{"id":12245,"date":"2018-01-03T09:37:14","date_gmt":"2018-01-03T08:37:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12245\/"},"modified":"2018-01-03T09:37:14","modified_gmt":"2018-01-03T08:37:14","slug":"las-claves-de-la-nueva-ley-de-reformas-para-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-claves-de-la-nueva-ley-de-reformas-para-los-autonomos\/","title":{"rendered":"Las Claves de la Nueva Ley de Reformas para los Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2>La Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, ha sido publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017. No obstante, algunas medidas contempladas en la Ley no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2018.<\/h2>\n<h3>Campo de aplicaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n, altas y bajas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA)<\/h3>\n<p>Se modifica, respecto a los efectos de las afiliaciones, altas y bajas, que ser\u00e1 desde el d\u00eda que se produzcan y no desde el primer d\u00eda del mes siguiente, y, en cuanto a las bajas, tendr\u00e1 efectos desde el mismo d\u00eda que hubiera cesado en la actividad, pudi\u00e9ndose realizar hasta tres altas y bajas dentro de cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<h4>\u00bfQuienes deben estar obligatoriamente incluidos en el RETA?<\/h4>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas mayores de 18 a\u00f1os que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, den o no ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. El requisito de habitualidad para estar incluido en el RETA va a ser objeto de estudio y determinaci\u00f3n por una Comisi\u00f3n de estudio.<\/p>\n<h4>Afiliaci\u00f3n, altas y bajas en el RETA<\/h4>\n<p>Como criterio general, la afiliaci\u00f3n y el alta, ya sea inicial o sucesiva, es obligatoria y s\u00f3lo puede realizarlas el propio trabajador aut\u00f3nomo ya que es el \u00fanico obligado y responsable del cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Efectos altas-bajas en la cotizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La afiliaci\u00f3n y un m\u00e1ximo de tres altas dentro de cada a\u00f1o natural, tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda en que se produzca la inclusi\u00f3n en el RETA.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando se superen las tres altas, los efectos de \u00e9stas ser\u00e1n los de la anterior normativa.<\/p>\n<p>Igualmente con un m\u00e1ximo de tres bajas dentro de cada a\u00f1o natural, tendr\u00e1n efectos desde el d\u00eda en que el aut\u00f3nomo cese su actividad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando se superen las tres bajas tendr\u00e1n los mismos efectos de la anterior normativa.<\/p>\n<p>A las solicitudes de alta y baja deben acompa\u00f1arse los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra.<\/p>\n<h3>Mantenimiento y ampliaci\u00f3n de la tarifa plana y bonificaciones para discapacitados, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.<\/h3>\n<h4>Tarifa Plana<\/h4>\n<p>A partir de 1 de enero de 2018,con car\u00e1cter general,\u00a0 todos los trabajadores que se den de alta en el RETA inicialmente o haya transcurrido 2 a\u00f1os desde que causaron baja en el mismo r\u00e9gimen, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las siguientes reducciones y\/o bonificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante los 12 primeros meses se aplicar\u00e1<strong> cuota reducida de 50\u20ac<\/strong>, siempre y cuando se acojan a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n. Si escoge una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 80% de la cuota a pagar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Durante los 6 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicar\u00e1 una <strong>reducci\u00f3n del 50%<\/strong> de la cuota pagar, independientemente del base de cotizaci\u00f3n elegida.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Durante los 3 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicar\u00e1 una <strong>reducci\u00f3n del 30%<\/strong> de la cuota a pagar, independientemente de la base de cotizaci\u00f3n elegida.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Durante los 3 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicar\u00e1 una <strong>bonificaci\u00f3n del 30%<\/strong> de la cuota a pagar, independientemente de la base de cotizaci\u00f3n elegida.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si a la finalizaci\u00f3n de las reducciones y bonificaciones anteriores los trabajadores son<strong> menores de 30 a\u00f1os<\/strong> o de 35 en caso de mujeres, podr\u00e1n disfrutar de 12 meses m\u00e1s de <strong>bonificaci\u00f3n del 30%<\/strong> de la cuota a pagar, independientemente de la base de cotizaci\u00f3n elegida.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Personas con discapacidad, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y del terrorismo<\/h4>\n<p>A partir de 1 de enero de 2018, las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y las v\u00edctimas del terrorismo que causen alta inicial o haya transcurrido 2 a\u00f1os desde que causaron baja en el mismo r\u00e9gimen, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las siguientes reducciones y\/o bonificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante los 12 primeros meses se aplicar\u00e1<strong> cuota reducida de 50\u20ac<\/strong>, siempre y cuando se acojan a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n. Si escoge una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 80% de la cuota a pagar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Durante los 48 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicar\u00e1 una <strong>bonificaci\u00f3n del 50%<\/strong> de la cuota pagar, independientemente del base de cotizaci\u00f3n elegida.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Medidas para favorecer la conciliaci\u00f3n entre la vida familiar y laboral de los trabajadores aut\u00f3nomos vinculada a la contrataci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los supuestos que dan lugar a aplicaci\u00f3n de a bonificaci\u00f3n son:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidado de menores de <strong>12 a\u00f1os<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Tener a cago un familiar<\/strong>, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad <strong>en situaci\u00f3n de dependencia<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Tener a cago un familiar con discapacidad<\/strong>, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o superior al 65% cuando la discapacidad sea f\u00edsica o sensorial, siempre que \u00e9ste no desempe\u00f1e una actividad retribuida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tendr\u00e1n derecho, por un plazo m\u00e1ximo de <strong>12 meses, a una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota de aut\u00f3nomos<\/strong> por contingencias comunes.<\/p>\n<h3>Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural<\/h3>\n<p>Durante el tiempo de descanso, siempre y cuando este periodo tenga una duraci\u00f3n del al menos un mes, podr\u00e1n disfrutar de una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota de aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h3>Bonificaciones a las trabajadoras aut\u00f3nomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos<\/h3>\n<p>Aquellas trabajadoras aut\u00f3nomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 a\u00f1os siguientes a la fecha del cese podr\u00e1n disfrutar de una bonificaci\u00f3n durante 12 meses en la cuota de aut\u00f3nomos, de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Si optan por cotizar por la base m\u00ednima se aplicar\u00e1 cuota reducida de <strong>50\u20ac\/mes.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si optan por cotizar por una base superior a la m\u00ednima se aplicar\u00e1 una<strong> bonificaci\u00f3n del 80%<\/strong> sobre la cuota de contingencias comunes.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Bonificaciones por la contrataci\u00f3n de familiares del trabajador aut\u00f3nomo<\/h3>\n<p>Aquel trabajador aut\u00f3nomo que decida contratar a su c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y\/o dem\u00e1s parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad podr\u00e1 disfrutar de una <strong>bonificaci\u00f3n del 100%<\/strong> en la cuota de contingencias comunes durante 12 meses siempre y cuando cumple los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>El trabajador aut\u00f3nomo no podr\u00e1 haber extinguido ning\u00fan contrato de trabajo por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes o despido colectivo no ajustado a derecho en los 12 meses anteriores a la contrataci\u00f3n del familiar que da derecho a la bonificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se deber\u00e1 mantener el nivel de empleo en los siguientes 6 meses a la celebraci\u00f3n del contrato que da derecho a bonificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>Aquel familiar colaborador, entendi\u00e9ndose como familiar colaborador el c\u00f3nyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores aut\u00f3nomos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se incorpore al RETA y no haya estado dado de alta en este R\u00e9gimen en los \u00faltimos 5 a\u00f1os y colaboren con el aut\u00f3nomo titular del negocio, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n durante los 24 meses siguientes a su alta del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante <strong>18 meses, una bonificaci\u00f3n del 50%<\/strong> de la cuota que resulte de aplicar sobre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Durante los <strong>6 meses<\/strong> siguientes al periodo mencionado anteriormente, <strong>una bonificaci\u00f3n del 25%<\/strong> de la cuota que resulta de aplicar sobre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Otras medidas sobre cotizaci\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<ul>\n<li>Se puede <strong>modificar la base de cotizaci\u00f3n<\/strong> un m\u00e1ximo de 4 veces al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos con 10 o m\u00e1s trabajadores<\/strong> por cuenta ajena. La base m\u00ednima se determinar\u00e1 en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Trabajadores aut\u00f3nomos y cotizaci\u00f3n a tiempo parcial.<\/strong> Se ha creado una Comisi\u00f3n de estudio a fin de determinar los diferentes elementos que hagan posible la implementaci\u00f3n de un sistema a tiempo parcial.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Tope m\u00e1ximo y m\u00ednimo de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong>\n<ul>\n<li>Tope m\u00ednimo 919,80\u20ac; Tope m\u00e1ximo 3.751,20\u20ac<\/li>\n<li>A partir de 47 a\u00f1os, el aut\u00f3nomo tiene l\u00edmites en la elecci\u00f3n de su base m\u00e1xima si fuera inferior a 4.964,70\u20ac, no pudiendo superar 2.023,50\u20ac mensuales.<\/li>\n<li>Si el aut\u00f3nomo tiene cumplidos 48 a\u00f1os o m\u00e1s, el tope m\u00ednimo ser\u00e1 de 992,10\u20ac y el tope m\u00e1ximo 2.023,50\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Trabajadores aut\u00f3nomos y pluriactividad.<\/strong> Cuando las aportaciones en ambos reg\u00edmenes superen 12.739,08\u20ac tienen derecho la devoluci\u00f3n del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuant\u00eda. Dicha devoluci\u00f3n deber\u00e1 de formularse en los 4 primeros meses del 2018. El exceso deber\u00e1 de devolverlo de oficio la TGSS sin necesidad de reclamaci\u00f3n por parte del interesado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia de los tipos de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"391\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"64\">General<\/td>\n<td width=\"198\"><\/td>\n<td width=\"129\">29,80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Con contingencias profesionales<\/td>\n<td width=\"129\">29,30%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Sin incapacidad temporal<\/td>\n<td width=\"129\">26,50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"262\">Riesgo durante el embarazo y lactancia sin contingencias profesionales<\/td>\n<td width=\"129\">+0,10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"262\">Prestaci\u00f3n por cese de actividad<\/td>\n<td width=\"129\">+2,2%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"262\">Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional<\/td>\n<td width=\"129\">Tarifa vigente para la cotizaci\u00f3n para contingecia profesionales seg\u00fan actividad<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>\u00a09. Recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p><strong>Se reduce al 10%<\/strong> el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%.<\/p>\n<h3>10. Encuadramiento de hijos menores de 30 a\u00f1os y con discapacidad del trabajador aut\u00f3nomo<\/h3>\n<ul>\n<li>Existe la posibilidad de contrataci\u00f3n a hijos <strong>menores de 30 a\u00f1os<\/strong>, aunque convivan con ellos, en el R\u00e9gimen General de Seguridad Social con exclusi\u00f3n de desempleo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1 utilizar el mismo tratamiento anterior a <strong>hijos discapacitados<\/strong>, a\u00fan siendo mayores de 30 a\u00f1os, pero \u00e9sto deber\u00e1n de estar incluidos en alguno de los grupos siguientes:\n<ul>\n<li>Personas con par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad igual o superior al 33%.<\/li>\n<li>Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 33% pero inferior al 65%, siempre y cuando causen alta inicial en Seguridad Social.<\/li>\n<li>Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial con frado de discapacidad igual o superior al 65%<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>11. Equiparaci\u00f3n del accidente de trabajo &#8220;in itinere&#8221; para los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>La cobertura de las contingencias profesionales es voluntaria excepto para los TRADE.<\/p>\n<p>Como nuevo criterio se ampl\u00eda la consideraci\u00f3n de accidente de trabajo, el sufrido al ir o volver del lugar de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o actividad profesional. Se entiende como lugar de la prestaci\u00f3n, el establecimiento donde el trabajador aut\u00f3nomo ejerza habitualmente su actividad, declarado como efecto a la actividad econ\u00f3mica a efectos fiscales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Concepto de accidente de trabajo para los aut\u00f3nomos es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n del RETA.<\/p>\n<p>Por\u00a0<strong>enfermedad profesional\u00a0<\/strong>se entiende la contra\u00edda a consecuencia del trabajo por cuenta propia, provocada por la acci\u00f3n de los elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas.<\/p>\n<h3>12. Oferta formativa de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>Las organizaciones intersectoriales representativas de aut\u00f3nomos y de la econ\u00f3mica social participar\u00e1n en la detecci\u00f3n de necesidades, dise\u00f1o, programaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la oferta formativa para los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparici\u00f3n de enfermedades profesionales en los distintos sectores podr\u00e1n realizar programas permanentes de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n correspondientes a dicho colectivo.<\/p>\n<h3>13. Compatibilidad de la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia con la percepci\u00f3n de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva<\/h3>\n<p><strong>Se regula la compatibilidad de la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia<\/strong> con la percepci\u00f3n de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva para establecer que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con el trabajo ser\u00e1, con car\u00e1cter general, el <strong>equivalente al 50%<\/strong> del importe resultante en el reconocimiento inicial.<\/p>\n<p>No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuant\u00eda de la prensi\u00f3n compatible con el trabajo <strong>alcanzar\u00e1 al 100%.<\/strong><\/p>\n<h3>14. Derechos colectivos del trabajador aut\u00f3nomo<\/h3>\n<p>Las organizaciones de aut\u00f3nomos pasan a tener el estatus de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<h3>15. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Deducibilidad primas seguros<\/strong>: El l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 de 500\u20ac por cada uno de los miembros de la unidad familiar o 1.500\u20ac por cada una de ellas con discapacidad.<\/li>\n<li><strong>Deducibilidad gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad econ\u00f3mica<\/strong>: Tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% al porcentaje afecto.<\/li>\n<li><strong>Deducibilidad gastos manutenci\u00f3n en el desarrollo de la actividad<\/strong>: Siempre que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago, con el l\u00edmite de 26,67\u20ac\/d\u00eda si el gasto se produce en Espa\u00f1a y 48,08\u20ac si se produce en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>16. Acci\u00f3n protectora vigente para los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>Prestaciones: Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, paternidad, cuidado de menores afectados con c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilaci\u00f3n, prestaciones familiares, prestaci\u00f3n por cese de la actividad, asistencia social y servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Los requisitos para acceder a las prestaciones<\/strong> son aquellas que se encuentren afiliadas y en alta o situaci\u00f3n asimilada y al corriente de pago de cuotas.<\/p>\n<h3>17. Modificaciones en materia de infracciones y sanciones<\/h3>\n<p>Se modifica el art. 22.7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que consideraba como infracci\u00f3n grave la conducta de los trabajadores aut\u00f3nomos y asimilados que no solicitaban en tiempo y forma su afiliaci\u00f3n inicial. En tal sentido, <strong>se mantiene como infracci\u00f3n grave: no solicitar los trabajadores por cuenta propia:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Su afiliaci\u00f3n y hasta tres altas dentro de cada a\u00f1o natural como consecuencia de actuaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>Su afiliaci\u00f3n y hasta tres altas dentro de cada a\u00f1o natural sin que media actuaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>El resto de altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada a\u00f1o natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisi\u00f3n genera impago de la cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La sanci\u00f3n<\/strong> consistir\u00e1 en una multa:<\/p>\n<ul>\n<li>Grado m\u00ednimo de 3.126,00 a 6.250,00\u20ac<\/li>\n<li>Grado medio de 6.251,00\u20ac a 8.000,00\u20ac<\/li>\n<li>Grado m\u00e1ximo de 8.001,00\u20ac a 10.000,00\u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<h3>18. Notas sobre el encuadramiento de socios y administradores de sociedades de capital<\/h3>\n<p>Estar\u00e1n necesariamente adscritos al RETA, los trabajadores por cuneta propia en los supuestos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes ejerzan las funciones de direcci\u00f3n o gerencia, que conlleva el desempe\u00f1o del cargo de consejero o administrador de una sociedad mercantil.<\/li>\n<li>Quienes presten otros servicios para una sociedad de capital, a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En ambos supuestos, se exige que, adem\u00e1s, posean el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad, correspondiendo la prueba de demostrar este control efectivo a la Administraci\u00f3n. Se produce cuando las acciones o participaciones supongan, al menos, la mitad del capital social.<\/strong><\/p>\n<p>Se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>La mitad del capital de la sociedad est\u00e9 distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por v\u00ednculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n, hasta el segundo grado.<\/li>\n<li>Que su participaci\u00f3n en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo o bien a la cuarta parte, si tiene atribuidas funciones de direcci\u00f3n y gerencia de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"8\" width=\"92\">Sociedad Mercantil Capitalista SL y SA<\/td>\n<td rowspan=\"4\" width=\"104\">Administrador o Consejero<\/td>\n<td width=\"180\">Con funciones de:<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Gerencia<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Retribuido (en estatutos)<\/p>\n<p>Socio con &lt;25% capital social<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN GENERAL ASIMILADO<\/p>\n<p>(sin desempleo ni fogasa)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Sin funciones de:<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Gerencia<\/p>\n<p>Socio con &lt;33% capital social<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN GENERAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">No socios (sin % capital social)<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni fogasa)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">El resto o todos los casos que no est\u00e9n comprendidos en los casos anteriores<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS (RETA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"104\">Socios Trabajadores<\/td>\n<td width=\"180\">Con funciones de:<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Gerencia<\/p>\n<p>Socio con &lt;25% capital social<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS (RETA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Sin funciones de:<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Gerencia<\/p>\n<p>Socio con &lt;33% capital social<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN GENERAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Que, al menos, el 50% del capital social est\u00e9 en manos de c\u00f3nyuge y familiares hasta el 2\u00ba grado<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS (RETA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">El resto o todos los casos que no est\u00e9n comprendidos en los cuadros anteriores<\/td>\n<td width=\"170\">R\u00c9GIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS (RETA)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el bolet\u00edn informativo, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/iustime_edossier_autonomos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, ha sido publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017. No obstante, algunas medidas contempladas en la Ley no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2018. Campo de aplicaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n, altas y bajas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12166,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[138,130,91,102,113],"class_list":["post-12245","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-ayudas-y-subvenciones","tag-emprendedores","tag-fiscal-contable","tag-laboral-y-seguridad-social","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12245\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12166"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}