{"id":12127,"date":"2017-10-23T18:12:25","date_gmt":"2017-10-23T16:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12127\/"},"modified":"2017-10-24T09:05:06","modified_gmt":"2017-10-24T07:05:06","slug":"los-traslados-desplazamiento-los-trabajadores-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-traslados-desplazamiento-los-trabajadores-debemos-saber\/","title":{"rendered":"Los Traslados y Desplazamientos de los Trabajadores \u00bfQu\u00e9 debemos saber?"},"content":{"rendered":"<h2>Te contamos qu\u00e9 debes saber de los traslados y desplazamientos de los trabajadores.<\/h2>\n<p><em>Con car\u00e1cter general, cabe entender por traslado del trabajador su cambio de centro de trabajo. Este cambio puede ser voluntario o forzoso, seg\u00fan el cambio haya sido acordado por el empresario a solicitud del trabajador, o impuesto por decisi\u00f3n unilateral del empresario. A su vez, el traslado de centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador; o que no entra\u00f1e esta necesidad. Adem\u00e1s, el traslado al nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con car\u00e1cter meramente temporal. El Estatuto de los Trabajadores regula estas posibilidades, para incluir o excluir dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n unos traslados u otros.<\/em><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral, la \u201cmovilidad geogr\u00e1fica\u201d\u00a0 se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que exija cambio de residencia.<\/p>\n<h3>Pero\u00a0 \u00bfQu\u00e9 se entiende por traslado?<\/h3>\n<p>Es cuando el trabajador que no haya sido contratado espec\u00edficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo m\u00f3viles o itinerantes, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Este cambio puede ser voluntario o forzoso, seg\u00fan el cambio haya sido acordado por el empresario a solicitud del trabajador, o impuesto por decisi\u00f3n unilateral del empresario.<\/p>\n<p>A su vez, el traslado de centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador; o que no entra\u00f1e esta necesidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el traslado al nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con car\u00e1cter meramente temporal.<\/p>\n<p>A todas estas posibilidades atiende el art\u00edculo 40 del Estatuto de los Trabajadores\u00a0 para incluir o excluir dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n unos traslados u otros.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay con el desplazamiento de trabajadores?<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores se regula otro supuesto de movilidad geogr\u00e1fica del trabajador, \u201clos desplazamientos\u201d que, al igual que los traslados forzosos:<\/p>\n<p>&#8211; Est\u00e1n motivados por razones empresariales, en cuanto han de obedecer tambi\u00e9n a motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, organizativos o de producci\u00f3n o a contrataciones referidas a la actividad empresarial. Ser\u00e1 nulo el desplazamiento temporal ante el incumplimiento del deber de comunicar o informar al trabajador sobre las causas y razones justificativas de la medida<\/p>\n<p>&#8211; Deben exigir que el trabajador desplazado resida en poblaci\u00f3n distinta de la de su domicilio habitual. Por tanto, en materia de desplazamientos el domicilio habitual del trabajador se mantiene, pero \u00e9ste tiene que residir temporalmente en poblaci\u00f3n distinta.<\/p>\n<p>Pero, a diferencia de los traslados forzosos, los desplazamientos se prev\u00e9n no como definitivos sino como temporales; temporalidad que se cifra en una duraci\u00f3n m\u00e1xima: doce meses en un per\u00edodo de tres a\u00f1os. De modo que si exceden de ese l\u00edmite temporal tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de traslado \u00aba todos los efectos\u00bb<\/p>\n<h3>Motivos para el traslado<\/h3>\n<p>Deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones:<\/p>\n<ul>\n<li>Econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>T\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>Organizativas.<\/li>\n<li>De producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por contrataciones referidas a la actividad empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n tales los que est\u00e9n relacionados con la competitividad, productividad u organizaci\u00f3n t\u00e9cnica o del trabajo en la empresa, as\u00ed como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.<\/p>\n<h3>Procedimiento<\/h3>\n<ul>\n<li>Depende si el traslado es considerado individual o colectivo.<\/li>\n<li>Los representantes de los trabajadores tendr\u00e1n prioridad de permanecer en sus puestos de trabajo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podr\u00e1n establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Traslado individual<\/h3>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n del empresario<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El empresario notificar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisi\u00f3n adoptada.<\/li>\n<li>Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en per\u00edodos sucesivos de noventa d\u00edas en n\u00famero inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 en fraude de ley y ser\u00e1n declarados nulos y sin efectos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n del trabajador<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador podr\u00e1 optar entre:<\/p>\n<ul>\n<li>El traslado, percibiendo una compensaci\u00f3n por los gastos propios que se produzcan por este motivo, as\u00ed como los de los familiares a su cargo, en los t\u00e9rminos que se convenga entre las partes, que nunca podr\u00e1 ser inferior a los m\u00ednimos establecidos en los convenios.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, percibiendo en este caso una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, y con un m\u00e1ximo de doce mensualidades.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisi\u00f3n empresarial, podr\u00e1 impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarar\u00e1 el traslado justificado o injustificado y, en este \u00faltimo caso, reconocer\u00e1 el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podr\u00e1 solicitar la extinci\u00f3n del contrato con las indemnizaciones se\u00f1aladas para el despido improcedente.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Traslado colectivo de trabajadores<\/h3>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por traslado colectivo?<\/strong><\/p>\n<p>Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que \u00e9ste ocupe a m\u00e1s de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa d\u00edas afecte a un n\u00famero de trabajadores de, al menos:<\/p>\n<ul>\n<li>Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.<\/li>\n<li>El 10 por 100 del n\u00famero de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos trabajadores.<\/li>\n<li>Treinta trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n del empresario<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Apertura de un per\u00edodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas.<\/li>\n<li>Notificaci\u00f3n de la apertura del per\u00edodo de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusi\u00f3n a la Autoridad laboral competente.<\/li>\n<li>Notificaci\u00f3n a los trabajadores de su decisi\u00f3n de traslado, tras la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de consultas, con al menos treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de efectividad del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Per\u00edodo de consultas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La decisi\u00f3n del traslado de car\u00e1cter colectivo deber\u00e1 ir precedida de un per\u00edodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas. La comisi\u00f3n representativa de los trabajadores deber\u00e1 quedar constituida con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento; el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa ser\u00e1 de siete d\u00edas desde la fecha de la referida comunicaci\u00f3n, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso, el plazo\u00a0 ser\u00e1 de quince d\u00edas. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, la direcci\u00f3n de la empresa, podr\u00e1 comunicar el inicio del per\u00edodo de consultas a los representantes de los trabajadores; la falta de constituci\u00f3n de la misma, no impedir\u00e1 el inicio y transcurso del per\u00edodo de consultas.<\/li>\n<li>La consulta se llevar\u00e1 a cabo en una \u00fanica comisi\u00f3n negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar\u00e1 circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisi\u00f3n negociadora estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de trece miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a los sujetos indicados en el art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones se\u00f1alados en el mismo.<\/li>\n<li>Dicho per\u00edodo de consultas deber\u00e1 versar sobre las causas motivadoras de la decisi\u00f3n empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as\u00ed como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.<\/li>\n<li>Durante el per\u00edodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo.<\/li>\n<li>Dicho acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de los representantes legales de los trabajadores, o en su caso, de la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores, siempre que, en ambos casos, representen a la mayor\u00eda de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.<\/li>\n<li>Tras la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de consultas, el empresario notificar\u00e1 a los trabajadores su decisi\u00f3n sobre el traslado.<\/li>\n<li>El empresario y la representaci\u00f3n de los trabajadores podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas por la aplicaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje que sea de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa, que deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado para dicho periodo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los trabajadores afectados podr\u00e1n, cada uno de ellos, efectuar las acciones indicadas en anteriormente en el apartado de \u00abTraslado individual\u00bb<\/li>\n<li>Los trabajadores podr\u00e1n reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las acciones individuales iniciadas, hasta su resoluci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Traslado voluntario<\/h3>\n<p>El trabajador tendr\u00e1 derecho:<\/p>\n<ul>\n<li>Al traslado, si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su c\u00f3nyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma empresa.<\/li>\n<li>Los trabajadores que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1 derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro\u00a0 de sus centros de trabajo. La empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de seis meses durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este per\u00edodo los trabajadores podr\u00e1n optar entre el regreso a su puesto anterior o la continuidad en el nuevo. En este \u00faltimo caso decaer\u00e1 la mencionada obligaci\u00f3n de reserva.<\/li>\n<li>Los trabajadores con discapacidad que acrediten\u00a0la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, m\u00e9dico funcional o atenci\u00f3n, tratamiento u orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica relacionado con su discapacidad, tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea m\u00e1s accesible dicho tratamiento en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas del terrorismo.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n incluidas en el concepto de v\u00edctimas del terrorismo a estos efectos a las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos y\/o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad durante al menos dos a\u00f1os anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, \u00a0y a las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Desplazamientos temporales<\/strong><\/p>\n<p>Como ay hemos comentado, las empresas podr\u00e1n desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en poblaci\u00f3n distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este per\u00edodo sea inferior a doce meses en tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n de la empresa<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Comunicaci\u00f3n al trabajador afectado del desplazamiento con una antelaci\u00f3n suficiente a la fecha de su efectividad que no podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas laborables en casos de desplazamientos de duraci\u00f3n superior a tres meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n del trabajador<\/strong><\/p>\n<p>Comunicado el desplazamiento, el trabajador podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario adem\u00e1s de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duraci\u00f3n superior a tres meses, el trabajador tendr\u00e1 derecho a un permiso de cuatro d\u00edas laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correr\u00e1n a cargo del empresario.<\/li>\n<li>Si no est\u00e1 de acuerdo, podr\u00e1 recurrir la decisi\u00f3n del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Los-traslados-y-desplazamientos-de-los-trabajadores-243.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Te contamos qu\u00e9 debes saber de los traslados y desplazamientos de los trabajadores. 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