa protecci\u00f3n en Espa\u00f1a se consigue de m\u00faltiples formas:<br \/>\n\u2013 V\u00eda nacional: La petici\u00f3n se realiza siguiendo los requisitos establecidos por Ley 20\/2003, de siete de julio, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Dise\u00f1o Industrial.<br \/>\n\u2013 V\u00eda comunitaria: Existe la posibilidad de conseguir un DISE\u00d1O COMUNITARIO a trav\u00e9s de una sola petici\u00f3n, que va a poder presentarse a elecci\u00f3n del demandante frente a la Oficina De Espa\u00f1a de Patentes y Marcas (OEPM) para su traslado (a trav\u00e9s de el pago de una tasa de transmisi\u00f3n) a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). Dicho dise\u00f1o es en todos y cada uno de los sentidos \u00fanico, concedi\u00e9ndose, deneg\u00e1ndose o bien anul\u00e1ndose para todo el territorio de la UE.<br \/>\n\u2013 V\u00eda internacional: Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya que entiende las Actas de mil novecientos treinta y cuatro, mil novecientos sesenta, y el Acta de Ginebra de mil novecientos noventa y nueve, es posible efectuar<br \/>\nuna petici\u00f3n compagina para sesenta y cuatro pa\u00edses o bien zonas. La aplicaci\u00f3n del Acta de mil novecientos treinta y cuatro est\u00e1 suspendida desde el 1 de enero de dos mil diez.<br \/>\n\u00bfPara qu\u00e9 vale resguardar un Dise\u00f1o Industrial?<br \/>\nAl resguardar un dise\u00f1o en la OEPM su titular consigue el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o bien imiten sin su autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>Distingue nuestros productos de los contendientes<br \/>\nMejora la imagen de nuestra empresa<br \/>\nSon compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial<br \/>\nSon esenciales activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Un dise\u00f1o industrial agrega valor al producto, lo hace m\u00e1s atrayente y atractivo a los clientes del servicio y puede aun transformarse en el primordial motivo de adquiere del producto. En consecuencia, la protecci\u00f3n de los dise\u00f1os valiosos acostumbra a ser una parte esencial de la estrategia comercial de cualquier dise\u00f1ador o bien fabricante.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1nto dura la protecci\u00f3n de un Dise\u00f1o?<br \/>\nEl registro del dise\u00f1o se da por 5 a\u00f1os contados desde la data de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, y puede renovarse por uno o bien m\u00e1s periodos consecutivos de 5 a\u00f1os hasta un m\u00e1ximo de veinticinco a\u00f1os.<br \/>\nLa Clasificaci\u00f3n de Locarno<br \/>\nLa Clasificaci\u00f3n de Locarno, establecida por el Arreglo de Locarno (mil novecientos sesenta y ocho), es una clasificaci\u00f3n internacional que se emplea a los fines del registro de los dise\u00f1os industriales. La und\u00e9cima edici\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de dos mil diecisiete.<br \/>\nEl demandante no tiene obligaci\u00f3n de se\u00f1alarla cuando presenta la petici\u00f3n, puesto que la protecci\u00f3n que se consigue al registrar un dise\u00f1o es independiente de su clasificaci\u00f3n. La finalidad de la clasificaci\u00f3n es, sobre todo, a efectos de busca, no de protecci\u00f3n en s\u00ed.<br \/>\nPara m\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tabla de concordancia entre la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) y Clasificaci\u00f3n Internacional de Dise\u00f1os Industriales (Clasificaci\u00f3n de Locarno)<br \/>\nHerramienta de busca para la clasificaci\u00f3n de Locarno<br \/>\nClasificaci\u00f3n Internacional de Dise\u00f1os Industriales (Clasificaci\u00f3n de Locarno)<\/p>\n<p>Fuente: Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Transporte. Oficina De Espa\u00f1a de Patentes y Marcas<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Para-qu\u00e9-sirve-proteger-un-Dise\u00f1o-Industrial-en-las-empresas-y-PYMES-224.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Al resguardar un dise\u00f1o en la Oficina de Patentes y Marcas: Su titular consigue el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o bien imiten sin su autorizaci\u00f3n. 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