{"id":10466,"date":"2017-07-03T09:04:26","date_gmt":"2017-07-03T07:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10466\/"},"modified":"2017-08-19T16:07:03","modified_gmt":"2017-08-19T14:07:03","slug":"nuevo-modelo-informacion-las-operaciones-vinculadas-las-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevo-modelo-informacion-las-operaciones-vinculadas-las-sociedades\/","title":{"rendered":"Nuevo Modelo de Informaci\u00f3n de las Operaciones Vinculadas para las Sociedades"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Desde la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades de dos mil dieciseis:<\/h2>\n<p>La informaci\u00f3n sobre operaciones vinculadas y operaciones con para\u00edsos fiscales se traslada al modelo doscientos treinta y dos, que va a deber presentarse el mes pr\u00f3ximo de noviembre.<br \/>\nLe notificamos que \u00faltimamente se ha difundido un Proyecto de Orden Ministerial que forzar\u00e1 a las entidades a informar de las operaciones vinculadas a trav\u00e9s del Modelo doscientos treinta y dos \u201cDeclaraci\u00f3n informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o bien territorios considerados para\u00edsos fiscales\u201d. Dicho modelo reemplazar\u00e1 al apartado actual que deb\u00eda completarse hasta la data en el modelo doscientos del Impuesto sobre sociedades para informar de las operaciones vinculadas.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Un aspecto que debe destacarse de tal modelo es el plazo de presentaci\u00f3n puesto que con car\u00e1cter general va a ser del 1 al treinta y uno de mayo. No obstante, extraordinariamente para el ejercicio dos mil dieciseis, el plazo de declaraci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica va a ser del 1 al treinta de noviembre, con lo que no va a coincidir con el periodo ordinario de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre sociedades Modelo doscientos.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 operaciones se deben informar en el nuevo modelo doscientos treinta y dos?<br \/>\nEn tal modelo va a deber informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta el momento aparec\u00eda en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nSe sostiene la obligatoriedad de informar de todas y cada una de las operaciones efectuadas en el periodo impositivo con exactamente la misma persona o bien entidad vinculada, toda vez que sean del mismo tipo, se utilice exactamente el mismo procedimiento de valoraci\u00f3n y superen el importe conjunto de cien euros de valor de mercado.<br \/>\nTambi\u00e9n, van a deber informarse las operaciones efectuadas con exactamente la misma persona o bien entidad vinculada, toda vez que el importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones supere los doscientos cincuenta euros, conforme con el valor de mercado.<br \/>\nMas, adem\u00e1s de esto, va a deber incorporar las pr\u00f3ximas operaciones:<\/p>\n<p>Aquellas operaciones del mismo tipo y procedimiento de valoraci\u00f3n efectuadas con exactamente la misma entidad cuyo importe conjunto supere el cincuenta por ciento de la cantidad de negocios de la compa\u00f1\u00eda (independientemente de su cuant\u00eda).<br \/>\nY asimismo aquellas operaciones consideradas \u201cespec\u00edficas\u201d con un monto conjunto superior a cien euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>Ver texto del Proyecto de Orden Ministerial que aprueba el Modelo 232:<br \/>\nhttp:\/\/www.minhafp.gob.es\/Documentacion\/Publico\/NormativaDoctrina\/Proyectos\/Proyecto por ciento 20OM por ciento 20232.pdf<br \/>\nOtras cuestiones a tomar en consideraci\u00f3n tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades<\/p>\n<p>Se ha ampliado el porcentaje de participaci\u00f3n para estimar que existe vinculaci\u00f3n a efectos del Impuesto sobre Sociedades (del cinco por ciento pasa al veinticinco por ciento ).<br \/>\nReducci\u00f3n de ciertos supuestos concretos de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nIncremento de la documentaci\u00f3n relativa a operaciones vinculadas que deben aportar los conjuntos de sociedades cuya cifra de negocios supere setecientos cincuenta millones de euros.<br \/>\nLa Ley establece los pr\u00f3ximos supuestos de vinculaci\u00f3n:<br \/>\nEntidad y sus asociados, cuando la participaci\u00f3n sea de cuando menos un veinticinco por ciento .<br \/>\nEntidad y sus consejeros o bien administradores (salvo por lo que respecta a la remuneraci\u00f3n por el ejercicio de sus funciones).<br \/>\nEntidad y familiares hasta el tercer grado (c\u00f3nyuge, hijos, progenitores, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros\u2026) de asociados (participaci\u00f3n de cuando menos veinticinco por ciento ), consejeros o bien administradores.<br \/>\n2 entidades pertenecientes al mismo conjunto mercantil (conforme el art\u00edculo cuarenta y dos del C\u00f3digo de comercio).<br \/>\nEntidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades sean del mismo conjunto mercantil.<br \/>\nEntidad y otra participada por la primera de forma indirecta en cuando menos el veinticinco por ciento<br \/>\n2 entidades en la que exactamente los mismos asociados, consejeros, administradores o bien sus familiares hasta el tercer grado participen en cuando menos el veinticinco por ciento .<br \/>\nEntidad residente en Espa\u00f1a y sus establecimientos permanentes en el extranjero.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n obligatoria y no obligatoria en las operaciones vinculadas<br \/>\nLa Ley fuerza a las entidades que efect\u00faen operaciones con personas o bien entidades vinculadas a preparar la documentaci\u00f3n de costos de trasferencia con la intenci\u00f3n de acreditar que estas se efect\u00faan a coste de mercado.<br \/>\nNO EXISTE OBLIGACI\u00d3N a documentar en las pr\u00f3ximas operaciones:<\/p>\n<p>Las efectuadas con entidades del mismo conjunto de consolidaci\u00f3n fiscal<br \/>\nLas efectuadas en el campo de una oferta p\u00fablica de venta o bien oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n (OPA)<br \/>\nLas efectuadas con personas o bien entidades vinculadas toda vez que el importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones con un mismo receptor no supere los doscientos cincuenta euros La obligaci\u00f3n de documentaci\u00f3n se facilita en dependencia del Importe neto de la cantidad de negocios (INCN) del conjunto de sociedades:<\/p>\n<p>Completa (documentaci\u00f3n relativa al conjunto y al impositor)<br \/>\nSimplificada (para conjuntos cuya INCN sea inferior a cuarenta y cinco millones de euros)<br \/>\nSimplificada usando el modelo normalizado (para conjuntos cuyo INCN sea inferior a diez millones de euros)<\/p>\n<p>\u201cMASTER FILE\u201d o bien documentaci\u00f3n relativa al grupo: van a deber preparar dicha documentaci\u00f3n a nivel de conjunto aquellos cuyo INCN sea superior a cuarenta y cinco millones de euros y va a ser \u00fanico para todo el conjunto.<br \/>\n\u201cCOUNTRY FILE\u201d o bien documentaci\u00f3n del obligado tributario: lo van a deber prepara los impositores que efect\u00faen operaciones con una misma persona o bien entidad vinculad por importe superior a doscientos cincuenta\u20ac.<br \/>\n\u201cCOUNTRY BY COUNTRY REPORT\u201d o bien informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds: va a deber aportarla la sociedad dominante de los conjuntos cuyo importe de la cantidad de negocios sea de cuando menos setecientos cincuenta millones de euros. Asimismo se prev\u00e9 la aportaci\u00f3n por la parte de la filial en ciertos supuestos (que resulte la entidad encargada por resoluci\u00f3n del conjunto o en aquellos casos que la matriz no la aporte o bien no exista intercambio de informaci\u00f3n con el pa\u00eds de vivienda de la entidad dominante). Esta informaci\u00f3n va a deber presentarse telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de el modelo doscientos treinta y uno (aprobado por la orden 1978\/2016, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciseis).<br \/>\nEsta va a ser exigible para los periodos iniciados desde el 1 de enero dos mil dieciseis, y el plazo de presentaci\u00f3n va a ser anual, una vez finalizado el periodo impositivo.<br \/>\nSe fuerza a la entidad residente en Espa\u00f1a, a comunicar a la agencia tributaria, la identificaci\u00f3n y el pa\u00eds o bien territorio de vivienda de la entidad obligada a realizar dicha informaci\u00f3n, mediante un formulario de comunicaci\u00f3n anterior, y se va a deber presentar todos los a\u00f1os, ya antes de terminar el periodo impositivo.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Nuevo-modelo-de-informacion-en-las-operaciones-vinculadas-para-las-sociedades-232.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Desde la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades de dos mil dieciseis: La informaci\u00f3n sobre operaciones vinculadas y operaciones con para\u00edsos fiscales se traslada al modelo doscientos treinta y dos, que va a deber presentarse el mes pr\u00f3ximo de noviembre. 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