{"id":10667,"date":"2017-07-31T09:09:16","date_gmt":"2017-07-31T07:09:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10667\/"},"modified":"2017-08-19T14:07:54","modified_gmt":"2017-08-19T12:07:54","slug":"invertir-extranjero-sucursal-filial-establecimiento-permanente-agente-independiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/invertir-extranjero-sucursal-filial-establecimiento-permanente-agente-independiente\/","title":{"rendered":"Invertir en el Extranjero: \u00bfSucursal, Filial, Establecimiento Permanente, Agente Independiente\u2026?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Si su empresa ha planteado abrirse mercado en el exterior:<\/h2>\n<p>Tras efectuar una investigaci\u00f3n de mercado sobre los potenciales pa\u00edses en los que quiere establecerse, ha llegado el instante de decidir mediante qu\u00e9 forma va a efectuar la inversi\u00f3n. Existen m\u00faltiples f\u00f3rmulas legales en el momento de formar un negocio en el extranjero: sucursales, filiales, oficinas de representaci\u00f3n, establecimientos permanentes y agentes independientes\u2026<br \/>\nMuchas empresas precisan crear relaciones econ\u00f3micas internacionales para expandir su actividad, tanto para conseguir fondos, adquirir materias primas o bien como una parte de su actividad comercializadora o bien de producci\u00f3n. Estas son las llamadas empresas internacionales, existiendo 2 tipos: las exportadoras \u2013 que solo internacionalizan las actividades relacionadas con la comercializaci\u00f3n, con lo que generalmente no precisan tener presencia directa en el pa\u00eds de destino-, y las multinacionales, que s\u00ed tienen presencia en el pa\u00eds de destino y controlan las actividades empresariales en el exterior por medio de distintas f\u00f3rmulas jur\u00eddicas.<br \/>\nSi su empresa ha planteado abrirse mercado en el exterior, tras efectuar una investigaci\u00f3n de mercado sobre los potenciales pa\u00edses en los que quiere establecerse, ha llegado el instante de decidir por medio de qu\u00e9 forma va a efectuar la inversi\u00f3n. Existen 2 f\u00f3rmulas legales en el momento de formar un negocio: sucursales, filiales, oficinas de representaci\u00f3n, establecimientos permanentes y agentes independientes\u2026<br \/>\nLas diferencias jur\u00eddicas y fiscales entre estas f\u00f3rmulas son notables, es por esta raz\u00f3n que las consecuencias para su bolsillo asimismo lo van a ser. Analice las peculiaridades de cada figura y sepa de qu\u00e9 forma sacarle el mejor provecho a cada una. Recuerde que una planificaci\u00f3n anterior de la inversi\u00f3n siempre y en toda circunstancia le puede suponer un ahorro fiscal a tomar en consideraci\u00f3n.<br \/>\nSucursales<br \/>\nLas sucursales nacen a consecuencia de la expansi\u00f3n empresarial. El anhelo de lograr mayor clientela o bien de englobar un mayor campo de mercado, genera la dispersi\u00f3n territorial de la actividad empresarial.<br \/>\nPodemos delimitar la sucursal como aquel establecimiento secundario, carente de toda personalidad jur\u00eddica propia, pues comparte la personalidad jur\u00eddica del resto sucursales que puedan existir y no es otra que la de la casa matriz, de car\u00e1cter permanente, con id\u00e9ntico objeto que el de la matriz, mas con una instalaci\u00f3n material diferente y clientela propia, que disfruta de autonom\u00eda operativa por medio de un directivo, con facultades suficientes para efectuar su funci\u00f3n, si bien para esto est\u00e9 subordinado a las indicaciones de la casa matriz, y sin que todo ello afecte a la unidad patrimonial de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nPor lo tanto, las sucursales son divisiones administrativas de una entidad y pueden ser creadas tanto por empresarios individuales, sociedades mercantiles o bien otras entidades. Deben sostener una actividad continuada y tener un representante permanente que disfruta de autonom\u00eda operativa con facultades suficientes para efectuar su funci\u00f3n, si bien para esto est\u00e9 subordinado a las indicaciones de la compa\u00f1\u00eda matriz.<br \/>\nCarecen de personalidad jur\u00eddica propia, puesto que no se trata de una sociedad diferente y judicialmente independientes de la primordial sino es una delegaci\u00f3n de exactamente la misma empresa que se establece en otro territorio, con lo que comparte dicha personalidad con el resto de sucursales que existan.<br \/>\nConforme la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a, las sucursales constituidas en Espa\u00f1a tributar\u00e1n por el Impuesto sobre Sociedades y,, en su defecto, lo van a hacer por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente) por la totalidad de las rentas que consigan en Espa\u00f1a.<br \/>\nPara determinar su base imponible las operaciones entre la sucursal y la matriz se tienen que valorar los costos de mercado; no van a ser deducibles los pagos que la sucursal realice a la central en t\u00e9rmino de c\u00e1nones, intereses, comisiones, abonados en contraprestaci\u00f3n de servicios de asistencia t\u00e9cnica o bien por el empleo de recursos o bien derechos; van a ser deducibles lo gastos de direcci\u00f3n, que correspondan a la sucursal, toda vez que est\u00e9n apropiadamente contabilizados y justificados.<br \/>\nEn la mayor\u00eda de los pa\u00edses la central puede inferir las p\u00e9rdidas producidas en las sucursales. De exactamente la misma manera, incluir\u00e1 las ventajas en su base imponible, deduciendo el impuesto ya pagado por ellos.<br \/>\nLas sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que efect\u00faen y a los elementos patrimoniales que tengas cari\u00f1os. Adem\u00e1s de esto, la sociedad extranjera (la matriz) debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales o bien, en su caso, las cuentas afianzadas que habr\u00e1n sido elaboradas de conformidad con la legislaci\u00f3n extranjera.<br \/>\nFilial<br \/>\nUna filial es una compa\u00f1\u00eda mercantil creada con aportaci\u00f3n de capital por la parte de la compa\u00f1\u00eda matriz y conforme las reglas del estado donde se establece, con lo que se comprende como \u201cresidente\u201d en todos y cada uno de los sentidos. La filial tiene personalidad jur\u00eddica propia y tambi\u00e9n independiente de la sociedad matriz, una aut\u00e9ntica autonom\u00eda jur\u00eddica, con capital, estatutos y \u00f3rganos propios, pudiendo aun tener un objeto social diferente al de la sociedad matriz.<br \/>\nLas resoluciones que se adopten en la filial no afectan a la matriz, no siendo esta responsable de exactamente las mismas.<br \/>\nFiscalmente est\u00e1n sometidas a las leyes fiscales del estado de vivienda, pagando sus impuestos. Las filiales establecidas en Espa\u00f1a est\u00e1s sostienes a exactamente la misma regulaci\u00f3n que el resto de las entidades mercantiles. Son sujeto pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben adherirse a las obligaciones contables y fiscales actuales. Asimismo tienen la obligaci\u00f3n de presentar cuentas en el Registro Mercantil.<br \/>\nEn el momento de repartir dividendos a los accionistas, se va a tratar de dividendos conseguidos por una sociedad no residente. Van a pagar impuestos en el estado de la filial por medio de las retenciones que esta practique sobre su importe. Para efectuar el c\u00e1lculo de las retenciones va a haber que tener en consideraci\u00f3n si existen convenios para eludir la doble imposici\u00f3n entre los estados implicados.<br \/>\nLa filial puede inferir los pagos efectuados a la matriz en forma de patentes, intereses, c\u00e1nones\u2026 mas no puede compensar p\u00e9rdidas con la matriz.<br \/>\nDiferencias entre Sucursal y Filial<br \/>\nLa distinci\u00f3n entre sucursal y filial es esencial, en la medida que afecta a la responsabilidad de los entes. Al paso que la sucursal comparte la personalidad jur\u00eddica del establecimiento primordial, la filial configura una persona independiente de la compa\u00f1\u00eda matriz y est\u00e1 dotada de plena personalidad, o sea, disfruta de aut\u00e9ntica autonom\u00eda jur\u00eddica, con capital, estatutos y \u00f3rganos propios, pudiendo aun tener un objeto social diferente al de la sociedad matriz.<br \/>\nLa responsabilidad de la sucursal no es, por lo tanto, independiente de la del establecimiento primordial, pudiendo los acreedores de aquella dirigirse contra esta directamente. No obstante, dicha comunicaci\u00f3n no se da entre filiales y matriz, puesto que las obligaciones de las primeras no afectan de entrada y de forma directa a la sociedad matriz, la que no es responsable directa de ellas.<br \/>\nOficina de Representaci\u00f3n<br \/>\nEs una entidad que no tiene personalidad jur\u00eddica propia independiente de su matriz. No tiene \u00f3rganos de administraci\u00f3n y solamente se sirve de un representante de dicha oficina con unos poderes. Se restringen a hacer funciones de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, estudios de mercado, etc\u00e9tera Sin desarrollar ninguna actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nExisten por lo com\u00fan en los c\u00edrculos bancarios y son establecimientos que efect\u00faan \u00fanicamente ciertas operaciones bancarias, limit\u00e1ndose solamente a efectuar funciones de cobranza de efectos, sin que pueda realizar captaci\u00f3n de operaciones pasivas, ni atender talones, libretas y tambi\u00e9n ahorro o bien cr\u00e9ditos. Por lo tanto, no son sucursales pues no pueden producir clientela ni hacer operaciones contenidas en el propio objeto social de las entidades de cr\u00e9dito; son puros establecimientos auxiliares del empresario, sin autonom\u00eda y, por consiguiente, sin el car\u00e1cter de sucursal.<br \/>\nEstablecimientos Permanentes<br \/>\nUn Establecimiento Permanente (EP) se define como aquel sitio fijo de negocios a trav\u00e9s de el que una compa\u00f1\u00eda efect\u00faa todo o bien una parte de su actividad. Por consiguiente, existen 3 notas que deben darse en la definici\u00f3n general del Establecimiento Permanente: (i) la existencia de un \u00ablugar de negocios\u00bb, (ii) este sitio de negocios ha de ser \u00abfijo\u00bb y, (iii) mediante este sitio de negocios deben \u00abllevarse a cabo las actividades de la empresa\u00bb.<br \/>\nUna de las v\u00edas por las que un no residente en Espa\u00f1a puede efectuar una actividad econ\u00f3mica en este pa\u00eds y conseguir rentas es por medio de un EP. La caracter\u00edstica m\u00e1s esencial del EP es que carece de personalidad jur\u00eddica propia, esto es, la sociedad central o bien matriz es un sujeto con personalidad jur\u00eddica \u00fanica que opera mediante diferentes instalaciones, dependencias o bien EP para la realizaci\u00f3n de sus actividades.<br \/>\nEl Modelo de Acuerdo de Doble Imposici\u00f3n (MCDI) establece la pr\u00f3xima lista, no pormenorizada, de ejemplos de Establecimientos Permanentes: las sedes de direcci\u00f3n, las oficinas, las factor\u00edas, los talleres, y las minas, los pozos petrol\u00edferos y de gas, las canteras o bien cualquier otro sitio de extracci\u00f3n de recursos naturales. Se trata de supuestos que pueden considerarse prima facie como constitutivos de un Establecimiento Permanente. No obstante, su consideraci\u00f3n como semejantes va a depender de, si adem\u00e1s de esto, se dan las notas citadas previamente. De este modo, las expresiones \u00absucursal\u00bb o bien \u00abtaller\u00bb, etc\u00e9tera, solo van a ser un Establecimiento Permanente si se hallan incluidos en la definici\u00f3n general de Establecimiento Permanente.<br \/>\nDel mismo modo se cuentan en tal regla una serie de exclusiones al t\u00e9rmino. No debe comprenderse por EP:<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de instalaciones con el \u00fanico fin de guardar, exponer o bien dar recursos o bien mercader\u00edas pertenecientes a la compa\u00f1\u00eda (las instalaciones).<br \/>\nEl mantenimiento de un dep\u00f3sito de recursos o bien mercader\u00edas pertenecientes a la compa\u00f1\u00eda con el \u00fanico fin de guardarlas, exponerlas o bien entregarlas (el stock de mercader\u00edas en s\u00ed).<br \/>\nEl mantenimiento de un dep\u00f3sito de recursos o bien mercader\u00edas pertenecientes a la compa\u00f1\u00eda con el \u00fanico fin de que sean transformadas por otra empresa.<br \/>\nEl mantenimiento de un sitio fijo de negocios con el \u00fanico fin de adquirir recursos o bien mercader\u00edas o bien de recoger informaci\u00f3n para la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nEl mantenimiento de un sitio fijo de negocios con el \u00fanico fin de efectuar para la compa\u00f1\u00eda cualquier otra actividad de car\u00e1cter socorrer o bien preparatorio.<br \/>\nCualquier combinaci\u00f3n de las precedentes.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de Establecimiento Permanente resulta esencial en el momento de establecer el sistema de reparto de la potestad tributaria sobre las\u00a0 rentas empresariales entre 2 Estados que hayan subscrito un Acuerdo para eludir la Doble Imposici\u00f3n (CDI). De conformidad con lo previsto en los CDI subscritos por Espa\u00f1a, una renta empresarial conseguida por un no residente solo va a ser gravada en Espa\u00f1a si hay un Establecimiento Permanente ubicado en Espa\u00f1a al que atribuir esta renta, en caso contrario, esta renta empresarial no va a ser gravada en Espa\u00f1a.<br \/>\nAgente Independiente<br \/>\nSe estima que una compa\u00f1\u00eda no tiene un Establecimiento Permanente en un Estado contratante por el simple hecho de que realice sus actividades en ese Estado a trav\u00e9s de un corredor, un comisionista general o bien cualquier otro agente\u00a0 independiente, toda vez que dichas personas act\u00faen en el marco ordinario de su actividad.<br \/>\nEsta previsi\u00f3n se incluye en el MCDI que viene a acotar de forma negativa el t\u00e9rmino de Establecimiento Permanente. De este modo, un comisionista que act\u00faa por cuenta de otra empresa extranjera va a tener la consideraci\u00f3n de agente independiente toda vez que esta persona sea independiente tanto jur\u00eddica como a nivel econ\u00f3mico de dicha empresa y se considere que est\u00e1 actuando en el ejercicio normal de su actividad cuando act\u00faa por cuenta de aquella empresa.<br \/>\nAl contrario, cuando la actividad comercial que desarrolla esta persona por cuenta de la compa\u00f1\u00eda est\u00e9 sosten a instrucciones precisas o bien a un control comprehensivo de toda la actividad, ese agente no va a poder considerarse que sea independiente. Es un rasgo habitual del agente independiente que sea responsable del resultado de su trabajo, y no lo es, el hecho de que exista un control significativo sobre la manera en de qu\u00e9 manera desempe\u00f1a su trabajo. Otro criterio esencial a tener en consideraci\u00f3n en el momento de valorar si nos hallamos frente a un agente independiente es determinar si los peligros de la actividad son soportados por el agente o bien por la compa\u00f1\u00eda a la que representa. En el primer caso estar\u00edamos frente a una nota caracter\u00edstica del agente independiente, al tiempo que no de esta manera en el segundo.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Invertir-en-el-extranjero-236.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Si su empresa ha planteado abrirse mercado en el exterior: Tras efectuar una investigaci\u00f3n de mercado sobre los potenciales pa\u00edses en los que quiere establecerse, ha llegado el instante de decidir mediante qu\u00e9 forma va a efectuar la inversi\u00f3n. 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