{"id":10444,"date":"2017-06-26T09:30:29","date_gmt":"2017-06-26T07:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10444\/"},"modified":"2017-08-21T20:25:28","modified_gmt":"2017-08-21T18:25:28","slug":"quien-derecho-asistir-las-juntas-generales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/quien-derecho-asistir-las-juntas-generales\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n Tiene Derecho a Asistir a las Juntas Generales?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Conforme con la normativa mercantil, en la sociedad de responsabilidad limitada todos y cada uno de los asociados est\u00e1n en su derecho a acudir a la junta general.<\/h2>\n<p>Los estatutos no van a poder demandar para la asistencia a la junta general la titularidad de un n\u00famero m\u00ednimo de participaciones. En las sociedades an\u00f3nimas los estatutos van a poder demandar, respecto de todas y cada una de las acciones, cualquiera que sea su clase o bien serie, la posesi\u00f3n de un n\u00famero m\u00ednimo para acudir a la junta general sin que, en ning\u00fan caso, el n\u00famero demandado pueda ser superior al uno por mil del capital social.<br \/>\nLe recordamos que conforme con la Ley de Sociedades de Capital, los pactos en la Junta de Accionistas se adoptan por votaci\u00f3n y tras la deliberaci\u00f3n de los temas incluidos en el orden del d\u00eda (salvo escasas salvedades). Mas para poder participar tanto en la deliberaci\u00f3n como en la votaci\u00f3n es esencial poder participar en la Junta de Accionistas, por eso la Ley de Sociedades de Capital reconozca el derecho de asistencia a la Junta como un derecho esencial del accionista.<br \/>\nEl derecho de asistencia a la Junta \u00bfest\u00e1 reconocido a todos y cada uno de los accionistas?<br \/>\nS\u00ed. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada todos y cada uno de los asociados est\u00e1n en su derecho a acudir a la junta general. Los estatutos no van a poder demandar para la asistencia a la junta general la titularidad de un n\u00famero m\u00ednimo de participaciones.<br \/>\nSin embargo, en el caso de una sociedad an\u00f3nima, los estatutos van a poder demandar, respecto de todas y cada una de las acciones, cualquiera que sea su clase o bien serie, la posesi\u00f3n de un n\u00famero m\u00ednimo para acudir a la junta general sin que, en ning\u00fan caso, el n\u00famero demandado pueda ser superior al uno por mil del capital social.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Los accionistas sin voto, s\u00ed van a poder acudir a la Junta puesto que el derecho de asistencia y el derecho de voto son independientes. De este modo, el titular de acciones sin voto, si bien no puede producir voto, s\u00ed puede participar en las deliberaciones anteriores a la votaci\u00f3n.<br \/>\nSi bien el derecho de asistencia est\u00e1 reconocido de manera expresa a los accionistas, esto no implica que solo estos puedan asistir a las Juntas. De este modo, por poner un ejemplo, los administradores, de una o bien otra sociedad, van a deber acudir obligatoriamente a las juntas generales. Muchas son las Sentencias que han declarado la nulidad de los pactos sociales por la ausencia de los administradores en la Junta.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, los estatutos van a poder autorizar o bien ordenar la asistencia de directivos, gerentes, t\u00e9cnicos y dem\u00e1s personas que tengan inter\u00e9s en la buena marcha de los temas sociales.<br \/>\nEl presidente de la junta general adem\u00e1s de esto va a poder autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue recomendable. La junta, sin embargo, va a poder anular dicha autorizaci\u00f3n. Esto va a ser de aplicaci\u00f3n a la sociedad de responsabilidad limitada, a menos que los estatutos dispusiesen otra cosa.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Impedir a un asociado ser parte de la Junta es motivo de nulidad de exactamente la misma y por ende, los pactos adoptados en tal Junta van a poder ser impugnados.<br \/>\nActa notarial: la presencia de un Notario en la Junta<br \/>\nEn lo que se refiere a la presencia de Notario, la Ley dispone que los administradores van a poder requerir la presencia de notario a fin de que levante acta de la junta general y van a estar obligados a hacerlo siempre y cuando, con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n al previsto para la celebraci\u00f3n de la junta, lo pidan asociados que representen, por lo menos, el 1 por ciento del capital social en la sociedad an\u00f3nima o bien el 5 por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En un caso as\u00ed, los pactos solo van a ser eficientes si constan en acta notarial.<br \/>\nEl acta notarial no se someter\u00e1 a tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, va a tener la consideraci\u00f3n de acta de la junta y los pactos que consten en ella van a poder ejecutarse desde la data de su cierre.<br \/>\nLos honorarios notariales van a ser de cargo de la sociedad.<br \/>\nEspecialidad para las sociedades an\u00f3nimas: titulares de acciones nominativas y de acciones representadas a trav\u00e9s de anotaciones en cuenta<br \/>\nEn la sociedad an\u00f3nima los estatutos van a poder condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimaci\u00f3n adelantada del accionista, mas en ning\u00fan caso van a poder impedir el ejercicio de semejante derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas a trav\u00e9s de anotaciones en cuenta que las tengan anotadas en sus respectivos registros con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n a aquel en que tenga que festejarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con exactamente la misma antelaci\u00f3n hayan realizado el dep\u00f3sito de sus acciones o bien, en su caso, del certificado acreditativo de su dep\u00f3sito en una entidad autorizada, en la manera prevista por los estatutos. Si los estatutos no poseen una previsi\u00f3n a este \u00faltimo respecto, el dep\u00f3sito va a poder hacerse en el domicilio social.<br \/>\nEl documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos va a ser nominativo y surtir\u00e1 eficiencia legitimadora en frente de la sociedad.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Quien-tiene-derecho-a-asistir-a-las-juntas-generales-231.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Conforme con la normativa mercantil, en la sociedad de responsabilidad limitada todos y cada uno de los asociados est\u00e1n en su derecho a acudir a la junta general. 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