{"id":10496,"date":"2017-07-10T09:54:27","date_gmt":"2017-07-10T07:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10496\/"},"modified":"2017-08-21T21:42:25","modified_gmt":"2017-08-21T19:42:25","slug":"estan-exentas-las-indemnizaciones-los-altos-directivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/estan-exentas-las-indemnizaciones-los-altos-directivos\/","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1n Exentas las Indemnizaciones de los Altos Directivos?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los Tribunales vienen se\u00f1alando (de esta forma por servirnos de un ejemplo, \u00faltimamente la sentencia 114\/2017 de la Audiencia Nacional) que las indemnizaciones por despido de altos directivos asimismo pueden quedar exentas de tributar por IRPF por la parte que no supere los 7 d\u00edas al a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 6 mensualidades, si bien\u00a0el criterio de Hacienda en estos casos es estimar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no est\u00e1n exentas de IRPF, en tanto que la exenci\u00f3n solo se puede aplicar a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.<br \/>\nLe notificamos que \u00faltimamente, la Audiencia Nacional en su sentencia n.\u00ba 114\/2017 de ocho de marzo de dos mil diecisiete ha alterado de criterio y ha declarado la exenci\u00f3n en el IRPF de la indemnizaci\u00f3n de los altos directivos, que choca de lleno con el criterio marcado por la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT).<br \/>\nEn la sentencia referida, la Inspecci\u00f3n Tributaria vir\u00f3 una liquidaci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda, al comprender que la indemnizaci\u00f3n que abon\u00f3 a un alto directivo tras cesar en la compa\u00f1\u00eda estaba sosten al IRPF.<br \/>\nAlta direcci\u00f3n<br \/>\nCuando el trabajador ha sido contratado a trav\u00e9s de un contrato de alta direcci\u00f3n y es despedido, no hay una indemnizaci\u00f3n legal establecida. La indemnizaci\u00f3n exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el instante de la contrataci\u00f3n. Solo si no existe acuerdo a este respecto, la ley establece que la indemnizaci\u00f3n m\u00ednima que est\u00e1 en su derecho a percibir el trabajador es de 7 d\u00edas al a\u00f1o trabajado, con un monto m\u00e1ximo de 6 mensualidades.<br \/>\nTributaci\u00f3n en el IRPF<br \/>\nDebido a esta libertad de acuerdos que existe en los contratos de alta direcci\u00f3n, el criterio de Hacienda en estos casos es estimar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no est\u00e1n exentas de IRPF. Conforme Hacienda, la exenci\u00f3n solo se puede aplicar a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.<br \/>\nLa DGT, en su resoluci\u00f3n vinculante mil novecientos sesenta y cinco-quince, de veintitres de junio de dos mil quince, concluye que \u201cla sentencia no deforma el car\u00e1cter subsidiario (a falta de acuerdo) que tiene la indemnizaci\u00f3n\u201d, con lo que no existiendo, a juicio de Hacienda, una cantidad m\u00e1xima o bien m\u00ednima de indemnizaci\u00f3n fijada en el art\u00edculo once del RD 1382\/1985 por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter singular del personal de Alta Direcci\u00f3n, las indemnizaciones por despido o bien cese de la relaci\u00f3n laboral de alta direcci\u00f3n \u201cest\u00e1n de forma plena sujetas\u201d al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.<br \/>\nCriterio de los Tribunales<br \/>\nHasta el momento, el Tribunal Supremo hab\u00eda venido manteniendo la uni\u00f3n al IRPF de la totalidad de la indemnizaci\u00f3n satisfecha al personal de alta direcci\u00f3n, puesto que el R. D. 1382\/1985 por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter singular del personal de Alta Direcci\u00f3n, no establece ning\u00fan l\u00edmite m\u00ednimo o bien m\u00e1ximo de car\u00e1cter obligatorio. Solamente en aquellos casos en los que no exista acuerdo alguno, est\u00e1 previsto el pago de la citada indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo lo precedente, el Tribunal Supremo en data veintidos de abril de dos mil catorce interpret\u00f3 de forma diferente el art. once de tal R. D., estimando que, la indemnizaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria es de siete d\u00edas de sueldo al a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de seis mensualidades, y en consecuencia exenta de tributaci\u00f3n en tal cuant\u00eda, dando un giro doctrinal con respecto a dicha indemnizaci\u00f3n a consecuencia del cese en sus funciones del alto directivo.<br \/>\nLa Audiencia Nacional recoge la interpretaci\u00f3n del Tribunal Supremo puesto que, si bien la resoluci\u00f3n mentada no versaba de manera expresa sobre este tema, se trataba de una sentencia dictada en recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina y, por consiguiente, tiene una fuerza expansiva singularmente intensa.<br \/>\nLa base legal de dicha interpretaci\u00f3n la hallamos en el art\u00edculo siete de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o bien cese del trabajador, en la cuant\u00eda establecida con car\u00e1cter obligatorio en la normativa laboral.<br \/>\nSe trata, por ende, de 2 interpretaciones absolutamente opuestas (la de la Audiencia Nacional y Hacienda), con lo que hay que aguardar a que el Tribunal Supremo se pronuncie meridianamente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargase el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Estan-exentas-las-indemnizaciones-de-los-altos-directivos-233.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los Tribunales vienen se\u00f1alando (de esta forma por servirnos de un ejemplo, \u00faltimamente la sentencia 114\/2017 de la Audiencia Nacional) que las indemnizaciones por despido de altos directivos asimismo pueden quedar exentas de tributar por IRPF por la parte que no supere los 7 d\u00edas al a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 6 mensualidades, si&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10497,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-10496","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10496\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10497"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}