{"id":10332,"date":"2017-05-16T08:53:26","date_gmt":"2017-05-16T06:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10332\/"},"modified":"2017-05-16T08:53:26","modified_gmt":"2017-05-16T06:53:26","slug":"cuenta-atras-la-aplicacion-del-nuevo-reglamento-europeo-proteccion-datos-25-marzo-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuenta-atras-la-aplicacion-del-nuevo-reglamento-europeo-proteccion-datos-25-marzo-2018\/","title":{"rendered":"Cuenta atr\u00e1s para la Aplicaci\u00f3n del Nuevo Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos: 25 de Marzo de 2018"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>El nuevo Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos entr\u00f3 en vigor en mayo de 2016 y ser\u00e1 aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. En este periodo transitorio y aun cuando siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95\/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo, los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparando y adoptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del nuevo Reglamento en el momento en que sea de aplicaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>El nuevo Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679,\u00a0 entr\u00f3 en vigor en mayo de 2016 y ser\u00e1 aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. En este periodo transitorio y aun cuando siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95\/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo, los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparando y adoptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del nuevo Reglamento en el momento en que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, es importante que las empresas se vayan adaptando a la nueva normativa, revisen sus avisos de privacidad y que no esperen hasta \u00faltima hora.<\/p>\n<p>Aunque hasta mayo de 2018, estrictamente, no ser\u00e1 de obligado cumplimiento, sin embargo, es muy \u00fatil para las empresas obligadas a cumplir con la normativa de Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD) empezar a implantar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento, ya que la mayor parte de las disposiciones no son contrarias a la LOPD, sino que, muy al contrario, se complementan.<\/p>\n<h4>Novedades<\/h4>\n<p>El Reglamento, introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido (solicitar la supresi\u00f3n de datos antiguos cuando ya no responden a una finalidad l\u00edcita o se retira el consentimiento) y el derecho a la portabilidad (recuperar los datos que fueron entregados a un responsable, en su momento, en un formato que le permita su traslado a otro responsable), que mejoran la capacidad de decisi\u00f3n y control de los ciudadanos sobre los datos personales que conf\u00edan a terceros.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos esenciales del Reglamento, es que basa la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n de datos en el principio de prevenci\u00f3n por parte de las empresas u organizaciones que tratan datos, esto es as\u00ed porque se entiende que actuar s\u00f3lo cuando ya se ha producido una infracci\u00f3n es insuficiente, dado que esas infracciones han podido causar da\u00f1os a los interesados que pueden ser muy dif\u00edciles o imposibles de compensar o reparar.<\/p>\n<h4>Informaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/h4>\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha publicado en su WEB materiales y recursos con los que facilitar a las peque\u00f1as y medianas empresas su adaptaci\u00f3n al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD). Los materiales incluyen una \u201cGu\u00eda del Reglamento para responsables de tratamiento\u201d, \u201cDirectrices para elaborar contratos entre responsables y encargados\u201d, una \u201cGu\u00eda para el cumplimiento del deber de informar\u201d, y \u201cOrientaciones y garant\u00edas en los procedimientos de anonimizaci\u00f3n de datos personales\u201d.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/temas\/reglamento\/common\/pdf\/guia_rgpd.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gu\u00eda del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos para responsables de tratamiento<\/a>. El documento recoge las principales cuestiones que las organizaciones deben tener en cuenta para cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento. La Gu\u00eda incluye en su parte final una Lista de verificaci\u00f3n con la que las entidades pueden determinar si han dado los pasos necesarios para estar en condiciones de hacer una correcta aplicaci\u00f3n del RGPD.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Algunas de las recomendaciones que se ofrecen en la Gu\u00eda pueden ponerse en pr\u00e1ctica de forma casi inmediata, porque tienen que ver con actuaciones que debieran iniciarse ya durante este periodo transitorio. En otros casos, esas recomendaciones o propuestas solo deber\u00e1n tenerse en cuenta en el momento en que el RGPD sea de aplicaci\u00f3n, aunque se han incluido para fomentar que las entidades puedan ir anticip\u00e1ndose al momento en el que las medidas sean de obligado cumplimiento.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/temas\/reglamento\/common\/pdf\/directricescontratos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directrices para la elaboraci\u00f3n de contratos entre responsables y encargados de tratamiento<\/a>. El RGPD establece que las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o acto jur\u00eddico que les vincule, regulando de forma minuciosa su contenido m\u00ednimo. Estas directrices se han realizado con la finalidad de que los contratos reflejen todos los contenidos recogidos en el Reglamento.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/temas\/reglamento\/common\/pdf\/modeloclausulainformativa.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gu\u00eda para el cumplimiento del deber de informar<\/a>. El RGPD concede gran importancia a la informaci\u00f3n que debe proporcionarse a los ciudadanos cuyos datos van a tratarse, estableciendo una lista exhaustiva de los contenidos que deben ser expuestos de forma clara y accesible. Esta Gu\u00eda ofrece recomendaciones y soluciones pr\u00e1cticas sobre los modos de proporcionar esta informaci\u00f3n.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/canaldocumentacion\/publicaciones\/common\/Guias\/2016\/Orientaciones_y_garantias_Anonimizacion.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Orientaciones y garant\u00edas en los procedimientos de anonimizaci\u00f3n de datos personales<\/a>. La Agencia considera que el desarrollo de t\u00e9cnicas de anonimizaci\u00f3n de datos adquiere una importancia vital para garantizar la protecci\u00f3n de datos personales en el desarrollo de estudios e investigaciones de inter\u00e9s social, cient\u00edfico y econ\u00f3mico, y con estas orientaciones pretende facilitar unas pautas \u00fatiles para implementar estas t\u00e9cnicas, y a su vez, promover su conocimiento e impulsar su desarrollo y divulgaci\u00f3n. En este documento se utiliza el t\u00e9rmino \u201ccadena\u201d referido a un conjunto de medidas t\u00e9cnicas encaminadas a la ocultaci\u00f3n, enmascaramiento o disociaci\u00f3n de los datos personales. Estas medidas constituyen lo que se ha denominado \u201ccadena de anonimizaci\u00f3n\u201d o \u201ccadena de confidencialidad\u201d, cuya rotura implica la posibilidad de reidentificaci\u00f3n de los interesados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede ver:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/temas\/reglamento\/index-ides-idphp.php\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/temas\/reglamento\/index-ides-idphp.php<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargase el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cuenta-atr\u00e1s-para-la-aplicaci\u00f3n-del-Nuevo-Reglamento-Europeo-de-Protecci\u00f3n-de-Datos-225.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] El nuevo Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos entr\u00f3 en vigor en mayo de 2016 y ser\u00e1 aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. 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