{"id":12169,"date":"2017-10-31T10:05:39","date_gmt":"2017-10-31T09:05:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12169\/"},"modified":"2017-10-31T10:07:16","modified_gmt":"2017-10-31T09:07:16","slug":"la-responsabilidad-las-aportaciones-no-dinerarias-la-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-responsabilidad-las-aportaciones-no-dinerarias-la-sociedad\/","title":{"rendered":"La Responsabilidad por las Aportaciones No Dinerarias a la Sociedad"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfConoce la responsabilidad por las aportes no dinerarias a la Sociedad? Se lo contamos.<\/h2>\n<p>Le recordamos que\u00a0 las aportaciones sociales realizadas a una sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias y ser\u00e1n v\u00e1lidas mientras sean susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y no consistan en aportaci\u00f3n de trabajo o servicios.<\/p>\n<p>En cuanto a las\u00a0aportaciones no dinerarias\u00a0hay que saber que en la escritura de constituci\u00f3n o en la de ejecuci\u00f3n del aumento del capital social deber\u00e1n describirse estas aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoraci\u00f3n en euros que se les atribuya, as\u00ed como la numeraci\u00f3n de las acciones o participaciones atribuidas.<\/p>\n<p>Posteriormente la ley especifica c\u00f3mo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la aportaci\u00f3n consiste en\u00a0<strong>bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados<\/strong>\u00a0a ellos, el aportante estar\u00e1 obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el C\u00f3digo Civil para el contrato de compraventa, y se aplicar\u00e1n las reglas del C\u00f3digo de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisi\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si la aportaci\u00f3n consiste en un\u00a0<strong>derecho de cr\u00e9dito<\/strong>, el aportante responder\u00e1 de la legitimidad de \u00e9ste y de la solvencia del deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si la aportaci\u00f3n consiste en una\u00a0<strong>empresa o establecimiento<\/strong>, el aportante quedar\u00e1 obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicci\u00f3n afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotaci\u00f3n. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La problem\u00e1tica surge a la hora de valorar estos bienes o derechos; no hay que olvidar que los socios deber\u00e1n responder ante los acreedores hasta el l\u00edmite de sus aportaciones, lo que puede proporcionar un incentivo a la infravaloraci\u00f3n de tales activos.<\/p>\n<h3>Responsabilidad en las Sociedades Limitadas<\/h3>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital regula el r\u00e9gimen de responsabilidad de los socios en las sociedades limitadas. En este sentido, son los propios socios los que establecen la valoraci\u00f3n de los bienes que se van a aportar al capital social como aportaci\u00f3n no dineraria.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley <strong>responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los fundadores: Responder\u00e1n de la realidad y valoraci\u00f3n de las aportaciones realizadas en el momento de la constituci\u00f3n de la sociedad. En este caso, se presume que los fundadores, al prestar su consentimiento al contenido de la escritura fundacional, han manifestado tambi\u00e9n estar de acuerdo con la valoraci\u00f3n dada en la misma a las aportaciones no dinerarias realizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La responsabilidad de los fundadores alcanzar\u00e1 a las personas por cuya cuenta hayan obrado \u00e9stos.<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas que ostentaran la condici\u00f3n de socio en el momento de acordarse el aumento de capital con aportaciones no dinerarias: al tratarse de acuerdos que pueden ser adoptados por mayor\u00eda,\u00a0quedar\u00e1n exentos de responsabilidad aquellos socios que dejen constancia de su oposici\u00f3nal acuerdo de aumento o a la valoraci\u00f3n atribuida a la aportaci\u00f3n \u00abno dineraria\u00bb, en el acta de la Junta que adopte el acuerdo.<\/li>\n<li>Quienes adquieran alguna participaci\u00f3n desembolsada mediante aportaciones no dinerarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la aportaci\u00f3n se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedar\u00e1n exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposici\u00f3n al acuerdo o a la valoraci\u00f3n atribuida a la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, adem\u00e1s de las personas que hemos mencionado al principio, tambi\u00e9n responder\u00e1n solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoraci\u00f3n que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.<\/p>\n<p><strong><em>Legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad: <\/em><\/strong>La acci\u00f3n de responsabilidad deber\u00e1 ser ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acci\u00f3n no ser\u00e1 preciso el previo acuerdo de la sociedad.<\/p>\n<p><strong><em>Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n: <\/em><\/strong>La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales prescribir\u00e1 a los 5 a\u00f1os a contar del momento en que se hubiera realizado la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen legal de responsabilidad: <\/em><\/strong>Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoraci\u00f3n pericial quedan excluidos de la responsabilidad solidaria.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad en las Sociedades An\u00f3nimas. <\/strong>Los fundadores responder\u00e1n solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoraci\u00f3n de las no dinerarias.<\/p>\n<p>La responsabilidad de los fundadores alcanzar\u00e1 a las personas por cuya cuenta hayan obrado \u00e9stos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Responsabilidad-en-aportaciones-no-dinerarias-244.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfConoce la responsabilidad por las aportes no dinerarias a la Sociedad? 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