{"id":10671,"date":"2017-07-31T09:08:34","date_gmt":"2017-07-31T07:08:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10671\/"},"modified":"2017-08-19T14:34:40","modified_gmt":"2017-08-19T12:34:40","slug":"los-seguros-vida-medico-los-planes-jubilacion-satisfechos-la-empresa-forman-una-parte-del-sueldo-los-efectos-calcular-la-indemnizacion-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-seguros-vida-medico-los-planes-jubilacion-satisfechos-la-empresa-forman-una-parte-del-sueldo-los-efectos-calcular-la-indemnizacion-despido\/","title":{"rendered":"Los Seguros de Vida y M\u00e9dico, y los Planes de Jubilaci\u00f3n Satisfechos por la Empresa \u00bfForman Una parte del Sueldo a los Efectos de Calcular la Indemnizaci\u00f3n por Despido?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Si. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo estima:<\/h2>\n<p>Que todas y cada una de las percepciones econ\u00f3micas de los trabajadores (en dinero o bien en especie) por la prestaci\u00f3n de servicios laborales por cuenta extra\u00f1a son sueldo. Por lo tanto, las pertinentes primas o bien aportaciones realizadas por su empresa son sueldo y computan a efectos indemnizatorios.<br \/>\nLe notificamos que los seguros m\u00e9dicos, de vida y los planes de jubilaci\u00f3n satisfechos por la compa\u00f1\u00eda son parte del sueldo a los efectos de calcular la indemnizaci\u00f3n por despido, conforme establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de tres de mayo de dos mil diecisiete.<br \/>\nLos hechos se fundamentan en un trabajador que ven\u00eda prestando servicios para la compa\u00f1\u00eda con la categor\u00eda de gerente de negocios regional. Entre las cl\u00e1usulas de su contrato se hallaba, aparte del pago de incentivos o bien Stock Options, el pago por la compa\u00f1\u00eda de las primas pertinentes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEl trabajador fue despedido, y tras la pertinente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado parcialmente el recurso interpuesto por la compa\u00f1\u00eda, rebaj\u00e1ndose la cuant\u00eda del sueldo anual del trabajado y por consiguiente modific\u00e1ndose la cuant\u00eda indemnizatoria.<br \/>\nEl TS asevera que la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuesti\u00f3n desde el instante en que son conceptos abonados a consecuencia de la relaci\u00f3n laboral y contraparte a las obligaciones del trabajador.<br \/>\nLa posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podr\u00eda atribuirse a los 3 conceptos -seguro de vida, m\u00e9dico y plan de jubilaci\u00f3n- solo puede predicarse de las posibilidades obtenibles en raz\u00f3n de los pertinentes aseguramientos, mas no asignarse a las primas, que son sueldo en especie del que el trabajador hipot\u00e9ticamente puede beneficiarse.<br \/>\nConsecuencias<br \/>\nHasta el momento, conforme ciertos tribunales las aportaciones no eran sueldo y no deb\u00edan incluirse en la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nDe ahora en adelante, el Tribunal Supremo estima que todas y cada una de las percepciones econ\u00f3micas de los trabajadores (en dinero o bien en especie) por la prestaci\u00f3n de servicios laborales por cuenta extra\u00f1a son sueldo. Por consiguiente, las pertinentes primas o bien aportaciones realizadas por su empresa son sueldo y computan a efectos indemnizatorios.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo no deja dudas sobre el car\u00e1cter salarial de las primas de las p\u00f3lizas de seguro.<br \/>\nEllo implica, entre otros muchos aspectos, su inclusi\u00f3n en el c\u00f3mputo de la indemnizaci\u00f3n por despido de los trabajadores. Por lo tanto, las compa\u00f1\u00edas habr\u00e1n de estar singularmente atentas en la realizaci\u00f3n de tal c\u00e1lculo cuando se trate de despidos por causas objetivas puesto que, en el caso de no incluirse, el despido va a poder ser declarado improcedente por el hecho de que se considere que esa exclusi\u00f3n es un fallo imperdonable en la puesta a predisposici\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, al haberse abonado una cuant\u00eda inferior a la que legalmente correspond\u00eda.<br \/>\nIncluso cuando la sentencia se pronuncia sobre un t\u00e9rmino llamado \u201cplan de jubilaci\u00f3n\u201d, en el presunto en verdad no se trata de un plan de pensiones, sino m\u00e1s bien de una p\u00f3liza. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo todav\u00eda no ha declarado de manera expresa la naturaleza salarial de las aportaciones a los planes de pensiones aunque, dado el car\u00e1cter expansivo del t\u00e9rmino \u201csalario\u201d que se patentiza en esta sentencia, semeja que va a ser cuesti\u00f3n de tiempo que se declare la naturaleza salarial de todas y cada una de las aportaciones empresariales a planes de previsi\u00f3n social complementaria.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Los-seguros-de-vida-medicos-planes-de-jubilaci\u00f3n-forman-parte-del-salario-indemnizaci\u00f3n-por-despido-236.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Si. 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