{"id":12067,"date":"2017-10-09T10:43:58","date_gmt":"2017-10-09T08:43:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12067\/"},"modified":"2017-10-09T10:46:00","modified_gmt":"2017-10-09T08:46:00","slug":"nuevos-plazos-declaraciones-informativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevos-plazos-declaraciones-informativas\/","title":{"rendered":"Nuevos plazos de declaraciones informativas"},"content":{"rendered":"<h2>Hacienda tiene previsto el adelanto de los plazos para determinadas declaraciones informativas.<\/h2>\n<p>En la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, se ha publicado un Proyecto de Orden que establece modificaciones en determinadas declaraciones informativas, como los modelos 184 (comunidades de bienes y otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n) y 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros), que entrar\u00e1n en vigor y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n por primera vez <strong>para las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentan en 2018.<\/strong><\/p>\n<p>La principal novedad consiste en <strong>adelantar un mes, desde febrero a enero,<\/strong> el plazo de presentaci\u00f3n de los modelos 184 y 347.<\/p>\n<h3><strong>Principales modificaciones<\/strong><\/h3>\n<p><em>Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta<\/em><\/p>\n<p>La primera de las modificaciones afecta al contenido del modelo 190 al suprimir la excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de inclusi\u00f3n en \u00e9l de las becas exentas cuya cuant\u00eda fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas p\u00fablicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Tambi\u00e9n a las concedidas para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas cantidades deb\u00edan incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones espec\u00edficas, como el 190; es decir siempre que su cuant\u00eda fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ser de que deban tambi\u00e9n incluirse en el modelo 190 es precisamente para evitar problemas por la imputaci\u00f3n de datos fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347 no se pueden reflejar como exentas.<\/p>\n<p>Por otra parte, se aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las \u00faltimas modificaciones normativas y que sustituya al anterior, as\u00ed como los dise\u00f1os de este modelo.<\/p>\n<p><em>Modelo 171. Declaraci\u00f3n informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento<\/em><\/p>\n<p>Se anticipan los plazos de presentaci\u00f3n del modelo 171, pasando a ser el plazo de presentaci\u00f3n el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero de cada a\u00f1o, referido al a\u00f1o anterior, cuando ante los era en el mes de marzo.<\/p>\n<p><em>Modelo 184. Declaraci\u00f3n informativa anual a presentar por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas<\/em><\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de este modelo pasa a ser el comprendido entre el d\u00eda 1 y el 31 del mes de enero de cada a\u00f1o en relaci\u00f3n con las rentas obtenidas en el a\u00f1o natural anterior, cuando antes era en el mes de febrero.<\/p>\n<p><em>Modelo 345. Declaraci\u00f3n anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones y las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones an\u00e1logas a las de los planes de pensiones y mutualidades de previsi\u00f3n social<\/em><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de este modelo se ha de realizar en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada a\u00f1o, en relaci\u00f3n con las operaciones que correspondan al a\u00f1o natural anterior. Antes, el plazo era antes de los 30 primeros d\u00edas naturales del mes de enero y cuando la declaraci\u00f3n fuera en soporte directamente legible por ordenador, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero.<\/p>\n<p><em>Modelo 347. Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas<\/em><\/p>\n<p>Se adelanta la presentaci\u00f3n de este modelo. El plazo pasa a ser el comprendido entre el d\u00eda 1 y el 31 del mes de enero de cada a\u00f1o, respecto a las operaciones del a\u00f1o anterior. Antes era el mes de febrero.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Nuevos-plazos-de-declaraciones-informativas-241.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting abogados y economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacienda tiene previsto el adelanto de los plazos para determinadas declaraciones informativas. 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