{"id":10328,"date":"2017-05-16T08:54:12","date_gmt":"2017-05-16T06:54:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10328\/"},"modified":"2017-08-21T20:45:12","modified_gmt":"2017-08-21T18:45:12","slug":"puedo-despedir-trabajador-la-falta-asistencia-al-trabajo-bien-este-justificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/puedo-despedir-trabajador-la-falta-asistencia-al-trabajo-bien-este-justificada\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo Despedir a un Trabajador por la Falta de Asistencia al Trabajo si bien est\u00e9 Justificada?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Hay ocasiones en el que los trabajadores faltan al trabajo, y podemos preguntarnos si es causa de despido incluso estando justificadas esas ausencias. Tras la reforma laboral, existen algunas faltas de asistencia al trabajo que incluso siendo justificadas, si son excesivas y tambi\u00e9n intermitentes, pueden dar sitio a un despido objetivo del trabajador.<br \/>\nLas faltas de asistencia al trabajo, tanto las infundadas como las justificadas, hab\u00edan sido de forma tradicional en nuestro Derecho Laboral, una causa de despido. Ahora bien, la verdad es que la especial regulaci\u00f3n existente hasta la reforma laboral de dos mil doce, complicaba la posibilidad de usar la figura del despido por faltas de asistencia justificadas, de forma que en la pr\u00e1ctica, solo se empleaba la figura del despido disciplinario en casos de faltas de asistencia infundadas, siendo escas\u00edsimos los presuntos de despidos objetivos fundados en faltas justificadas.<br \/>\nLa reforma laboral de dos mil doce al facilitar enormemente o bien flexibilizar la utilizaci\u00f3n del despido por faltas justificadas, ha alterado plenamente el panorama.<br \/>\n\u00bfDespido objetivo o bien disciplinario?<br \/>\nComo ya hemos comentado, las faltas de asistencia al trabajo pueden ser la causa del despido de un trabajador, y esto tanto si las faltas de asistencia son justificadas, como en el en caso de ser infundadas, en el primer caso el despido debe ser un despido objetivo, en el segundo va a ser un despido disciplinario.<br \/>\nDe ah\u00ed que, esencial efectuar un detenido examen y conocimiento, tanto desde la perspectiva de la compa\u00f1\u00eda que debe conocer en qu\u00e9 momento y de qu\u00e9 forma puede emplear dicha causa de despido, como desde la perspectiva del trabajador que debe extremar sus cautelas en el presunto de encadenar m\u00faltiples bajas m\u00e9dicas en un corto per\u00edodo temporal.<br \/>\nEl despido objetivo por faltas de asistencia incluso justificadas<br \/>\nLa compa\u00f1\u00eda va a poder despedir al trabajador que falte a su puesto, si bien la inasistencia est\u00e9 justificada, siempre y en todo momento que:<\/p>\n<p>Se falta un veinte por ciento de los d\u00edas de trabajo en dos meses sucesivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del a\u00f1o precedente alcance el cinco por ciento de los d\u00edas de trabajo<br \/>\nSe falta un veinticinco por ciento en cuatro meses no sucesivos en un periodo de doce meses.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Deben computarse para el posible despido aquellas faltas de asistencia que obedezcan a la situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica por contingencias comunes del trabajador, o sea, hablamos por consiguiente, de que se van a tomar en consideraci\u00f3n faltas de asistencia al trabajo absolutamente involuntarias, o bien que pueden generarse sin que el trabajador tenga posibilidad de evitarlas (pensemos por servirnos de un ejemplo, en bajas m\u00e9dicas absolutamente impeditivas).<br \/>\nLa regla piensa no en una ausencia prolongada que supere los porcentajes se\u00f1alados, sino m\u00e1s bien en faltas que como apunta la Ley debe ser intermitentes, por ende, se tratar\u00eda de por lo menos 2 faltas diferentes. Caso de que la causa sea una baja m\u00e9dica, la propia regla apunta que van a quedar fuera del c\u00f3mputo, aquellas bajas m\u00e9dicas que superen los veinte d\u00edas de duraci\u00f3n (las derivadas de accidente de trabajo quedan fuera del c\u00f3mputo en cualquier caso). Con esto resulta evidente que la regla piensa en supuestos de ausencias reiteradas o bien repetidas si bien sea por diferentes causas.<br \/>\nSupuesto excluidos del despido objetivo<br \/>\nEn el momento de contar estas faltas de asistencia para el despido objetivo, hay un listado de casos en los que la ausencia no puede justificar el despido objetivo. Los presuntos excluidos o bien que no computan como faltas de asistencia son las ausencias debidas a:<\/p>\n<p>huelga legal por el tiempo de duraci\u00f3n de exactamente la misma,<br \/>\nejercicio de actividades de representaci\u00f3n legal de los trabajadores,<br \/>\naccidente de trabajo,<br \/>\nmaternidad,<br \/>\npeligro a lo largo del embarazo y la lactancia,<br \/>\nenfermedades ocasionadas por embarazo, parto o bien lactancia,<br \/>\npaternidad,<br \/>\nlicencias y vacaciones,<br \/>\nenfermedad o bien accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de veinte d\u00edas sucesivos,<br \/>\nlas motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o bien sicol\u00f3gica derivada de violencia sexista, acreditada por los servicios sociales de atenci\u00f3n o bien servicios de Salud, conforme proceda.<br \/>\nTampoco se computar\u00e1n las ausencias que obedezcan a un tratamiento m\u00e9dico de c\u00e1ncer o bien enfermedad grave.<\/p>\n<p>Consecuencias y requisitos del despido objetivo<br \/>\nLa posibilidad de despedir basada en faltas de asistencia incluso justificadas, est\u00e1 sometida a exactamente los mismos requisitos de todos y cada uno de los despidos objetivos, y que en consecuencia, el empresario que pretenda emplear dicha posibilidad de despido, va a deber avisar por escrito su resoluci\u00f3n al trabajador, con expresi\u00f3n de las causas y los espec\u00edficos d\u00edas en los que se fundamenta el despido, va a deber poner a la predisposici\u00f3n del trabajador una indemnizaci\u00f3n equivalente a veinte d\u00edas de sueldo al a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores, con el m\u00e1ximo de 12 mensualidades, que va a deber otorgar un aviso previo de quince d\u00edas desde la entrega de la carta y hasta la extinci\u00f3n, concedi\u00e9ndole al trabajador a lo largo de dicho periodo de aviso previo una licencia de seis horas semanales para la busca de empleo, sin p\u00e9rdida de sueldo. El aviso previo va a poder ser reemplazado por el abono en met\u00e1lico de los d\u00edas en que se haya infringido dicho aviso previo.<br \/>\nDespido disciplinario par faltas de asistencia infundadas<br \/>\nPara finalizar, debemos rememorar que asimismo est\u00e1 la figura del despido disciplinario basado en incumplimientos del trabajador, cuando semejantes incumplimientos son la carencia de asistencia al trabajo de forma infundada.<br \/>\nEsta modalidad ha existido siempre y en toda circunstancia. Se trata del ejercicio regular de la capacitad disciplinaria por el empresario y se fundamenta en un incumplimiento del trabajador que tiene que tener suficiente gravedad para despedir, puesto que en el caso de que la causa prospere el despedido no va a recibir indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\nLa discusi\u00f3n sobre cu\u00e1ntos d\u00edas son relevantes a efectos de despido, es una discusi\u00f3n en parte resuelta por la Doctrina y\/o en parte concretada por los Convenios Colectivos. De esta manera, va a haber que asistir primeramente al Acuerdo Colectivo aplicable para conocer desde cu\u00e1ntos d\u00edas de ausencia infundada, se considera el hecho una falta con la entidad suficiente para despedir. En todo caso, la pr\u00e1ctica y la Doctrina jurisprudencial acostumbra a comprender que a falta de previsi\u00f3n espec\u00edfica en el Acuerdo Colectivo aplicable, una falta de asistencia infundada de 3 d\u00edas sucesivos, es causa suficientemente justificada para despedir. Van a ser los Convenios los que fijen aquellos supuestos en los que se consideren causa suficiente de despido un mayor n\u00famero de faltas infundadas y intermitentes en un determinado periodo, o bien en su caso, y a falta de previsi\u00f3n en el Acuerdo, va a ser el Juez el que en \u00faltimo t\u00e9rmino y atendiendo a la mayor o bien menor gravedad del incumplimiento, resuelva el caso espec\u00edfico.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Puedo-despedir-a-un-trabajador-por-la-falta-de-asistencia-al-trabajo-aunque-est\u00e9-justificada-225.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Hay ocasiones en el que los trabajadores faltan al trabajo, y podemos preguntarnos si es causa de despido incluso estando justificadas esas ausencias. 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