{"id":12108,"date":"2017-10-16T10:23:40","date_gmt":"2017-10-16T08:23:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12108\/"},"modified":"2017-10-23T09:50:04","modified_gmt":"2017-10-23T07:50:04","slug":"domicilio-fiscal-social-diferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/domicilio-fiscal-social-diferencia\/","title":{"rendered":"Domicilio Social y Fiscal \u00bfQu\u00e9 Diferencia Hay?"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfQu\u00e9 diferencia existe entre Domicilio Social y Domicilio Fiscal?<\/h2>\n<p>La Ley General Tributaria establece que el domicilio fiscal es el lugar de localizaci\u00f3n del obligado tributario en sus relaciones con la Administraci\u00f3n tributaria. Para las personas f\u00edsicas, es el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas f\u00edsicas que desarrollen principalmente actividades econ\u00f3micas (empresarios y profesionales), la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 considerar como domicilio fiscal el lugar donde est\u00e9 efectivamente centralizada la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de las actividades desarrolladas.<\/p>\n<p>Muchas veces surge el interrogante para los aut\u00f3nomos y las sociedades sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal.<\/p>\n<p>La diferencia entre el domicilio social y el fiscal es algo que afecta a las sociedades de capital y que muchas veces no se percibe con suficiente claridad. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social ser\u00e1 p\u00fablico, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa. El domicilio fiscal determina la adscripci\u00f3n a una oficina tributaria determinada. Es el lugar para la pr\u00e1ctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio ser\u00e1 vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.<\/p>\n<p>Aunque ambos domicilios suelen coincidir, esto no tiene por qu\u00e9 ser as\u00ed necesariamente.<\/p>\n<p>La ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social es el lugar donde se desarrolla la actividad y aparece p\u00fablicamente en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>La ley General Tributaria, por su parte, indica que el domicilio fiscal es el lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y no es de conocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria &#8211; as\u00ed como la Seguridad Social &#8211; ha de tener conocimiento de ambos a fin de proveer el\u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal\u00a0a la empresa.<\/p>\n<p>Un cambio de domicilio social no significa necesariamente un cambio de domicilio fiscal.<\/p>\n<p>Pero veamos que dice la normativa sobre el domicilio social y fiscal, y sus cambios de direcci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center\"><strong>Domicilio social<\/strong><\/h3>\n<p>S\u00f3lo las sociedades tienen\u00a0<strong>domicilio social<\/strong>. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social ser\u00e1 p\u00fablico, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.<\/p>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital fijar\u00e1n su domicilio dentro del territorio espa\u00f1ol en el lugar en que se halle <strong><em>el centro de su efectiva administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, o en el que radique su principal establecimiento o explotaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotaci\u00f3n radique dentro del territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n tener su domicilio en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Esto significa que\u00a0debe existir una relaci\u00f3n entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad\u00a0empresarial. Se supone que en un centro de administraci\u00f3n habr\u00e1 documentaci\u00f3n de la empresa e incluso ser\u00eda l\u00f3gico designarlo como el lugar donde se celebran las juntas.<\/p>\n<p>Si el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no atendiera a esta realidad, podr\u00eda considerarse como tal el domicilio fiscal.<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegaci\u00f3n Tributaria y la normativa local o auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<h4><strong><em>Cambio de domicilio social. \u00d3rgano competente<\/em><\/strong><\/h4>\n<p>Como ya hemos comentado, la\u00a0determinaci\u00f3n del domicilio\u00a0de las personas jur\u00eddicas, como lugar para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus obligaciones, es uno de los elementos fundamentales en el momento de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, la Ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social debe constar en los Estatutos de la sociedad. Pues bien, cualquier modificaci\u00f3n de los Estatutos ser\u00e1 competencia de la junta general.<\/p>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital establec\u00eda en un primer momento que, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, el cambio de domicilio dentro del mismo t\u00e9rmino municipal puede ser acordado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, en\u00a02015 se produjo un cambio\u00a0radical\u00a0 y se ampli\u00f3 la competencia al\u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n, ya no s\u00f3lo dentro del municipio, sino\u00a0dentro de todo el territorio nacional, manteni\u00e9ndose la limitaci\u00f3n de que no existiese una disposici\u00f3n contraria en los estatutos.<\/p>\n<p>Pue bien, ahora en el BOE del d\u00eda 7 de octubre se ha publicado el Real Decreto-ley 15\/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores econ\u00f3micos dentro del territorio nacional,<strong> con efectos desde el 7 de octubre de 2017, <\/strong>que modifica la Ley de Sociedades de Capital a efectos de aclarar la competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n para decidir el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 dec\u00eda la Ley antes del Real Decreto-ley 15\/2017 aprobado por el Gobierno sobre la competencia de modificaci\u00f3n del domicilio social? <\/em><\/p>\n<p>Que por excepci\u00f3n y salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, <u>el \u00f3rgano de administraci\u00f3n <\/u>ser\u00e1 competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p>Ahora, y con efectos desde el 7 de octubre de 2017, se ha a\u00f1adido un p\u00e1rrafo, en virtud del cual se establece que: <em>\u201cPor excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior el \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1 competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, <u>salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos. Se considerar\u00e1 que hay disposici\u00f3n contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no ostenta esta competencia\u201d.<\/u><\/em><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n consiste en aclarar que s\u00f3lo habr\u00e1 pacto estatutario en contra cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de domicilio no la ostenta el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto a partir del 7 de octubre de 2017, digan lo que digan los estatutos de la sociedad, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n va a ser competente para variar el domicilio, sin acuerdo de junta, en todo el territorio nacional, comprensivo por supuesto, no s\u00f3lo del territorio peninsular, sino de los dos archipi\u00e9lagos espa\u00f1oles, as\u00ed como tambi\u00e9n de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY qu\u00e9 pasa con los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley? <\/strong><\/p>\n<p>Pues la norma establece que se entender\u00e1 que hay disposici\u00f3n contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (entr\u00f3 en vigor el 7 de octubre de 2017) se hubiera aprobado una modificaci\u00f3n estatutaria que expresamente declare que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center\"><strong>Domicilio fiscal<\/strong><\/h3>\n<p>El domicilio fiscal, por su parte, es aquel que se determina para recibir las notificaciones procedentes de la Administraci\u00f3n. Este domicilio, al contrario de lo que dec\u00edamos con respecto al domicilio social, no se recoge mediante escritura p\u00fablica. Por lo que, si quieres cambiar el domicilio fiscal de la empresa, debes saber que se realiza a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite mucho m\u00e1s sencillo, mediante la cumplimentaci\u00f3n del modelo 036 de comunicaci\u00f3n censal.<\/p>\n<p>La normativa tributaria establece la obligaci\u00f3n al contribuyente de comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria el domicilio fiscal, as\u00ed como las variaciones que se puedan producir en el mismo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripci\u00f3n del contribuyente; del lugar para la pr\u00e1ctica de notificaciones y del lugar f\u00edsico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.<\/p>\n<p>La Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localizaci\u00f3n del obligado tributario en sus relaciones con la Administraci\u00f3n tributaria y, a continuaci\u00f3n, concreta las reglas de determinaci\u00f3n. El domicilio fiscal a los efectos tributarios ser\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Para las personas naturales o f\u00edsicas<\/strong>, el de su\u00a0<strong>residencia habitual<\/strong>; y precisa que si la persona natural o f\u00edsica desarrolla principalmente actividades econ\u00f3micas, la administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 considerar como domicilio fiscal el lugar donde est\u00e9 efectivamente centralizada la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de las actividades desarrolladas.<\/li>\n<li>El domicilio fiscal de <strong>las personas jur\u00eddicas y entidades residentes en territorio espa\u00f1ol<\/strong> ser\u00e1 el de su domicilio social, siempre que en \u00e9l est\u00e9 efectivamente centralizada la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de sus negocios. En otro caso, se atender\u00e1 al\u00a0<strong>lugar en que se realice dicha gesti\u00f3n o direcci\u00f3n<\/strong>. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecer\u00e1 aqu\u00e9l donde radique el mayor valor del inmovilizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas jur\u00eddicas o entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol tendr\u00e1n su domicilio fiscal en Espa\u00f1a, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando operen en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de sus negocios en Espa\u00f1a. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecer\u00e1 aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.<\/li>\n<li>Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situaci\u00f3n del inmueble correspondiente.<\/li>\n<li>En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija seg\u00fan la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que act\u00fae mediante representante en Espa\u00f1a deber\u00e1 declarar\u00a0<strong>su domicilio en el extranjero.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades econ\u00f3micas declarar los siguientes datos adicionales de localizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>El lugar donde tengan efectivamente centralizada la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de sus negocios en territorio espa\u00f1ol, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas f\u00edsicas empresarios y profesionales residentes.<\/li>\n<li>El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jur\u00eddicas o entidades residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el n\u00famero de tel\u00e9fono, y, en su caso, la direcci\u00f3n del correo electr\u00f3nico y el nombre de dominio o direcci\u00f3n en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.<\/p>\n<p>Igualmente, los modelos de declaraci\u00f3n censal se\u00a0podr\u00e1n utilizar para comunicar, en su caso, un domicilio preferente a efectos de notificaciones en Espa\u00f1a, as\u00ed como el destinatario de la notificaci\u00f3n, en caso de que sea distinto del titular.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas y entidades, as\u00ed como las personas f\u00edsicas que sean empresarios o profesionales, deben comunicar estos datos de localizaci\u00f3n y sus variaciones mediante la presentaci\u00f3n del <strong>modelo 036 de declaraci\u00f3n censal.<\/strong><\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Domicilio-fiscal-y-social-242.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 diferencia existe entre Domicilio Social y Domicilio Fiscal? 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