{"id":10362,"date":"2017-05-22T18:29:38","date_gmt":"2017-05-22T16:29:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10362\/"},"modified":"2017-08-21T22:24:07","modified_gmt":"2017-08-21T20:24:07","slug":"comienza-la-cuenta-atras-para-el-suministro-inmediato-de-informacion-sii-del-iva-a-la-aeat-desde-el-1-de-julio-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/comienza-la-cuenta-atras-para-el-suministro-inmediato-de-informacion-sii-del-iva-a-la-aeat-desde-el-1-de-julio-de-2017\/","title":{"rendered":"Empieza la Cuenta Atr\u00e1s para el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la AEAT: desde el 1 de Julio de 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los empresarios o profesionales acogidos al SII est\u00e1n obligados a llevar a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, los Libros registros de Facturas Expedidas y Recibidas, Bienes de Inversi\u00f3n y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias del IVA. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturaci\u00f3n, con cuya informaci\u00f3n se ir\u00e1n configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. Se podr\u00e1 optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n. La opci\u00f3n implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de autoliquidar el IVA mensualmente.<br \/>\nComo ya le informamos en su d\u00eda, el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci\u00f3n, mejora e impulso del uso de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n del IVA, estableci\u00f3 un nuevo sistema de gesti\u00f3n del IVA basado en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), aplicable para grandes empresas y optativo para el resto, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2017, creando as\u00ed un modelo de informaci\u00f3n instant\u00e1nea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del IVA, que tienen la obligaci\u00f3n de remitir a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT la informaci\u00f3n que contienen los libros registro del IVA, adem\u00e1s de algunos datos adicionales.<br \/>\nEl sistema supone la llevanza de los libros registro del IVA a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AEAT, form\u00e1ndose cada uno de ellos con la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisi\u00f3n que acerca el momento del registro o contabilizaci\u00f3n de las facturas al de la realizaci\u00f3n efectiva de la operaci\u00f3n econ\u00f3mica. Supone, por ello, un importante cambio en la gesti\u00f3n del IVA.<br \/>\n\u00bfAfecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?<br \/>\nEl SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural: grandes empresas (facturaci\u00f3n superior a 6.010.121,04\u20ac en el a\u00f1o anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devoluci\u00f3n mensual del IVA).<br \/>\nIgualmente lo podr\u00e1n utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente declaraci\u00f3n censal (modelo 036), en cuyo caso, su per\u00edodo de declaraci\u00f3n ser\u00e1 mensual.<br \/>\nAtenci\u00f3n.\u00a0 Se podr\u00e1 optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n. La opci\u00f3n implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de autoliquidar el IVA mensualmente.<br \/>\nQuienes opten por el SII deber\u00e1n cumplir con el suministro de los registros de facturaci\u00f3n durante al menos el a\u00f1o natural para el que se ejercita la opci\u00f3n. Cumplido lo anterior, se podr\u00e1 renunciar al sistema en la declaraci\u00f3n censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del a\u00f1o natural en el que deba surtir efecto.<br \/>\nEspecificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT<br \/>\nEl Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre exig\u00eda de un desarrollo que recogiese algunas obligaciones adicionales, as\u00ed como el procedimiento de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y otros aspectos relacionados con los modelos de autoliquidaci\u00f3n o informativos que van a sufrir importantes cambios. Ello se realiza a trav\u00e9s de la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo (publicada en el BOE de 15 de mayo y en vigor, excepto alguna excepci\u00f3n, el 1 de julio de 2017), donde se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de esta Orden debemos tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>Se realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizar\u00e1 este suministro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT.<\/p>\n<p>\u2013 Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:<\/p>\n<p>se establece la tipolog\u00eda de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustituci\u00f3n de facturas simplificadas o asiento resumen.<br \/>\nse indica cu\u00e1les de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora ven\u00edan inform\u00e1ndose a trav\u00e9s del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturaci\u00f3n de agencias de viajes, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en met\u00e1lico de m\u00e1s de 6.000 euros al a\u00f1o y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos \u00faltimas operaciones se informan con car\u00e1cter anual.<\/p>\n<p>\u2013 Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:<\/p>\n<p>se establece la tipolog\u00eda de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificaci\u00f3n de la factura recibida como rectificativa o en sustituci\u00f3n de facturas simplificadas es opcional para el receptor.<br \/>\nse indica cu\u00e1les de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora ven\u00edan inform\u00e1ndose a trav\u00e9s del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes p\u00fablicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4\u00aa del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos \u00faltimas operaciones se informan con car\u00e1cter anual.<\/p>\n<p>\u2013 En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con lo previsto en los art\u00edculos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y dise\u00f1o de los mensajes inform\u00e1ticos a enviar se ajustar\u00e1 a estos campos recogidos en el ANEXO I y su formato y dise\u00f1o ser\u00e1n los que consten en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en Internet.<br \/>\n\u2013 Para aquellos casos en los que existan autorizaciones de simplificaci\u00f3n en materia de facturaci\u00f3n o relativas a sistemas de registro espec\u00edficos de acuerdo con el art\u00edculo 62.5 del Reglamento del IVA, deber\u00e1 enviarse la autorizaci\u00f3n correspondiente con car\u00e1cter previo al suministro de registros de facturaci\u00f3n que se refieran a las mismas. El n\u00famero de registro obtenido al enviar la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 un campo m\u00e1s a informar en cada mensaje inform\u00e1tico.<br \/>\n\u2013 El procedimiento para realizar el suministro ser\u00e1:<\/p>\n<p>Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendr\u00e1 un n\u00famero m\u00e1ximo de registros de facturaci\u00f3n por env\u00edo. Este n\u00famero m\u00e1ximo ser\u00e1 el que se defina en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT en Internet. (Actualmente este n\u00famero m\u00e1ximo de registros por cada env\u00edo es de 10.000, no obstante el n\u00famero de env\u00edos es ilimitado).<\/p>\n<p>Solo se pueden realizar env\u00edos con certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Mediante la utilizaci\u00f3n del formulario web. Se permitir\u00e1 el suministro de los registros de facturaci\u00f3n de forma individual.<\/p>\n<p>Los env\u00edos se pueden realizar con certificado electr\u00f3nico, y en su caso con cl@ve PIN (persona f\u00edsica titular del libro o apoderada).<br \/>\nInformaci\u00f3n a suministrar del primer semestre de 2017<br \/>\nSe determina la informaci\u00f3n que debe suministrarse en relaci\u00f3n con el primer semestre de 2017 as\u00ed como el modo de env\u00edo de la misma. En concreto:<\/p>\n<p>Deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.<br \/>\nLas anotaciones efectuadas en los libros registro durante este primer semestre se efect\u00faa de acuerdo con la redacci\u00f3n del Reglamento del IVA (RIVA) vigente en este periodo. Ello quiere decir que exclusivamente se van a anotar en los libros aquellos datos que resultan obligatorios para todos los empresarios o profesionales (tengan o no que aplicar el sistema de SII), pues no hay obligaci\u00f3n de anotar m\u00e1s que aquellos datos que hasta ahora han resultado de obligado registro.<br \/>\nEsto es, el problema que se planteaba era si deb\u00edan suministrarse adem\u00e1s todos los datos que resultan obligatorios conforme a la nueva redacci\u00f3n del RIVA que entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2017. La respuesta es negativa: la informaci\u00f3n obligatoria a suministrar ser\u00e1 la prevista en los art\u00edculos 63, 64 y 66 del RIVA en la redacci\u00f3n vigente a 30 de junio de 2017, y no en la redacci\u00f3n vigente a partir de 1 de julio de 2017.<br \/>\nEso s\u00ed, se establece que deber\u00e1 suministrarse tambi\u00e9n la informaci\u00f3n con trascendencia tributaria a que se refieren los art\u00edculos 33 a 36 del Reglamento General de Inspecci\u00f3n y Gesti\u00f3n Tributaria (RGIT), lo que obligar\u00e1, por tanto, a tener especial cuidado por parte de los empresarios o profesionales que tengan que suministrar la informaci\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n anterior deber\u00e1 suministrarse identificando que se trata de la correspondiente al primer semestre de 2017.<br \/>\nRespecto del libro registro de bienes de inversi\u00f3n, incluir\u00e1 las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017 (recordemos que esta informaci\u00f3n debe suministrarse en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiere esta informaci\u00f3n).<br \/>\nDeterminados datos deben enviarse con car\u00e1cter anual. Esta informaci\u00f3n, a suministrar en el mes de enero del ejercicio siguiente al que correspondan (as\u00ed la del ejercicio 2017 se suministrar\u00e1 en enero de 2018), incluir\u00e1 tambi\u00e9n las operaciones correspondientes al primer semestre de 2017. As\u00ed, por ejemplo, respecto de los cobros superiores a 6.000 euros, pues para calcular este l\u00edmite deben sumarse todos aquellos que hayan sido percibidos durante 2017 de una misma persona o entidad, y no solo aquellos recibidos durante el segundo semestre de 2017.<br \/>\nFinalmente se ha previsto una l\u00f3gica excepci\u00f3n al suministro de informaci\u00f3n referida al primer semestre de 2017. Se trata de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devoluci\u00f3n mensual (REDEME). Para ellos la obligaci\u00f3n de remitir los registros de facturaci\u00f3n, correspondientes al primer semestre de 2017 se entender\u00e1 cumplida en tanto que est\u00e1n obligados a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa sobre Libros registros durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.<\/p>\n<p>Otras modificaciones<br \/>\nSe establecen modificaciones de las declaraciones censales (modelos 036 y 037), para habilitar en el modelo 036 la opci\u00f3n y renuncia a la llevanza de los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT y la comunicaci\u00f3n de que la obligaci\u00f3n de expedir factura se est\u00e1 realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros. Las modificaciones introducidas en el modelo 037 son de car\u00e1cter meramente t\u00e9cnico. (ANEXO III de la Orden)<br \/>\n\u2013 Modificaci\u00f3n del modelo 390 de Declaraci\u00f3n-resumen anual del IAV para proceder a incluir a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligaci\u00f3n de presentar dicha declaraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 La modificaci\u00f3n del modelo 303, de autoliquidaci\u00f3n del IAV (ANEXO V de la Orden), como en el modelo 322 de \u00abGrupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual\u00bb (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada informaci\u00f3n adicional en el modelo de autoliquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo periodo de declaraci\u00f3n del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u opten a llevanza de los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica. Este detalle adicional contiene informaci\u00f3n sobre el tipo de actividades econ\u00f3micas a las que se refiere su declaraci\u00f3n, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributaci\u00f3n a varias Administraciones, as\u00ed como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.<br \/>\n\u2013 Modificaci\u00f3n de los plazos para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica con domiciliaci\u00f3n de pago de las autoliquidaciones mensuales del IVA.<br \/>\nOpciones a presentar en el mes de junio de 2017 y plazo de cumplimiento de la obligaci\u00f3n de remitir la informaci\u00f3n durante 2017<\/p>\n<p>Opciones a ejercitar en el mes de junio<\/p>\n<p>La Orden HFP\/417\/2017 aprueba los modelos de declaraci\u00f3n censal, estableci\u00e9ndose que entrar\u00e1n en vigor a partir del 1 de junio de 2017. Aun cuando no se regulan en la misma el ejercicio de las opciones que tiene el sujeto pasivo, debe recordarse que durante este mes de junio:<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos que no tengan obligaci\u00f3n de aplicar el sistema de SII podr\u00e1n optar por su aplicaci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n censal. En el supuesto de que no est\u00e9n incluidos en el REDEME, ser\u00eda el momento oportuno tambi\u00e9n de incluirse en este registro, si as\u00ed lo estiman, pues no se encuentra motivo alguno para no estar acogido al mismo, dado que no supone un incremento en el incumplimiento de las obligaciones formales (al margen de las que se ha optado por aplicar el sistema SII).<br \/>\nLos sujetos pasivos incluidos en el REDEME podr\u00e1n presentar durante el mes de junio de 2017 la opci\u00f3n por la renuncia a este sistema de devoluci\u00f3n, d\u00e1ndose de baja en el registro. No obstante, debe advertirse que los sujetos pasivos que tengan la condici\u00f3n de gran empresa o que est\u00e9n acogidos al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades deben aplicar en todo caso el sistema de SII, por lo que la l\u00f3gica del sistema supondr\u00e1 que no se den de baja del REDEME. Por ello, la opci\u00f3n por la renuncia al REDEME se ejercitar\u00e1 por aquellos sujetos pasivos en los que no concurran las circunstancias anteriores.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, que surta efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podr\u00e1 realizar a partir del mes de junio de 2017, present\u00e1ndose la declaraci\u00f3n censal.<br \/>\nPlazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2017<\/p>\n<p>El plazo de 4 d\u00edas naturales para el suministro de los registros de facturaci\u00f3n, queda fijado en 8 d\u00edas naturales para:<\/p>\n<p>Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nLas facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nLas operaciones del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias cuyo inicio de la expedici\u00f3n o transporte, o, en su caso, el momento de la recepci\u00f3n de los bienes a que se refieren, se produzca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n del IVA (SII):<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_\/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_\/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Comienza-la-cuenta-atr\u00e1s-para-el-suministro-inmediato-de-informaci\u00f3n-del-IVA-a-la-AEAT-226.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los empresarios o profesionales acogidos al SII est\u00e1n obligados a llevar a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, los Libros registros de Facturas Expedidas y Recibidas, Bienes de Inversi\u00f3n y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias del IVA. 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