{"id":1224,"date":"2013-05-14T18:55:00","date_gmt":"2013-05-14T16:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1224"},"modified":"2017-08-21T22:21:57","modified_gmt":"2017-08-21T20:21:57","slug":"caso-inspeccion-trabajo-momento-prescriben-las-infracciones-sanciones-cuantias-pueden-imponerse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/caso-inspeccion-trabajo-momento-prescriben-las-infracciones-sanciones-cuantias-pueden-imponerse\/","title":{"rendered":"En el caso de Inspecci\u00f3n de Trabajo \u00bfEn qu\u00e9 momento prescriben las infracciones? \u00bfQu\u00e9 sanciones y cuant\u00edas pueden imponerse"},"content":{"rendered":"<p>En el caso de Inspeccion de Trabajo \u00bfEn qu\u00e9 momento prescriben las infracciones? \u00bfQu\u00e9 sanciones y cuant\u00edas pueden imponerse?<\/p>\n<p>Las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo pueden estar interrumpidas un plazo m\u00e1ximo de cinco meses, y como norma, una inspecci\u00f3n de trabajo no puede perdurar m\u00e1s de nueve meses. En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribir\u00e1n a los 4 a\u00f1os. Se han cambiado las sanciones aplicables en el caso de que la Inspecci\u00f3n reclame cotizaciones sociales no ingresadas.<\/p>\n<p>Las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo no pueden dilatarse por espacio de m\u00e1s de nueve meses (salvo que los retrasos sean imputables a la compa\u00f1\u00eda inspeccionada), y tampoco pueden quedar interrumpidas durante m\u00e1s de cinco meses (ya antes eran tres meses).<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las actuaciones inspectoras que se hubieran comenzado de antemano al veintiocho de diciembre de dos mil doce\u00a0se rigen por la normativa en vigor en el instante en el que se comenzaron, esto es el plazo de caducidad es de tres meses.<br \/>\nCuando se genera la caducidad, se comprende que las actuaciones inspectoras no han existido. En este sentido,\u00a0el plazo de prescripci\u00f3n de las posibles infracciones cometidas por su empresa proseguir\u00e1 corriendo.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 momento prescriben las infracciones?<br \/>\nCon car\u00e1cter general, las infracciones en el orden social prescriben a los 3 a\u00f1os contados desde la data de la infracci\u00f3n, salvo en los casos siguientes:<\/p>\n<p>En\u00a0 materia de Seguridad Social,\u00a0las infracciones prescribir\u00e1n a los 4\u00a0 a\u00f1os.<br \/>\nEn\u00a0materia de prevenci\u00f3n de peligros\u00a0 laborales, las infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o; las graves, a\u00a0 los 3 a\u00f1os, y las muy graves, a los 5 a\u00f1os.<br \/>\nEn\u00a0\u00a0materia de sociedades cooperativas,\u00a0\u00a0las leves, a los 3 meses; las graves, a los 6 meses, y las muy\u00a0 graves, por a\u00f1o.<br \/>\nEn\u00a0\u00a0materia de trabajo de extranjeros,\u00a0\u00a0las leves, a los 6 meses; las graves, a los un par de a\u00f1os, y las muy graves,\u00a0a los 3 a\u00f1os.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1les son las cuant\u00edas de las multas?<br \/>\nLa cuant\u00eda de las sanciones consistentes en multa pecuniaria depende de la materia en la que se ha producido la infracci\u00f3n, de la gravedad de esta (leve, grave o bien muy grave) y de la presencia de ciertas circunstancias que dejan graduar la sanci\u00f3n en sus tramos m\u00ednimo, medio o bien superior.<br \/>\nEntre los criterios previstos legalmente para graduar las sanciones figuran, entre otros muchos, la negligencia y tambi\u00e9n intencionalidad del sujeto infractor, fraude o bien connivencia, incumplimiento de las advertencias anteriores y requerimientos de la Inspecci\u00f3n o bien la cantidad de negocios de la compa\u00f1\u00eda. En ciertas materias, como en prevenci\u00f3n de riesgos, se establecen criterios concretos de graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nLas multas pueden aumentarse substancialmente en aquellos casos en los que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia.<br \/>\nPor poner un ejemplo, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigraci\u00f3n, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, como las infracciones por obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n inspectora se sancionar\u00e1n:<\/p>\n<p>Las\u00a0\u00a0leves, en su grado m\u00ednimo, con multa de sesenta a ciento veinticinco euros; en su grado medio, de ciento veintiseis a trescientos diez euros; y en su grado m\u00e1ximo, de trescientos once a seiscientos veinticinco euros.<br \/>\nLas\u00a0 graves, con multa, en su grado m\u00ednimo, de seiscientos veintiseis a mil doscientos cincuenta euros; en su grado\u00a0 medio, de mil doscientos cincuenta y uno a tres.125 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de tres.126 a seis mil doscientos cincuenta\u00a0 euros.<br \/>\nLas\u00a0\u00a0muy graves, con multa, en su grado m\u00ednimo, de seis mil doscientos cincuenta y uno a veinticinco euros; en su\u00a0 grado medio, de veinticinco y uno a cien cinco euros; y en su grado m\u00e1ximo, de cien seis a\u00a0 ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros.<\/p>\n<p>Asimismo, por poner un ejemplo, la infracci\u00f3n grave por no pedir la afiliaci\u00f3n inicial o bien el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o bien pedir exactamente la misma, a consecuencia de actuaci\u00f3n inspectora, fuera del plazo establecido, se sanciona, desde el 1 de agosto de dos mil once, con la multa siguiente: en su grado m\u00ednimo, de tres.126 a seis mil doscientos cincuenta euros; en su grado medio, de seis mil doscientos cincuenta y uno a ocho mil euros y, en su grado m\u00e1ximo, de ocho mil uno a diez euros. A estos efectos se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada uno de ellos de los trabajadores perjudicados.<\/p>\n<p>Novedades de la Ley 13\/2012, de veintiseis de diciembre, de lucha contra la utilizaci\u00f3n irregular y el fraude a la Seguridad Social<br \/>\nDesde el veintiocho de diciembre de dos mil doce, debe tener en consideraci\u00f3n ciertas novedades y modificaciones en materia de sanciones incorporadas por la Ley 13\/2012, entre las que destacamos:<br \/>\nComo\u00a0 criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones administrativas aplicables en\u00a0 caso de no ingresar las cuotas a la Seguridad Social y la realizaci\u00f3n\u00a0\u00a0incorrecta de retenciones de la cuota obrera sin ingresarla o bien aplicar\u00a0 descuentos superiores a los debidos se determina que la sanci\u00f3n se\u00a0\u00a0 impondr\u00e1 en grado m\u00ednimo cuando la cuant\u00eda no ingresada, incluyendo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 recargos y tambi\u00e9n intereses, no supere los diez euros, en su grado medio cuando\u00a0\u00a0\u00a0 dicha cuant\u00eda est\u00e9 comprendida entre diez y uno y veinticinco euros, y en su grado\u00a0 m\u00e1ximo cuando sea superior a los veinticinco euros.<br \/>\nEn\u00a0\u00a0relaci\u00f3n con el incumplimiento de la reserva de puestos para empleados con\u00a0 discapacidad la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 en su grado m\u00e1ximo cuando, en los 2\u00a0 a\u00f1os precedentes a la data de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, el sujeto\u00a0\u00a0\u00a0 responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la\u00a0obligaci\u00f3n legal de reserva de puestos para personas con\u00a0 discapacidad o bien de la aplicaci\u00f3n de sus medidas opciones alternativas de car\u00e1cter\u00a0inusual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0\u00a0infracci\u00f3n muy grave de retenci\u00f3n de cuota obrera sin ingreso o bien descuento\u00a0\u00a0 excesivo se sancionar\u00e1: grado m\u00ednimo del cien con uno al ciento quince por ciento del importe de las\u00a0 cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores\u00a0 o bien del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos,\u00a0intereses y costas; grado medio, con multa del ciento quince,01 al ciento treinta por ciento ; y grado\u00a0m\u00e1ximo, con multa del ciento treinta,01 al ciento cincuenta por ciento .<br \/>\nCuando\u00a0 con motivo de una misma actuaci\u00f3n de inspecci\u00f3n se adviertan m\u00faltiples\u00a0infracciones referentes a no pedir afiliaci\u00f3n y alta y dar ocupaci\u00f3n a\u00a0 trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes de posibilidades p\u00fablicas), la\u00a0 sanci\u00f3n se acrecentar\u00e1 dependiendo del n\u00famero de trabajadores,\u00a0\u00a0adjudicatarios o bien solicitantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un veinte por ciento en todos y cada infracci\u00f3n cuando se trate de 2 trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes.<br \/>\nUn treinta por ciento en todos y cada infracci\u00f3n cuando se trate de 3 trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes.<br \/>\nUn cuarenta por ciento en todos y cada infracci\u00f3n cuando se trate de 4 trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes.<br \/>\nUn cincuenta por ciento en todos y cada infracci\u00f3n cuando se trate de 5 o bien m\u00e1s trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes<br \/>\nEn ning\u00fan caso, la cuant\u00eda pertinente a la infracci\u00f3n de no pedir la afiliaci\u00f3n inicial o bien el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o bien pedir exactamente la misma, a consecuencia de actuaci\u00f3n inspectora, fuera del plazo establecido, va a poder sobrepasar de diez euros, ni la prevista por dar ocupaci\u00f3n como trabajadores a adjudicatarios o bien demandantes de pensiones o bien otras posibilidades peri\u00f3dicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta extra\u00f1a, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con car\u00e1cter anterior al comienzo de su actividad, va a poder sobrepasar de ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros para cada una de las infracciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el caso de Inspeccion de Trabajo \u00bfEn qu\u00e9 momento prescriben las infracciones? \u00bfQu\u00e9 sanciones y cuant\u00edas pueden imponerse? 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