{"id":12372,"date":"2017-12-11T16:34:37","date_gmt":"2017-12-11T15:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12372\/"},"modified":"2017-12-11T16:36:54","modified_gmt":"2017-12-11T15:36:54","slug":"aprobada-la-orden-modulos-irpf-iva-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-orden-modulos-irpf-iva-2018\/","title":{"rendered":"Aprobada la Orden de M\u00f3dulos IRPF \/ IVA 2018"},"content":{"rendered":"<h2>En el BOE del d\u00eda 30-11-2017, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2018 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de IRPF y el r\u00e9gimen simplificado de IVA.<\/h2>\n<p>En el BOE del d\u00eda 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP\/1159\/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el a\u00f1o 2018, que desarrolla para el\u00a0a\u00f1o 2018\u00a0el\u00a0m\u00e9todo de\u00a0estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA (M\u00f3dulos).<\/p>\n<p>La presente Orden mantiene la misma estructura que la Orden HFP\/1823\/2016, de 25 de noviembre, por la que se aprobaban los m\u00f3dulos para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el m\u00e9todo de\u00a0<strong>estimaci\u00f3n objetiva del IRPF<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el \u00edndice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad \u00a0agr\u00edcola de obtenci\u00f3n de arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Este mismo \u00edndice es aplicable para 2018. Por lo dem\u00e1s, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conserva la reducci\u00f3n general del 5% del rendimiento neto de m\u00f3dulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en 2018, se\u00f1al\u00e1ndose, asimismo, que esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.<\/li>\n<li>Mantiene la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto aplicables en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF para las siguientes actividades agr\u00edcolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere al\u00a0<strong>r\u00e9gimen simplificado del IVA<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantiene para 2018 los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>Reduce, como en a\u00f1os anteriores, el porcentaje aplicable en 2018 para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves (0,06625).<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>EXCLUSI\u00d3N DE M\u00d3DULOS<\/strong><\/h3>\n<p>Hay que recordar que la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016 introdujo un r\u00e9gimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n tanto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como\u00a0 para el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos l\u00edmites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.<\/p>\n<p>As\u00ed, podemos recodar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, y el l\u00edmite relativo a las operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal en aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26\/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.<\/li>\n<li>En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un r\u00e9gimen transitorio relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, elev\u00e1ndose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este r\u00e9gimen transitorio, salvo modificaci\u00f3n posterior por parte del legislador, dejar\u00e1 de aplicarse a partir del 01-01-2018.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"196\"><\/td>\n<td width=\"188\">2017<\/td>\n<td width=\"192\">2018<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"196\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Volumen de ingresos general<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Volumen de ingresos actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas: <\/strong><\/td>\n<td width=\"188\">&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1ximo 250.000\u20ac<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1ximo 125.000\u20ac<\/td>\n<td width=\"192\">&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1ximo 150.000\u20ac<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1ximo 250.000\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"196\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Facturaci\u00f3n a empresas y profesionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"188\">&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1ximo 125.000\u20ac<\/td>\n<td width=\"192\">&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1ximo 75.000\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"196\"><strong>Volumen de compras<\/strong><\/td>\n<td width=\"188\">L\u00edmite de 250.000\u20ac<\/td>\n<td width=\"192\">L\u00edmite de 150.000\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante, se ha filtrado en diversos medios de comunicaci\u00f3n que Hacienda est\u00e1 buscando la manera de prorrogar los l\u00edmites actuales de la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos para el 2018. Del art\u00edculo 3 de la Orden podr\u00edamos entender que efectivamente se est\u00e1 trabajando en la pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen transitorio, pues el mencionado art\u00edculo remite a las magnitudes &#8220;para el per\u00edodo impositivo 2018&#8221; (cuando lo habitual es hacer menci\u00f3n a la cuant\u00eda espec\u00edfica). En concreto, dicho art\u00edculo ya no fija expresamente la cuant\u00eda de los mismos sino\u00a0 que remite al importe previsto, para el per\u00edodo impositivo 2018, en los apartados a\u00b4) de la letra b) de la norma 3\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley 35\/2016 del IRPF, en el primer guion del n\u00famero 2\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 122 de la Ley 37\/1992, del IVA, en la letra c) de la norma 3\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley 35\/2016, del IRPF y en el n\u00famero 3\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 122 de la Ley 37\/1992, del IVA, por lo que habr\u00e1 que estar atentos para confirmar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Actividades econ\u00f3micas desarrolladas en Lorca<\/strong><\/h3>\n<p>Se mantiene para 2018 la reducci\u00f3n en un 20% el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y tambi\u00e9n en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta tambi\u00e9n para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018 en el IRPF, y para el c\u00e1lculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA correspondiente al a\u00f1o 2018.<\/p>\n<h3><strong>Renuncia o revocaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>En cuanto a los\u00a0<strong>plazos de renuncias o revocaciones<\/strong>\u00a0al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva como al r\u00e9gimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al r\u00e9gimen o revocar su renuncia para el a\u00f1o 2018 dispondr\u00e1n para ejercitar dicha opci\u00f3n durante todo el mes de diciembre de 2017. No obstante lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p><em>Recuerde que si usted es un empresario individual y puede tributar en m\u00f3dulos o en estimaci\u00f3n directa, antes de que finalice el a\u00f1o 2017 le conviene analizar cu\u00e1l de estos m\u00e9todos le interesa m\u00e1s&#8230;<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aprobada-la-Orden-De-M\u00f3dulos-IRPF_IVA-2018-250.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 30-11-2017, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2018 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de IRPF y el r\u00e9gimen simplificado de IVA. 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