{"id":12214,"date":"2017-11-09T17:30:58","date_gmt":"2017-11-09T16:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12214\/"},"modified":"2017-11-14T12:08:57","modified_gmt":"2017-11-14T11:08:57","slug":"30-noviembre-finaliza-plazo-declarar-las-operaciones-vinculadas-las-operaciones-paraisos-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/30-noviembre-finaliza-plazo-declarar-las-operaciones-vinculadas-las-operaciones-paraisos-fiscales\/","title":{"rendered":"El 30 de Noviembre Finaliza el Plazo para Declarar las Operaciones Vinculadas y las Operaciones con Para\u00edsos Fiscales"},"content":{"rendered":"<h2>Le recordamos que el plazo de presentaci\u00f3n del nuevo modelo 232 finaliza el 30 de noviembre.<\/h2>\n<p>Le recordamos que el plazo de presentaci\u00f3n del nuevo modelo 232 (declaraci\u00f3n informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales) para los per\u00edodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.\u00a0 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben informar de las operaciones vinculadas realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros, de las consideradas \u201cespec\u00edficas\u201d con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), y las del mismo tipo y m\u00e9todo de valoraci\u00f3n realizadas con la misma entidad que en conjunto superen el 50% de la cifra de negocios.<\/p>\n<p>Como ya les informamos en su d\u00eda, en el BOE del d\u00eda 30 de agosto de 2017 se public\u00f3 la Orden HFP\/816\/2017 por la que se aprueba <strong>un nuevo modelo 232<\/strong> de declaraci\u00f3n informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Queremos recordarles que el plazo de presentaci\u00f3n del nuevo modelo 232 para los per\u00edodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido <strong>entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.<\/strong><\/p>\n<p><em>Dada la novedad de la declaraci\u00f3n, es conveniente preparar la documentaci\u00f3n y datos necesarios para su cumplimentaci\u00f3n dentro de plazo.<\/em><\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos que obligan a presentar el modelo 232?<\/h3>\n<p>Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, si se den una serie de circunstancias. En concreto, en esta declaraci\u00f3n deber\u00e1n consignarse, como ya ven\u00eda inform\u00e1ndose en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones en el per\u00edodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.<\/li>\n<li>Las operaciones espec\u00edficas (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operaci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del m\u00e9todo de valoraci\u00f3n utilizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas operaciones espec\u00edficas se refieren a:<\/p>\n<ul>\n<li>Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica en estimaci\u00f3n objetiva con entidades en las que de forma individual o colectiva sus c\u00f3nyuges, ascendientes o descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n de negocios.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n de valores o participaciones de entidades no admitidas a negociaci\u00f3n en alguno de los mercados regulados de valores, o admitidos a negociaci\u00f3n en mercados regulados pero situados en pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales.<\/li>\n<li>Las operaciones sobre inmuebles.<\/li>\n<li>Las operaciones sobre activos intangibles.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, a partir del ejercicio 2016, se establece como novedad la obligaci\u00f3n de informar sobre las operaciones del mismo tipo y m\u00e9todo de valoraci\u00f3n utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas durante el per\u00edodo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Ello significa que, al margen del importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, ha de presentarse el modelo 232 e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo m\u00e9todo de valoraci\u00f3n cuando el importe del conjunto de las mismas en el per\u00edodo impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n constituye una novedad a partir de la autoliquidaci\u00f3n 2016. Implica para el sujeto pasivo la revisi\u00f3n de aquellas sociedades que realizan una sola actividad y cuyos clientes est\u00e1n vinculados (sociedades de alquileres, sociedades patrimoniales con pr\u00e9stamos concedidos, sociedades de un grupo donde cada entidad realiza una actividad para la entidad matriz, etc.).<\/p>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n deber\u00e1n declararse en el modelo informativo, <em><u>cualquiera que fuese su importe<\/u><\/em>, las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (as\u00ed, deben incluirse las rentas procedentes de la cesi\u00f3n de uso o explotaci\u00f3n de patentes, dibujos o modelos, planos, f\u00f3rmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cient\u00edficas cuando el cesionario vinculado y sobre las mismas se haya aplicado la reducci\u00f3n de la base imponible regulada en el art\u00edculo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y las operaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales, independientemente del importe de las mismas y de si las operaciones se han realizado directa o indirectamente con personas o entidades residentes en dichos territorios. Asimismo, tambi\u00e9n deber\u00e1 informarse la tenencia, los costes de adquisici\u00f3n y los porcentajes de participaci\u00f3n en entidades residentes en para\u00edsos fiscales, fondos de inversi\u00f3n colectiva constituidos en estos territorios y valores de renta fija admitidos a cotizaci\u00f3n en estos territorios.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Operaciones sobre las que no es obligatorio informar en el modelo 232<\/h3>\n<p>El deber formal de informaci\u00f3n del modelo 232 no alcanza a las operaciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidaci\u00f3n fiscal. No obstante, existen determinadas obligaciones de informaci\u00f3n en las operaciones del llamado r\u00e9gimen de <em>Patent Box <\/em>entre entidades vinculadas.<\/li>\n<li>Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidaci\u00f3n fiscal por las Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE). Sin embargo, s\u00ed est\u00e1n obligadas a presentar el modelo 232 en el caso de UTE o f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n an\u00e1logas a las uniones temporales, que se acojan a la exenci\u00f3n de las rentas percibidas en el extranjero mediante un establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Operaciones realizadas en el \u00e1mbito de ofertas p\u00fablicas de venta (OPA) o de ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n de valores (OPV).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a presentar el modelo 232?<\/h3>\n<p>Estar\u00e1n obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la \u00abInformaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas \u00bb los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que act\u00faen mediante establecimiento permanente, as\u00ed como las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para aclarar cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener el respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/operaciones-vinculadas-operaciones-con-para\u00edsos-fiscales-N\u00ba246.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que el plazo de presentaci\u00f3n del nuevo modelo 232 finaliza el 30 de noviembre. 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