{"id":12098,"date":"2017-10-16T09:52:52","date_gmt":"2017-10-16T07:52:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12098\/"},"modified":"2017-10-17T15:45:42","modified_gmt":"2017-10-17T13:45:42","slug":"puede-la-empresa-controlar-correo-electronico-e-internet-del-empleado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/puede-la-empresa-controlar-correo-electronico-e-internet-del-empleado\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede la Empresa Controlar el Correo Electr\u00f3nico e Internet del Empleado?"},"content":{"rendered":"<h2>El control y vigilancia del uso de las herramientas inform\u00e1ticas puestas a disposici\u00f3n de los trabajadores est\u00e1 amparado por el Estatuto de los Trabajadores, si bien esta vigilancia y control no puede suponer la violaci\u00f3n de la dignidad e intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones.<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente la mayor\u00eda de los medios de comunicaci\u00f3n se hac\u00edan eco de una sentencia de 5 de septiembre de 2017 dictada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que proh\u00edbe controlar las comunicaciones o el uso privado de Internet en el trabajo. En concreto, se\u00f1ala el Tribunal que constituye una vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si no hab\u00eda sido previamente informado de esta posibilidad, incluso si exist\u00edan normas en la empresa que prohib\u00edan su utilizaci\u00f3n con fines personales.<\/p>\n<p>En esta sentencia se determina que para evaluar la legalidad del control de las comunicaciones de los empleados deben ponderarse los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el trabajador ha sido notificado de la posibilidad de que su actividad puede ser monitorizada.<\/li>\n<li>El grado de intromisi\u00f3n del empresario (durante cu\u00e1nto tiempo se prolonga, a qu\u00e9 archivos se accede y cu\u00e1ntas personas acceden al resultado de la monitorizaci\u00f3n).<\/li>\n<li>La existencia de una raz\u00f3n leg\u00edtima empresarial que justifique la monitorizaci\u00f3n (al ser, por defecto, una medida intrusiva e invasiva).<\/li>\n<li>Si podr\u00edan haberse utilizado m\u00e9todos de monitorizaci\u00f3n menos intrusivos que el acceso directo al contenido de las comunicaciones del trabajador. El uso que da la empresa al resultado de la actividad de monitorizaci\u00f3n y si el mismo se utiliza para alcanzar el objetivo que justificaba la misma.<\/li>\n<li>La existencia de mecanismos de salvaguarda para el empleado, garantizando que el empresario no acceda al contenido de las comunicaciones sin la previa notificaci\u00f3n al trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos factores deben ser valorados por los tribunales nacionales para realizar la ponderaci\u00f3n de los intereses en conflicto (poder disciplinario del empresario frente al derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia del trabajador) y determinar as\u00ed si la monitorizaci\u00f3n es ajustada a derecho.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n garantiza el\u00a0derecho a la intimidad personal y familiar, as\u00ed como el\u00a0secreto de las comunicaciones.<\/p>\n<p>La actual doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que las empresas deben informar al trabajador de sus pol\u00edticas de control del uso de las herramientas inform\u00e1ticas antes de tomar medidas disciplinarias.<\/p>\n<p>Las empresas pueden vigilar los correos internos y las redes sociales de sus trabajadores, utilizadas desde los dispositivos facilitados, pero teniendo en cuenta especialmente que aquellos deben ser conscientes, mediante un aviso o comunicaci\u00f3n previa de que sus equipos pueden ser monitorizados. A su vez, el control debe ser proporcional, necesario y lo menos invasivo posible, evaluando el equilibrio entre el derecho del inter\u00e9s empresarial y la privacidad del trabajador.<\/p>\n<p>Por tanto,\u00a0cualquier medida de control de los empleados deber\u00e1 ser proporcional al objetivo perseguido y asegurar la protecci\u00f3n de ese trabajador contra la arbitrariedad.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Puede-la-empresa-controlar-el-correo-electr\u00f3nico-e-internet-del-empleado-242.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El control y vigilancia del uso de las herramientas inform\u00e1ticas puestas a disposici\u00f3n de los trabajadores est\u00e1 amparado por el Estatuto de los Trabajadores, si bien esta vigilancia y control no puede suponer la violaci\u00f3n de la dignidad e intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones. &nbsp; Recientemente la mayor\u00eda de los medios&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12099,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-12098","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12098\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12099"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}