{"id":10349,"date":"2017-05-22T18:28:47","date_gmt":"2017-05-22T16:28:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10349\/"},"modified":"2017-08-21T17:49:02","modified_gmt":"2017-08-21T15:49:02","slug":"atencion-tribunal-justicia-la-ue-ha-declarado-ilegal-usar-numero-telefono-902-otras-lineas-sobrecoste-servicios-posventa-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/atencion-tribunal-justicia-la-ue-ha-declarado-ilegal-usar-numero-telefono-902-otras-lineas-sobrecoste-servicios-posventa-las-empresas\/","title":{"rendered":"\u00a1ATENCI\u00d3N! El Tribunal de Justicia de la UE ha Declarado Ilegal usar el N\u00famero de Tel\u00e9fono 902 y otras L\u00edneas con Sobrecoste para Servicios Posventa de las Empresas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>\u00a1ATENCI\u00d3N! El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha Declarado Ilegal emplear el N\u00famero de Tel\u00e9fono novecientos dos y otras L\u00edneas con Sobrecoste para Servicios Postventa de las Empresas<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en su sentencia de dos de marzo de dos mil diecisiete, ha se\u00f1alado que el costo de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica de asistencia (por poner un ejemplo, en Espa\u00f1a el novecientos dos) operada por un mercader, con relaci\u00f3n a un contrato festejado, no puede sobrepasar del costo de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica fija geogr\u00e1fica o bien m\u00f3vil est\u00e1ndar. En Espa\u00f1a, la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Usuarios, establece que los tel\u00e9fonos de atenci\u00f3n al usuario en los campos donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer un costo superior al de la tarifa b\u00e1sica, con lo que si son de pago, solo resultan aceptables l\u00edneas m\u00f3viles o bien fijos con prefijo geogr\u00e1fico.<br \/>\nSi su empresa es de las que usa tel\u00e9fono de servicio postventa (por servirnos de un ejemplo, en Espa\u00f1a un novecientos dos), debe saber que \u00faltimamente se ha dictado una sentencia del TJUE de\u00a0 dos de marzo de dos mil diecisiete, Tema C-568\/15, en la que declara que el costo de una llamada a un tel\u00e9fono de servicio postventa no debe sobrepasar el de una llamada est\u00e1ndar, declarando de esta manera ilegal el empleo de n\u00fameros que impliquen un sobrecoste a los clientes del servicio, como los novecientos dos en Espa\u00f1a y los ciento ochenta en Alemania.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Toda vez que se respete este l\u00edmite (no puede sobrepasar del costo de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica fija geogr\u00e1fica o bien m\u00f3vil est\u00e1ndar), el hecho de que el mercader consiga o bien no beneficios, a trav\u00e9s de esa l\u00ednea telef\u00f3nica de asistencia, es intrascendente.<br \/>\nLa sentencia interpreta la Directiva 2011\/83\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de veinticinco de octubre de dos mil once, sobre los derechos de los usuarios, que establece que los Estados miembros deben velar por que, en las l\u00edneas de atenci\u00f3n postventa al usuario, estos no est\u00e9n obligados a abonar m\u00e1s de la tarifa b\u00e1sica por las llamadas. Sin embargo, la Directiva no define el t\u00e9rmino de \u201ctarifa b\u00e1sica\u201d.<br \/>\nTarifa b\u00e1sica: l\u00edmite llamada servicio postventa<br \/>\nEl TJUE afirma que el t\u00e9rmino de \u00abtarifa b\u00e1sica\u00bb, contemplado en el art\u00edculo veintiuno de la Directiva Uni\u00f3n Europea sobre los derechos de los usuarios, debe interpretarse en el sentido de que el costo de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica de asistencia operada por un mercader, con relaci\u00f3n a un contrato festejado, no puede sobrepasar del costo de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica fija geogr\u00e1fica o bien m\u00f3vil est\u00e1ndar.\u00a0 Sin embargo, el TJUE no define un t\u00e9rmino de tarifa est\u00e1ndar o bien de tarifa ordinaria para toda la Uni\u00f3n Europea; deber\u00e1 ser el regulador de cada uno de ellos de los Estados miembros o bien, en su caso, los jueces nacionales quienes esclarezcan cu\u00e1l es esa tarifa est\u00e1ndar o bien ordinaria en todos y cada Estado.<br \/>\nLa sentencia deja claro que la tarifa b\u00e1sica equivale a la tarifa est\u00e1ndar, esto es, se refiere a la tarifa ordinaria de una comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, sin gastos auxiliares para el consumidor.<br \/>\nEn Espa\u00f1a, la Directiva europea est\u00e1 transpuesta en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Usuarios, que establece en su art\u00edculo veintiuno que los tel\u00e9fonos de atenci\u00f3n al usuario en los campos donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer un costo superior al de la tarifa b\u00e1sica, con lo que si son de pago, solo resultan aceptables l\u00edneas m\u00f3viles o bien fijos con prefijo geogr\u00e1fico.<br \/>\nSi los mercaderes tuvieran derecho a cobrar tarifas m\u00e1s elevadas que la de una comunicaci\u00f3n est\u00e1ndar, los usuarios podr\u00edan ser disuadidos de hacer empleo de la l\u00ednea telef\u00f3nica de asistencia para conseguir aclaraciones relativas al contrato o bien para hacer servir sus derechos, particularmente en materia de garant\u00eda o bien de desistimiento. Siempre y cuando se respete este l\u00edmite, el hecho de que el mercader consiga o bien no beneficios a trav\u00e9s de esa l\u00ednea telef\u00f3nica de asistencia es intrascendente.<br \/>\nEl caso resuelto por el TJUE se ha producido en Alemania. Era una demanda de una asociaci\u00f3n contra las pr\u00e1cticas comerciales infieles contra una compa\u00f1\u00eda cuyo n\u00famero de servicio postventa empezaba con el prefijo ciento ochenta, que tiene en ese pa\u00eds una tarifa mayor que la normal.<br \/>\nConclusi\u00f3n<br \/>\nEsta sentencia impide la atenci\u00f3n telef\u00f3nica al usuario a trav\u00e9s de los n\u00fameros de tarificaci\u00f3n auxiliar (ochocientos tres, ochocientos seis, ochocientos siete, novecientos cinco o bien SMS Premium), cuyo costo supera meridianamente el costo de la llamada est\u00e1ndar, mas el empresario es libre para habilitar un n\u00famero de tel\u00e9fono de atenci\u00f3n al usuario gratis (novecientos), de tarificaci\u00f3n compartida (novecientos uno), de pago de una cantidad fija por el usuario, con independencia de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica (novecientos dos) o bien un n\u00famero geogr\u00e1fico a cualquier tarifa, toda vez que no exceda para el usuario el coste de la llamada est\u00e1ndar.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Atenci\u00f3n-el-tribunal-de-justicia-de-la-UE-ha-declarado-ilegal-usar-el-n\u00famero-de-tel\u00e9fono-902-y-otras-l\u00edneas-226.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] \u00a1ATENCI\u00d3N! 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