{"id":10378,"date":"2017-05-29T18:02:07","date_gmt":"2017-05-29T16:02:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10378\/"},"modified":"2017-08-19T14:40:57","modified_gmt":"2017-08-19T12:40:57","slug":"nuevo-criterio-la-inspeccion-trabajo-lo-se-refiere-al-registro-la-jornada-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevo-criterio-la-inspeccion-trabajo-lo-se-refiere-al-registro-la-jornada-trabajo\/","title":{"rendered":"Nuevo Criterio de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en lo que se refiere al Registro de la Jornada de Trabajo"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>A consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de veintitres-tres-dos mil diecisiete:<\/h2>\n<p>Que establece que las compa\u00f1\u00edas no tienen la obligaci\u00f3n de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a efectos de revisar si ciertamente se cumplen los horarios y la jornada de trabajo pactada (\u00fanicamente se va a deber realizar un registro de horas excepcionales efectuadas), la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ha concretado mediante una reciente Instrucci\u00f3n 1\/2017, de dieciocho de mayo, como complementaria de la Instrucci\u00f3n 3\/2016, de veintiuno de marzo, la no obligatoriedad del empresario de registrar de las horas de la jornada eficaz diaria en contratos a tiempo completo y por ende, la omisi\u00f3n de semejante registro no forma una infracci\u00f3n. Eso no exonera a las compa\u00f1\u00edas a respetar los l\u00edmites legales en materia de tiempo de trabajo y horas excepcionales. Por una parte, en la modalidad de trabajo a tiempo parcial, la compa\u00f1\u00eda debe continuar registrando la jornada. En tanto a los trabajadores a tiempo completo, la compa\u00f1\u00eda solamente debe anotar las horas excepcionales efectuadas, no siendo exigible si no se hacen.<br \/>\nComo ya le notificamos en su d\u00eda, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de veintitres-tres-dos mil diecisiete, ha establecido que las compa\u00f1\u00edas no tienen la obligaci\u00f3n de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para revisar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados, y solo deben llevar un registro de horas extras efectuadas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo trescientos cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nPuesto que bien, a causa de esta sentencia, semeja que quedaba claro que no era obligatorio para toda la plantilla efectuar un registro de la jornada de trabajo sino m\u00e1s bien \u00fanicamente para supervisar si se hacen o bien no horas excepcionales.<br \/>\nSin embargo, pese a ello, en la pr\u00e1ctica las inspecciones a empresas prosegu\u00edan teniendo un escenario de poca seguridad jur\u00eddica plena en esta materia, puesto que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no hab\u00eda amoldado su Instrucci\u00f3n 3\/2016 sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas excepcionales, en la que s\u00ed se demanda un control de la jornada diaria de la plantilla, independientemente de la realizaci\u00f3n de horas excepcionales.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de los inspectores hasta el momento no era uniforme y, muchas veces han manifestado que prosegu\u00edan aplicando la Instrucci\u00f3n 3\/2016, pese a la sentencia del Tribunal Supremo de veintitres-tres-dos mil diecisiete, puesto que esta no formaba jurisprudencia.<br \/>\nNuevo criterio de la Inspecci\u00f3n de Trabajo: Instrucci\u00f3n 1\/2017 de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete<br \/>\nAhora, se ha dado a conocer una reciente Instrucci\u00f3n 1\/2017, de data dieciocho-cinco-dos mil diecisiete, de la Direcci\u00f3n general de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que aclara exactamente en qu\u00e9 medida comprende la Direcci\u00f3n General de la ITSS que queda perjudicada su precedente Instrucci\u00f3n 3\/2016 a consecuencia de haberse estimado la Sentencia del Tribunal Supremo de data veintisiete-tres-dos mil diecisiete.<br \/>\nEn s\u00edntesis, la Instrucci\u00f3n ahora dictada apunta que el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reiterado asimismo en la Sentencia de data veinte-cuatro-dos mil diecisiete,\u00a0 es que las compa\u00f1\u00edas no est\u00e1n obligadas en todos y cada uno de los sentidos a traer un registro de la jornada diaria de trabajo.<br \/>\nDe este modo, el punto dos de la Instrucci\u00f3n establece literalmente que \u201cla omisi\u00f3n del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracci\u00f3n de la orden social\u201d.<br \/>\nPor otra parte, el punto tres agrega que, pese a no ser obligatoria la existencia de un registro de control del tiempo de trabajo, jornada y horario, esto no impide a la Inspecci\u00f3n de Trabajo su fiscalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de actuaciones inspectoras y de comprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl punto cuatro recuerda que las compa\u00f1\u00edas tienen la obligaci\u00f3n de respetar los l\u00edmites legales y usuales en materia de tiempo de trabajo y horas excepcionales, por lo que la Inspecci\u00f3n va a poder sancionar las infracciones a las reglas sobre tiempos de trabajo y horas excepcionales bas\u00e1ndonos en las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.<br \/>\nEl punto cinco apunta que el criterio establecido por las Sentencias del Tribunal Supremo de no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no se puede aplicar a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores m\u00f3viles del transporte por carretera, los trabajadores ferroviarios y de la marina mercante, puesto que ya existen disposiciones concretas en el respeto.<br \/>\nAtenci\u00f3n. A fin de mes, junto el recibo de sueldos de los trabajadores a tiempo parcial, la compa\u00f1\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de dar a la plantilla un c\u00f3mputo mensual y de preservar una copia firmada por el trabajador a lo largo de 4 a\u00f1os. En tal registro debe aparecer d\u00eda tras d\u00eda registrada la hora de entrada y salida. Los trabajadores que se hallen prestando servicios fuera del centro de trabajo asimismo est\u00e1n incluidos.<\/p>\n<p>Toda la plantilla debe tener un registro de horas extra<br \/>\nLa compa\u00f1\u00eda no tiene la obligaci\u00f3n de registrar la jornada laboral de los trabajadores a tiempo completo<br \/>\nLa compa\u00f1\u00eda si tiene la obligaci\u00f3n de registrar la jornada laboral de<\/p>\n<p>los trabajadores a tiempo parcial<br \/>\nCONCLUSI\u00d3N<br \/>\nA) Se confirma la vigencia de la Instrucci\u00f3n 3\/2016 excluyendo la obligaci\u00f3n empresarial de registrar a diario la jornada laboral, la omisi\u00f3n de la que no se debe estimar constitutiva de infracci\u00f3n de la orden social.<br \/>\nB) La doctrina de las citadas sentencias no afecta a las obligaciones empresariales de respetar los l\u00edmites legales y usuales en materia de tiempo de trabajo y horas excepcionales, el control de las que va a ser funci\u00f3n esencial de la Inspecci\u00f3n.<br \/>\nC) La Inspecci\u00f3n va a poder sancionar las infracciones a las reglas sobre tiempos de trabajo y horas excepcionales bas\u00e1ndonos en las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.<br \/>\nD) Las reglas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores m\u00f3viles en el transporte por carretera, de la marina mercante o bien ferroviarios no quedan perjudicadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspecci\u00f3n debe proseguir demandando a las compa\u00f1\u00edas la llevanza de los registros y planteando las sanciones por incumplimientos.<br \/>\nPor consiguiente, resulta conveniente efectuar un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n en que se halla cada empresa objeto de inspecci\u00f3n en esta materia (si el procedimiento sancionador prosigue abierto, si existe acta de infracci\u00f3n o bien no, si la sanci\u00f3n ha sido ejecutada, etc\u00e9tera), para determinar las ocasionales v\u00edas de reclamaci\u00f3n en todos y cada caso.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse la publicaci\u00f3n del texto pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Nuevo-criterio-de-la-Inspecci\u00f3n-de-Trabajo-en-lo-referente-al-registro-de-la-jornada-de-trabajo-227.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] A consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de veintitres-tres-dos mil diecisiete: Que establece que las compa\u00f1\u00edas no tienen la obligaci\u00f3n de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a efectos de revisar si ciertamente se cumplen los horarios y la jornada de trabajo pactada (\u00fanicamente se va a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10379,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-10378","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10378\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10379"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}