{"id":12303,"date":"2017-11-28T09:14:57","date_gmt":"2017-11-28T08:14:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12303\/"},"modified":"2017-11-28T09:18:56","modified_gmt":"2017-11-28T08:18:56","slug":"los-autonomos-pueden-compatibilizar-actividad-cobro-del-100-la-pension-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-autonomos-pueden-compatibilizar-actividad-cobro-del-100-la-pension-jubilacion\/","title":{"rendered":"Los Aut\u00f3nomos pueden Compatibilizar su Actividad con el Cobro del 100 % de la Pensi\u00f3n de Jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los aut\u00f3nomos establece que los aut\u00f3nomos podr\u00e1n compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deber\u00e1 acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, s\u00f3lo exist\u00eda esta posibilidad (jubilaci\u00f3n activa) cobrando el 50% de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017 (entrada en vigor, con car\u00e1cter general, de la nueva Ley), se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, para establecer la posibilidad de poder compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deber\u00e1 acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena.<\/p>\n<h3>Compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa y la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia<\/h3>\n<p>Se ha admitido tradicionalmente, la compatibilidad entre el disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate por parte del trabajador aut\u00f3nomo jubilado con la posibilidad legal de desempe\u00f1ar las funciones inherentes a dicha titularidad. Es posible el disfrute de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en determinadas condiciones, regla aplicable a todos los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, y en consecuencia, tambi\u00e9n a los aut\u00f3nomos, que con la nueva regulaci\u00f3n se clarifica.<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de la <strong>modalidad de jubilaci\u00f3n activa<\/strong>, las posibilidades de compatibilizar pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y actividad laboral estaban m\u00e1s restringidas, reduci\u00e9ndose a tres posibilidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario M\u00ednimo Interprofesional en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>Compatibilizar una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n causada con un trabajo a tiempo parcial en los t\u00e9rminos establecidos en la jubilaci\u00f3n flexible. Aqu\u00ed se minorar\u00e1 la pensi\u00f3n en proporci\u00f3n inversa a la reducci\u00f3n de jornada aplicable al pensionista en relaci\u00f3n a un trabajador a tiempo completo comparable.<\/li>\n<li>Acceso a la jubilaci\u00f3n y comenzar a percibir la pensi\u00f3n al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los t\u00e9rminos establecidos en la jubilaci\u00f3n parcial. La pensi\u00f3n se minorar\u00e1 de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con la denominada <strong>jubilaci\u00f3n activa<\/strong> se introduce la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta nueva modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestaci\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los\u00a0siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>El acceso a la pensi\u00f3n deber\u00e1 haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilaci\u00f3n que pudieran ser de aplicaci\u00f3n al interesado.<\/li>\n<li>El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n causada ha de alcanzar el 100%.<\/li>\n<li>El trabajo compatible podr\u00e1 realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos, el trabajador pod\u00eda cobrar el 50% de la pensi\u00f3n. Pues bien, desde el 26-10-2017, si es aut\u00f3nomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podr\u00e1 compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensi\u00f3n, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados.<\/p>\n<p>La ley s\u00f3lo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. No obstante, habr\u00e1 que esperar a futuros pronunciamientos por parte de la Seguridad Social que clarifique este requisito.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda oaclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Los-aut\u00f3nomos-pueden-compatibilizar-su-actividad-con-el-cobro-del-100-de-la-pension-de-jubilacion-248.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los aut\u00f3nomos establece que los aut\u00f3nomos podr\u00e1n compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al 100% con el trabajo por cuenta ajena. 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