{"id":10385,"date":"2017-06-05T18:14:08","date_gmt":"2017-06-05T16:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10385\/"},"modified":"2017-08-21T22:16:01","modified_gmt":"2017-08-21T20:16:01","slug":"se-pueden-reclamar-deudas-empresas-ya-disueltas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-pueden-reclamar-deudas-empresas-ya-disueltas\/","title":{"rendered":"\u00bfSe pueden Reclamar Deudas a Empresas ya Disueltas?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]S\u00ed. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jur\u00eddica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes, por lo tanto puede ser demanda a fin de que cumpla con ellas. En exactamente la misma l\u00ednea, la Direcci\u00f3n General de los Registros y el Notariado (DGRN) mantiene que, si bien la inscripci\u00f3n de la escritura de extinci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de todos y cada uno de los asientos registrales de la sociedad extinguida acarrea, de entrada, la p\u00e9rdida de su personalidad jur\u00eddica cuando que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deber\u00edan haber formado una parte de las operaciones de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nSe ha dado a conocer \u00faltimamente, una esencial sentencia del Tribunal Supremo de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por la que se ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jur\u00eddica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes, por consiguiente puede ser demanda a fin de que cumpla con ellas.<br \/>\nEl Tribunal apunta que la inscripci\u00f3n de la escritura de extinci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de todos y cada uno de los asientos registrales de la sociedad extinguida acarrea, de entrada, la p\u00e9rdida de su personalidad jur\u00eddica cuando que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deber\u00edan haber formado una parte de las operaciones de liquidaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n,\u00a0 a los puros efectos de llenar las operaciones de liquidaci\u00f3n, est\u00e1 latente la personalidad de la sociedad, quien va a tener capacidad para formar parte como demandada, y va a poder estar representada por la liquidadora, cuando que la reclamaci\u00f3n ten relaci\u00f3n con tareas de liquidaci\u00f3n que se advierte est\u00e1n pendientes.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Esta sentencia agrupa la doctrina con respecto a este tema sobre el que exist\u00edan pronunciamientos contradictorios<br \/>\nLa sentencia soluciona el inconveniente planteado por la due\u00f1a de un piso que, 5 a\u00f1os tras su adquiere, demand\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda que se lo vendi\u00f3, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinci\u00f3n anotada en el Registro, que reparase los defectos en la instalaci\u00f3n del terrazo de la residencia. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia que estim\u00f3 la demanda de la due\u00f1a forzando a la sociedad a efectuar las obras de reparaci\u00f3n o bien al pago del costo de exactamente la misma y al de una residencia de alquiler.<br \/>\nEste sentencia est\u00e1 online con lo mantenido por la Direcci\u00f3n General de los Registros y el Notariado (DGRN) que mantiene que, si bien la inscripci\u00f3n de la escritura de extinci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de todos y cada uno de los asientos registrales de la sociedad extinguida acarrea, de entrada, la p\u00e9rdida de su personalidad jur\u00eddica cuando que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deber\u00edan haber formado una parte de las operaciones de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nPor consiguiente, es esencial que cuente con un buen asesoramiento legal para poder demandar a una sociedad disuelta.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-pueden-reclamar-deudas-a-empresas-ya-disueltas-228.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]S\u00ed. 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