{"id":12307,"date":"2017-11-28T09:13:41","date_gmt":"2017-11-28T08:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12307\/"},"modified":"2017-11-28T09:17:17","modified_gmt":"2017-11-28T08:17:17","slug":"existe-limitacion-embargo-parte-hacienda-los-ingresos-las-actividades-economicas-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/existe-limitacion-embargo-parte-hacienda-los-ingresos-las-actividades-economicas-los-autonomos\/","title":{"rendered":"\u00bfExiste Limitaci\u00f3n en el Embargo por parte de Hacienda en los Ingresos de las Actividades Econ\u00f3micas de los Aut\u00f3nomos?"},"content":{"rendered":"<p>Los l\u00edmites de embargabilidad establecidos en la Ley de Enlucimiento Civil (LEC) establecidos para sueldos y pensiones se aplican tambi\u00e9n a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles aut\u00f3nomas, sin que se requiera el requisito a\u00f1adido de que tales actividades se realicen con las caracter\u00edsticas propias de la figura del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente (TRADE).<\/p>\n<p>Ante la pregunta de si son inembargables los ingresos procedentes de actividades empresariales y profesionales (aut\u00f3nomos), aunque estas sean ocasionales, que no superen el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), queremos informarles que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) , en su Consulta Vinculante V1082-17, ha declarado que los l\u00edmites de embargabilidad establecidos en el\u00a0art\u00edculo 607 de la Ley de Enlucimiento Civil (LEC) \u00a0se aplican tambi\u00e9n a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles aut\u00f3nomas,\u00a0<em>sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las caracter\u00edsticas contempladas para la figura del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente.<\/em><\/p>\n<h3>Cambio de criterio de la DGT<\/h3>\n<p>En anterior\u00a0Consulta Vinculante (V2031-16), la DGT vino a afirmar que los l\u00edmites de embargabilidad del art\u00edculo 82.1 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n (RGR) en relaci\u00f3n con el\u00a0art\u00edculo 607.1 de la LEC\u00a0s\u00f3lo afectan a las <strong>percepciones que tuvieran la consideraci\u00f3n de salario<\/strong> con arreglo al\u00a0art\u00edculo 26.2 del Estatuto de los trabajadores, siendo ajenas a otras percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles aut\u00f3nomas, salvo a aquellas de car\u00e1cter similar o an\u00e1logo a los salarios, como las percibidas por los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes (TRADE).<\/p>\n<p>Tal criterio cambia ahora,\u00a0<em>como consecuencia de un elemental principio de seguridad jur\u00eddica <\/em>adecu\u00e1ndose a la modificaci\u00f3n llevada a cabo por la resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) 3517\/2016, de 31 de enero de 2017 dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificaci\u00f3n de criterio.<\/p>\n<p>El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los l\u00edmites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles aut\u00f3nomas exigiendo el requisito adicional que les haga part\u00edcipes de las caracter\u00edsticas de aquellos que trabajan bajo el r\u00e9gimen laboral o en el nuevo r\u00e9gimen de trabajador econ\u00f3micamente dependiente. En palabras del TEAC\u00a0<em>lo que la norma ha pretendido es asegurar tambi\u00e9n unos niveles de inembargabilidad y de protecci\u00f3n para la subsistencia a aquellos que desempe\u00f1an su actividad bajo un r\u00e9gimen alternativo como es el de los trabajadores aut\u00f3nomos, ya que de no existir esta protecci\u00f3n, todo el importe facturado por sus servicios ser\u00eda embargable en su integridad al no tener la consideraci\u00f3n de sueldo o salario.<\/em><\/p>\n<p>Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los l\u00edmites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el\u00a0art\u00edculo 607 de la LEC\u00a0a los trabajadores aut\u00f3nomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.<\/p>\n<p>Recordemos lo que dice dicho art\u00edculo 607 de la LEC sobre el embargo de sueldos y pensiones:<\/p>\n<p><em>1. Es inembargable el salario, sueldo, pensi\u00f3n, retribuci\u00f3n o su equivalente, que no exceda de la cuant\u00eda se\u00f1alada para el salario m\u00ednimo interprofesional <\/em>(SMI. Desde enero de este a\u00f1o el salario m\u00ednimo se ha establecido en 23,59 euros\/d\u00eda, 707,70 euros\/mes o 9.907,80 euros\/a\u00f1o (14 pagas) dependiendo de si el salario se calcula por d\u00edas o por meses. Este a\u00f1o se ha producido un incremento del 8% respecto al a\u00f1o anterior).<\/p>\n<p><em>2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario m\u00ednimo interprofesional se embargar\u00e1n conforme a esta escala:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Para la primera cuant\u00eda adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario m\u00ednimo interprofesional, el 30 por 100.<\/em><\/li>\n<li><em>Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario m\u00ednimo interprofesional, el 50 por 100.<\/em><\/li>\n<li><em>Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario m\u00ednimo interprofesional, el 60 por 100.<\/em><\/li>\n<li><em>Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario m\u00ednimo interprofesional, el 75 por 100.<\/em><\/li>\n<li><em>Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuant\u00eda, el 90 por 100.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>3. Si el ejecutado es beneficiario de m\u00e1s de una percepci\u00f3n, se acumular\u00e1n todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente ser\u00e1n acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los c\u00f3nyuges cuando el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que les rija no sea el de separaci\u00f3n de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habr\u00e1n de acreditar al Secretario judicial. <\/em><\/p>\n<p>Lo que la norma pretende es asegurar la subsistencia de aquellos trabajadores aut\u00f3nomos, que de no tener esta protecci\u00f3n, ver\u00edan como todo lo facturado por sus servicios ser\u00eda embargable, con el consiguiente perjuicio para su buen hacer y futuro.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la aplicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Existe-limitaci\u00f3n-en-el-embargo-por-parte-de-Hacienda-en-los-ingresos-de-las-actividades-econ\u00f3micas-de-los-aut\u00f3nomos-248.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los l\u00edmites de embargabilidad establecidos en la Ley de Enlucimiento Civil (LEC) establecidos para sueldos y pensiones se aplican tambi\u00e9n a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles aut\u00f3nomas, sin que se requiera el requisito a\u00f1adido de que tales actividades se realicen con las caracter\u00edsticas propias de la figura del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente (TRADE).&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12308,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-12307","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12307\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12308"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}