{"id":10420,"date":"2017-06-19T16:03:50","date_gmt":"2017-06-19T14:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10420\/"},"modified":"2017-08-21T20:34:04","modified_gmt":"2017-08-21T18:34:04","slug":"esta-obligada-la-empresa-retribuir-los-becarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/esta-obligada-la-empresa-retribuir-los-becarios\/","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1 Obligada la Empresa a Retribuir a los Becarios?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]No es obligatorio remunerar a los becarios. Ahora bien, su contrataci\u00f3n es fraudulenta si sus labores favorecen a la compa\u00f1\u00eda y no contribuyen a sus estudios.<br \/>\nComo va a haber visto por distintos medios de prensa, han aparecido ciertas noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin salario.<br \/>\nPuesto que bien a causa de esta pol\u00e9mica que ha surgido, cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, \u00bfest\u00e1 obligada la compa\u00f1\u00eda a retribuir a los becarios y, si es de esta forma, si hay una cuant\u00eda m\u00ednima que debemos abonarles?<br \/>\nLa figura del becario<br \/>\nEl t\u00e9rmino becario se refiere al del estudiante que efect\u00faa pr\u00e1cticas en una compa\u00f1\u00eda, p\u00fablica o bien privada, para adquirir experiencia profesional, reciba compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o bien no. Asimismo es la palabra que define a quien se incorpora a un proyecto de investigaci\u00f3n o bien que recibe una ayuda econ\u00f3mica para movilidad o bien estudios.<br \/>\nSi una compa\u00f1\u00eda desea a\u00f1adir a un becario a fin de que realice pr\u00e1cticas, va a deber firmar un acuerdo de colaboraci\u00f3n educativa con la universidad. En estos casos no existe relaci\u00f3n laboral (no se trata de un contrato de trabajo en pr\u00e1cticas). Por tanto:<\/p>\n<p>No es obligatorio abonar ninguna contraprestaci\u00f3n. Sin embargo, es usual convenir con la universidad el pago de un precio\/hora en t\u00e9rmino de ayuda al estudiante. En tal caso, la compa\u00f1\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de darlo de alta y a cotizar por las clases reducidos de los contratos para la capacitaci\u00f3n.<br \/>\nSi tras las pr\u00e1cticas el becario se incorpora a la compa\u00f1\u00eda con un contrato de trabajo, el tiempo de dichas pr\u00e1cticas no se computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad ni exonerar\u00e1 de la superaci\u00f3n del periodo de prueba.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. La dependencia del becario y su remuneraci\u00f3n no determinan, no obstante, que haya una relaci\u00f3n laboral. La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica legitima a la compa\u00f1\u00eda a supervisar la actividad del becario y a demandarle el cumplimiento de determinadas obligaciones (como, por poner un ejemplo, su asistencia diaria). El peligro de que la relaci\u00f3n entre las dos partes sea laboral no solo depende de las labores efectuadas por el becario (o bien de de qu\u00e9 manera las efect\u00faa), sino m\u00e1s bien asimismo de cu\u00e1l es la finalidad de su contrataci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, muy frecuentemente los j\u00f3venes que se incorporan a empresas como becarios est\u00e1n efectuando labores propias de un trabajador por cuenta extra\u00f1a. Es ac\u00e1 donde brota el inconveniente del \u201cfalso becario\u201d.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Recuerde que pese a que en el caso de los universitarios se emplea la denominaci\u00f3n de \u201cpr\u00e1cticas\u201d (curriculares o bien extracurriculares), puesto que legalmente el t\u00e9rmino \u201cbecario\u201d no existe, hay que distinguir entre estas pr\u00e1cticas (donde no hay relaci\u00f3n laboral) y la figura del contrato en pr\u00e1cticas (existe relaci\u00f3n laboral).<br \/>\nEl \u201cfalso becario\u201d<br \/>\nLa diferencia entre una beca y un trabajo no siempre y en todo momento est\u00e1 clara, sobre todo por la carencia de definici\u00f3n de qu\u00e9 es una beca. La jurisprudencia ha ido dando unas pautas para distinguirlas. Tanto en una beca como en un trabajo se efect\u00faa una actividad y se recibe un dinero, y esta semejanza es la que crea los inconvenientes de distinci\u00f3n.<br \/>\nEn las becas:<\/p>\n<p>Se recibe una remuneraci\u00f3n y esta remuneraci\u00f3n es para permitir que el becario estudie y se forme. El dinero es solo para facilitar la capacitaci\u00f3n.<br \/>\nEl becario a lo largo de la beca puede generar algo o bien efectuar una obra, mas esa obra o bien lo producido no se debe a\u00f1adir a la producci\u00f3n del organismo o bien empresa en el que se hace la beca. O sea, que la meta de la beca no es que el becario genere algo, y que el organismo o bien empresa se dedique a sacar partido de eso.<br \/>\nEl trabajo que se realice debe ser para beneficio sobre todo de la capacitaci\u00f3n del becario.<br \/>\nLa actividad que se desarrolle debe guardar relaci\u00f3n directa con los estudios que se est\u00e1n realizando y con la capacitaci\u00f3n que da el organismo o bien empresa.<\/p>\n<p>En los trabajos:<\/p>\n<p>Se recibe una remuneraci\u00f3n sencillamente por el hecho de efectuar un trabajo o bien un servicio, independiente de su se recibe una capacitaci\u00f3n o bien no. El dinero es a cambio de lo que se ha hecho.<br \/>\nEl trabajo efectuado lo recibe la organizaci\u00f3n o bien la compa\u00f1\u00eda y saca un provecho de \u00e9l.<br \/>\nEl trabajo que se efect\u00faa es en beneficio de la compa\u00f1\u00eda, los frutos del trabajo son para y de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nEl trabajo que hace el becario lo puede hacer el becario o bien otro trabajador contratado.<br \/>\nCuando el becario hace exactamente el mismo trabajo que los trabajadores contratados.<br \/>\nEl trabajo efectuado no debe ver con los estudios efectuados ni completan la titulaci\u00f3n que se recibe.<\/p>\n<p>Muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relaci\u00f3n laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios. Si cuenta con estudiantes universitarios y de formaci\u00f3n profesional que efect\u00faan pr\u00e1cticas en su empresa,\u00a0 sepa que la Inspecci\u00f3n est\u00e1 examinando la situaci\u00f3n de los becarios.<br \/>\nRecuerde que en estos casos, en los que est\u00e1 abonando una contraprestaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico, tiene la obligaci\u00f3n de darlos de alta y a cotizar por ellos (con los modelos reducidos de los contratos de capacitaci\u00f3n), y que\u00a0 la finalidad de dicha contrataci\u00f3n es formativa, esto es la actividad que efect\u00faen debe contribuir a su aprendizaje. Por ende, no importa si las labores son o bien no ventajosas para su empresa.<br \/>\nUn becario no debe sustituir las funciones de un trabajador con contrato laboral.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Si los becarios efect\u00faan exactamente las mismas labores que cualquier otro empleado, dicha relaci\u00f3n va a ser laboral. Lo mismo va a ocurrir si se dan otros indicios: si no tienen asignado a un tutor, si organizan sus labores de forma aut\u00f3noma, si est\u00e1n contratados a lo largo de largos periodos como becarios (m\u00e1s de 6 meses, por poner un ejemplo), si desarrollan considerablemente m\u00e1s funciones de las previstas en el acuerdo firmado con la universidad\u2026<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sucede si la relaci\u00f3n se considera laboral?<br \/>\nSi la relaci\u00f3n es laboral, los becarios se transformar\u00e1n en fijos. Adem\u00e1s de esto, va a deber reconocerles la antig\u00fcedad desde el primero de los d\u00edas y remunerarles conforme acuerdo.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, la Inspecci\u00f3n le demandar\u00e1 las cotizaciones en el R\u00e9gimen General ordinario con un recargo del veinte por ciento y le sancionar\u00e1 con una multa que puede llegar hasta los seis mil doscientos cincuenta euros.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Tenga presente que si la beca encubre verdaderamente una relaci\u00f3n laboral (pues el becario est\u00e1 realmente reemplazando las funciones que har\u00eda un trabajador de plantilla), va a poder denunciar a su empresa. En este sentido, no olvide que ahora posiblemente los becarios, empleados de plantilla, representantes de los trabajadores o bien aun cualquier persona extra\u00f1a a la compa\u00f1\u00eda puedan denunciar de forma an\u00f3nima frente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo de la existencia de un posible fraude laboral (en un caso as\u00ed, becarios que encubren una relaci\u00f3n laboral) a trav\u00e9s del Buz\u00f3n de Lucha contra el Fraude Laboral.<br \/>\nPor lo tanto, revise estas situaciones laborales y cuenta con nuestro asesoramiento para tomar las cautelas debidas y\u00a0 no tener inconvenientes en el caso de revisi\u00f3n por la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Est\u00e1-obligada-la-empresa-a-remunerar-a-los-becarios-230.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]No es obligatorio remunerar a los becarios. Ahora bien, su contrataci\u00f3n es fraudulenta si sus labores favorecen a la compa\u00f1\u00eda y no contribuyen a sus estudios. Como va a haber visto por distintos medios de prensa, han aparecido ciertas noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin salario. Puesto que bien&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10423,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-10420","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10420\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}