{"id":11948,"date":"2017-09-22T11:25:48","date_gmt":"2017-09-22T09:25:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=11948\/"},"modified":"2017-09-22T11:29:44","modified_gmt":"2017-09-22T09:29:44","slug":"cuidado-con-los-pagares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuidado-con-los-pagares\/","title":{"rendered":"\u00a1Cuidado con los Pagar\u00e9s!"},"content":{"rendered":"<h2>A la hora de aceptar un pagar\u00e9 como m\u00e9todo de pago, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar riesgos de impagos<\/h2>\n<p>El pagar\u00e9 es un compromiso de pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra compa\u00f1\u00eda o aut\u00f3nomo una cantidad de dinero especificada en una fecha determinada. Los pagar\u00e9s permiten a las empresas aplazar, de alg\u00fan modo, el pago de un producto o servicio para poder conseguir liquidez en ese periodo. Adem\u00e1s, gracias al descuento de pagar\u00e9s, es posible reducir el riesgo de impago, y adelantar el cobro de ese pagar\u00e9.<\/p>\n<p>Pero cuidado, hay que saber los mecanismos de reclamaci\u00f3n en el supuesto que no resulte atendido a su vencimiento.<\/p>\n<p>Los elementos principales de un pagar\u00e9 son:<\/p>\n<p>Elementos personales:<\/p>\n<ul>\n<li>El firmante del pagar\u00e9 es quien suscribe una promesa de pago futura.<\/li>\n<li>El tomador es la persona designada en cuyo beneficio se efect\u00faa dicha promesa.<\/li>\n<li>El endosatario es la persona que recibe el pagar\u00e9 del tomador por endoso quien a su vez lo puede endosar; al \u00faltimo de ellos se le denomina tenedor.<\/li>\n<li>El avalista puede garantizar el pago de pagar\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todas las personas que emiten, endosan o avalan el pagar\u00e9, deben firmarlo y mediante dicho acto realizan una declaraci\u00f3n de voluntad de tipo cambiario que les vincula.<\/p>\n<p>El pagar\u00e9 es un t\u00edtulo formal y solemne, debiendo contener determinadas menciones exigidas por la Ley Cambiaria y del Cheque. Dichos requisitos son:<\/p>\n<ul>\n<li>La denominaci\u00f3n &#8220;pagar\u00e9&#8221; inserta en el propio texto.<\/li>\n<li>Contener una promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero.<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n del vencimiento. Caben diversas alternativas: (i) fecha fija; (ii) a un plazo a contar desde la fecha de emisi\u00f3n (d\u00edas, meses, a\u00f1os); (iii) a la vista; (iv) a un plazo a contar desde la vista. En el supuesto que no se fije una fecha, se entender\u00e1 pagadero a la vista.<\/li>\n<li>Lugar del pago.<\/li>\n<li>Nombre del tomador.<\/li>\n<li>Fecha y lugar de la firma.<\/li>\n<li>Firma del emisor del pagar\u00e9. No se exige el nombre, sino \u00fanicamente la firma que debe ser manuscrita.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 hacer en caso de impago?<\/h3>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio de un procedimiento judicial, resulta aconsejable con car\u00e1cter general contactar con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo y as\u00ed liquidar la deuda. A t\u00edtulo de ejemplo, se puede remitir un burofax o una carta certificada (recomendable con acuse de recibo), informando del importe de la deuda y del plazo para su pago, informando asimismo que en caso de rechazar el pago se iniciar\u00edan acciones judiciales con el perjuicio de los costes y gastos que ello acarrear\u00eda al deudor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta conveniente efectuar una averiguaci\u00f3n patrimonial acerca de la solvencia del deudor (sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica), ya que no ser\u00eda muy efectivo interponer una acci\u00f3n judicial y aunque se produzca una sentencia favorable, la ausencia de bienes titularidad del deudor har\u00eda impracticable el cobro de la deuda, de forma que la p\u00e9rdida de tiempo y dinero (por los honorarios de terceros que deben intervenir en el proceso judicial) supondr\u00eda la asunci\u00f3n de un coste adicional al de la propia deuda.<\/p>\n<p>En caso de que las anteriores actuaciones no den resultado, hay que acudir a la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>En el caso que la deuda est\u00e9 documentada en un pagar\u00e9 se puede seguir un procedo judicial espec\u00edfico -juicio cambiario- que es m\u00e1s r\u00e1pido y efectivo que los procedimientos declarativos (verbal u ordinario si supera 6.000\u20ac), o monitorio cuando existe un soporte documental que acredite la deuda reclamada (factura, pedido, albar\u00e1n, etc).<\/p>\n<p>El leg\u00edtimo tenedor de un pagar\u00e9 (usualmente la persona o entidad que ha suministrador un bien o prestado un servicio) tiene una acci\u00f3n de tipo procesal espec\u00edfica para exigir judicialmente su pago frene al firmante del pagar\u00e9 y, eventualmente, frente a otros obligados cambiarios, que se basa exclusivamente en el propio t\u00edtulo (pagar\u00e9). Dicha acci\u00f3n se denomina cambiaria, exigi\u00e9ndose la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo y no siendo necesaria otra alegaci\u00f3n sobre el sustrato de la relaci\u00f3n existente entre las partes, al existir en el propio pagar\u00e9 una promesa incondicional de pago.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n cambiaria se puede dirigir contra las siguientes personas:<\/p>\n<ul>\n<li>Contra el firmante y sus avalistas (acci\u00f3n directa)<\/li>\n<li>De regreso contra los endosantes y sus avalistas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante rese\u00f1ar que ambas acciones -directa y de regreso- pueden ejercitarse de forma conjunta. De esta forma, un aspecto que la jurisprudencia ha ratificado consiste en que el tenedor del pagar\u00e9 puede reclamar el importe \u00edntegro del pagar\u00e9 a cualquiera que las personas que hubieran puesto su firma en el pagar\u00e9 cambiario por el mero hecho de constar dicha firma.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda reclamable tiene los siguientes conceptos: (i) el nominal del pagar\u00e9; (ii) el inter\u00e9s devengado desde la fecha del vencimiento del pagar\u00e9 al tipo inter\u00e9s legal incrementado en dos puntos porcentuales; (iii) gastos del protesto, comunicaciones y otros que puedan acreditarse directamente relacionados con el impago del pagar\u00e9. En cuanto a los plazos para interponer la acci\u00f3n cambiaria, debe distinguirse:<\/p>\n<ul>\n<li>La acci\u00f3n directa contra el firmante que deba abonar el pagar\u00e9 es de 3 a\u00f1os desde la fecha de vencimiento.<\/li>\n<li>Para la acci\u00f3n de regreso contra los endosantes y avalistas, el plazo de ejercicio es de 1 a\u00f1os desde la fecha de protesto o declaraci\u00f3n equivalente.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la acci\u00f3n de regreso se ejerza por un endosante contra los dem\u00e1s, la acci\u00f3n de regreso tiene un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de reembolso del pagar\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cuidado-con-los-pagares-239.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la hora de aceptar un pagar\u00e9 como m\u00e9todo de pago, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar riesgos de impagos El pagar\u00e9 es un compromiso de pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra compa\u00f1\u00eda o aut\u00f3nomo una cantidad de dinero especificada en una&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11949,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-11948","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11948\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11949"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}