{"id":12164,"date":"2017-10-31T09:53:55","date_gmt":"2017-10-31T08:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12164\/"},"modified":"2017-10-31T10:07:52","modified_gmt":"2017-10-31T09:07:52","slug":"publicada-boe-la-nueva-ley-reformas-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-boe-la-nueva-ley-reformas-los-autonomos\/","title":{"rendered":"Publicada en el BOE la Nueva Ley de Reformas de los Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2>En el BOE del 25 de Octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/h2>\n<p>En el BOE del d\u00eda 25 de octubre de 2017, se ha publicado la esperada <em>Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, cuya <\/em>entrada en vigor se establece para el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE (es decir el 26 de octubre), si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como las modificaciones en\u00a0la\u00a0tarifa plana de 50 euros, la nueva regulaci\u00f3n de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo aut\u00f3nomo, beneficios en la cotizaci\u00f3n para personas con discapacidad, violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores aut\u00f3nomos, modificaci\u00f3n del reglamento sobre inscripci\u00f3n de empresas, afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos, etc.<\/p>\n<p>La nueva Ley de Aut\u00f3nomos trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo aut\u00f3nomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulaci\u00f3n de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotizaci\u00f3n (elecci\u00f3n de bases, cotizaci\u00f3n parcial, etc.), protecci\u00f3n social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliaci\u00f3n de la vida familiar principalmente.<\/p>\n<p>Como vemos, se establecen importantes novedades para el colectivo de aut\u00f3nomos. A continuaci\u00f3n, vamos a resumir las principales novedades que incluye esta reforma:<\/p>\n<h3>Nuevo r\u00e9gimen de recargos por ingresos fuera de plazo (con efectos desde el 01-01-2018):<\/h3>\n<p>En caso que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisi\u00f3n o presentaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cuotas con respecto a su personal, el recargo pasar\u00e1 a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado ese plazo pasar\u00e1 a ser del 20% (sigue como antes). Esta medida busca no penalizar al aut\u00f3nomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.<\/p>\n<h3>Cotizaci\u00f3n en supuestos de pluriactiviad (con efectos desde el 26-10-2017):<\/h3>\n<p>Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que est\u00e9n cotizando en r\u00e9gimen de pluriactividad, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuant\u00eda que se establezca, anualmente, en la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia com\u00fan. La devoluci\u00f3n se practicar\u00e1 antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establec\u00eda anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).<\/p>\n<h3>L\u00edmite de cambios de base de cotizaci\u00f3n (con efectos desde el 01-01-2018):<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o (el d\u00eda primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al a\u00f1o. \u00a0Con la nueva regulaci\u00f3n\u00a0los cambios de bases tendr\u00e1n los siguientes efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.<\/li>\n<li>1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.<\/li>\n<li>1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.<\/li>\n<li>1 de enero del a\u00f1o siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Afiliaci\u00f3n, altas y bajas desde el d\u00eda en que se inicie la actividad (con efectos desde el 01-01-2018):<\/h3>\n<p>Una de las reivindicaciones del sector durante muchos a\u00f1os ha sido la cotizaci\u00f3n por d\u00edas naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliaci\u00f3n y hasta tres altas \/bajas dentro de cada a\u00f1o natural tendr\u00e1n efectos desde el d\u00eda en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusi\u00f3n al RETA o cese de la actividad respectivamente.<\/p>\n<h3>Tarifa plana para los aut\u00f3nomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (con efectos desde el 01-01-2018):<\/h3>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y\/o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situaci\u00f3n de alta en los 2 a\u00f1os inmediatamente anteriores (actualmente 5 a\u00f1os), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<ul>\n<li>Una reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedar\u00e1 fijada en la cuant\u00eda de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duraci\u00f3n), en el caso de que opten por cotizar por la base m\u00ednima que les corresponda.<\/li>\n<li>Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, optasen por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima que les corresponda, podr\u00e1n aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducci\u00f3n del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.<\/li>\n<li>Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores, y con independencia de la base de cotizaci\u00f3n elegida, podr\u00e1n aplicarse, durante 12 meses m\u00e1s, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:\n<ul>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una bonificaci\u00f3n equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de discapacitados o v\u00edctimas de violencia dom\u00e9sticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 a\u00f1os, o menores de 35 a\u00f1os en el caso de mujeres, podr\u00e1n aplicarse, adem\u00e1s de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificaci\u00f3n adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de bonificaci\u00f3n, hasta completar un m\u00e1ximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.<\/li>\n<li>En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, si el aut\u00f3nomo, menor de 30\/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios ser\u00e1 de 3 a\u00f1os (en lugar de los 2 previstos con car\u00e1cter general).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (con efectos desde el 26-10-2017):<\/h3>\n<p>Se mantiene la bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota de aut\u00f3nomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los \u00faltimos doce meses, encontrando la novedad en que se ampl\u00eda la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los actuales 7 a\u00f1os a los 12 a\u00f1os. La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 compatible tambi\u00e9n con la bonificaci\u00f3n que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las cuotas).<\/p>\n<h3>Nueva bonificaci\u00f3n de cuotas a las trabajadoras aut\u00f3nomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda, acogimiento y tutela (con efectos desde el 26-10-2017):<\/h3>\n<p>Las aut\u00f3nomas que se reincorporen tras alguna de esa situaci\u00f3n, dentro de los dos a\u00f1os siguientes al cese, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n de la cuota de contingencias comunes (incluida IT) que quedar\u00e1 fijada en 50 euros\/mes durante un periodo de no m\u00e1s de 12 meses siguientes a la reincorporaci\u00f3n (cuando opten por cotizar por la base m\u00ednima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base m\u00ednima con IT) en caso de optar por una base superior a la m\u00ednima.<\/p>\n<h3>Bonificaci\u00f3n por la contrataci\u00f3n de familiares del trabajador aut\u00f3nomo (con efectos desde el 26-10-2017):<\/h3>\n<p>Se incorpora una nueva bonificaci\u00f3n del 100% de la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contrataci\u00f3n indefinida de familiares (c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y dem\u00e1s parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificaci\u00f3n a que el aut\u00f3nomo cumpla 2 requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contrataci\u00f3n en los 6 meses posteriores (no se tendr\u00e1n en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, fin del contrato por expiraci\u00f3n del tiempo o finalizaci\u00f3n de la obra o servicio, la no superaci\u00f3n del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).<\/li>\n<li>No haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A la ya existente bonificaci\u00f3n por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificaci\u00f3n a la pareja de hecho (siempre que esta no est\u00e9 casada con otra persona), con quien conviva el aut\u00f3nomo de manera estable durante al menos 5 a\u00f1os. La situaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante certificado de empadronamiento o documento p\u00fablico de constituci\u00f3n de la pareja.<\/p>\n<h3>Base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n para aut\u00f3nomos que empleen a 10 o m\u00e1s trabajadores por cuenta ajena (con efectos desde el 26-10-2017):<\/h3>\n<p>La novedad se presenta en que la base m\u00ednima se determinar\u00e1 en la LPGE (actualmente se aplica la m\u00ednima para el Grupo 1 de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General), tambi\u00e9n para los aut\u00f3nomos societarios.<\/p>\n<h3>Contrataci\u00f3n por cuenta ajena de hijos mayores de 30 a\u00f1os (con efectos desde el 26-10-2017):<\/h3>\n<p>Se a\u00f1ade, a las ya existentes, una nueva posibilidad de contrataci\u00f3n por cuenta ajena que afecta a los hijos del aut\u00f3nomo cuando \u00e9stos tengan m\u00e1s de 30 a\u00f1os. De esta manera, el aut\u00f3nomo tambi\u00e9n podr\u00e1 contratar, en R\u00e9gimen general, a los mayores de 30 a\u00f1os con una discapacidad f\u00edsica o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que estos causen alta por primera vez en el sistema.<\/p>\n<h3>Deducci\u00f3n gastos de suministros y manutenci\u00f3n en el IRPF (con efectos desde el 01-01-2018):<\/h3>\n<p>Se incluye para los aut\u00f3nomos en estimaci\u00f3n directa en el IRPF la posibilidad de deducirse <strong>los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica<\/strong>, tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje m\u00e1s alto o inferior.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, pueden deducirse <strong>los gastos de manutenci\u00f3n<\/strong> incurridos en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago, con los l\u00edmites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutenci\u00f3n de los trabajadores (esto es, con car\u00e1cter general, 26,67 \u20ac si el gasto se produce en Espa\u00f1a o 48,08 \u20ac si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).<\/p>\n<h3>Base reguladora de las prestaciones econ\u00f3micas por maternidad y paternidad (con efectos desde el 01-03-2018).<\/h3>\n<p>Se clarifica el sistema de c\u00e1lculo del subsidio que ser\u00e1 equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotizaci\u00f3n de los 6 \u00faltimos meses divida entre 180, o entre los d\u00edas que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo ese periodo.<\/p>\n<h3>Compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia (con efectos desde el 26-10-2017).<\/h3>\n<p>Un aspecto novedoso de la reforma es la posibilidad de poder compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deber\u00e1 acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una medida que intentar\u00e1 favorecer la creaci\u00f3n de empleo en el mercado.<\/p>\n<h3>Equiparaci\u00f3n a efectos de accidente de trabajo el ocurrido \u00abin itinere\u00bb (ida o de vuelta al puesto de trabajo). Con efectos desde el 26-10-2017.<\/h3>\n<p>Aqu\u00ed se presenta una vieja reivindicaci\u00f3n del colectivo de aut\u00f3nomos, esto es, la consideraci\u00f3n como accidente laboral el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica o profesional. Es importante tener en cuenta que a efectos del accidente in itinere se entender\u00e1 como lugar de la prestaci\u00f3n el establecimiento en donde el trabajador aut\u00f3nomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad econ\u00f3mica a efectos fiscales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>Atenci\u00f3n. <\/em><\/strong><em>Es necesario que el aut\u00f3nomo revise su declaraci\u00f3n censal de IAE para cerciorarse que la direcci\u00f3n de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u oficina. Por tanto, en canso que no coincida la direcci\u00f3n declarada a efectos fiscales ser\u00e1 recomendable que se realicen las gestiones tributarias necesarias.<\/em><\/p>\n<h3>Otras medidas de inter\u00e9s:<\/h3>\n<p><strong>Medidas para mejorar la prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los trabajadores aut\u00f3nomos por la Fundaci\u00f3n Estatal para la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.\u00a0<\/strong>El Gobierno impulsar\u00e1 la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Fundaci\u00f3n Estatal para la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, al objeto de incluir entre los objetivos de la misma el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevenci\u00f3n de riesgos laborales entre el colectivo de trabajadores aut\u00f3nomos. Las asociaciones intersectoriales representativas de trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Acci\u00f3n protectora de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes (TRADE).<\/strong>\u00a0 Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes deber\u00e1n incorporar obligatoriamente, dentro del \u00e1mbito de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p><strong>Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA).\u00a0<\/strong>En el \u00e1mbito de la Subcomisi\u00f3n para el estudio de la reforma del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos constituida en el Congreso de los Diputados, y o\u00eddos los representantes de los trabajadores aut\u00f3nomos, se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporaci\u00f3n a dicho r\u00e9gimen. En particular, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos \u00edntegros no superen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional, en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo aut\u00f3nomo en el consejo econ\u00f3mico y social. <\/strong>El Gobierno asegurar\u00e1 la presencia de los trabajadores aut\u00f3nomos en el Consejo Econ\u00f3mico y Social teniendo en cuenta a las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos intersectoriales representativas a nivel estatal. En este sentido,\u00a0se reconocer\u00e1\u00a0la &#8220;utilidad p\u00fablica&#8221; de las asociaciones m\u00e1s representativas, estableci\u00e9ndose un a\u00f1o para para la reglamentaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos en el Consejo Econ\u00f3mico y Social y la creaci\u00f3n del Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>Cotizaci\u00f3n a tiempo parcial.<\/strong> Una vez m\u00e1s, queda pendiente de estudio y de implantaci\u00f3n la posibilidad de que el trabajador aut\u00f3nomo pueda cotizar a tiempo parcial. Esta situaci\u00f3n queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Publicada-en-BOE-la-nueva-reforma-de-los-autonomos-244.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 25 de Octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo. En el BOE del d\u00eda 25 de octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, cuya entrada en vigor se establece para&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12166,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-12164","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12164\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12166"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}