{"id":12400,"date":"2017-12-19T08:43:03","date_gmt":"2017-12-19T07:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12400\/"},"modified":"2017-12-19T08:45:55","modified_gmt":"2017-12-19T07:45:55","slug":"pueden-las-empresas-autonomos-deducirse-las-cestas-regalos-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/pueden-las-empresas-autonomos-deducirse-las-cestas-regalos-navidad\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden las Empresas y Aut\u00f3nomos Deducirse de las Cestas y Regalos de Navidad?"},"content":{"rendered":"<p>En esta \u00e9poca del a\u00f1o muchas empresas o aut\u00f3nomos, si su presupuesto se lo permite, tienen un detalle navide\u00f1o con sus empleados, proveedores y clientes, como son las cestas y regalos de Navidad. Le recordamos algunas de las consecuencias fiscales de estos \u201ct\u00edpicos\u201d regalos de Navidad&#8230;.<\/p>\n<p>En esta \u00e9poca del a\u00f1o muchas empresas y aut\u00f3nomos, si su presupuesto se lo permite, tienen un detalle navide\u00f1o con sus empleados,\u00a0 directivos, proveedores y clientes, como son las cestas y t\u00edpicos regalos de Navidad, y surgen las preguntas sobre \u00bfC\u00f3mo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes?\u00a0\u00bfEs gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? \u00bfEs deducible el IVA de las cestas de Navidad?<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se lo explicamos.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfSon deducibles las cestas de Navidad?<\/strong><\/h3>\n<p>La respuesta a esta pregunta es s\u00ed, aunque depende del impuesto del que estemos hablando.<\/p>\n<p>Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, por lo que en este impuesto no hay ning\u00fan problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades \u2014conceptos que no ser\u00edan deducibles\u2014 los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efect\u00faen con el personal de la empresa.<\/p>\n<p>Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en alg\u00fan tipo de pacto que les obligue a ello.<\/p>\n<p>En consecuencia, habr\u00e1 que justificar el gasto y su naturaleza, as\u00ed como su adecuaci\u00f3n a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El primer a\u00f1o no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de a\u00f1os, siempre que se pueda demostrar la costumbre, s\u00ed se pueden deducir.<\/p>\n<p>A este respecto procede se\u00f1alar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que ser\u00e1n, en su caso, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria a quienes corresponder\u00e1, en el ejercicio de sus funciones la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Podr\u00e1 justificarlo presentando facturas de a\u00f1os anteriores, as\u00ed que solo ser\u00e1 dif\u00edcil imputarlo como gasto si es el primer a\u00f1o que la empresa lo hace.<\/p>\n<p>En el caso del <strong>IRPF<\/strong>, la legislaci\u00f3n establece que todos los gastos que est\u00e9n relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones p\u00fablicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. Retribuci\u00f3n en especie para el trabajador<\/strong>. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el \u00e1mbito de la empresa tengan el tratamiento de retribuci\u00f3n en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navide\u00f1os, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribuci\u00f3n en especie. Del mismo modo, deber\u00e1 incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tras los cambios de cotizaci\u00f3n introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo:<\/p>\n<p>Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de retenci\u00f3n aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa deber\u00e1 ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%).<\/p>\n<p>No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los trabajadores.\u00a0\u00a0En este caso ya no soportar\u00e1 este coste adicional, pero sus trabajadores ver\u00e1n reducido el importe recibido.<\/p>\n<h3><strong>Regalos a clientes<\/strong><\/h3>\n<p>En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<ul>\n<li>En la medida en que se trate de gastos por relaciones p\u00fablicas con clientes ser\u00e1n fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en t\u00e9rminos de inscripci\u00f3n contable, devengo, correlaci\u00f3n entre ingresos y gastos y justificaci\u00f3n documental.<\/li>\n<li>Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevar\u00e1 el logo y\/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Desde el 1 de enero de 2015, la deducci\u00f3n por gastos a clientes o proveedores est\u00e1 limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.\u00a0 El gasto s\u00f3lo alcanzar\u00e1 a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendr\u00e1 que analizar si\u00a0los gastos por atenciones a clientes o proveedores\u00a0son tales, no integr\u00e1ndose aqu\u00ed cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sin limitaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Este l\u00edmite no se aplicar\u00e1 a otros gastos de promoci\u00f3n, que seguir\u00e1n siendo deducibles como hasta ahora:<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1 seguir entregando cestas de\u00a0<em>Navidad<\/em>a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.<\/li>\n<li>Seguir\u00e1n siendo deducibles sin l\u00edmite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Contabilidad<\/strong><\/h3>\n<p>El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.<\/p>\n<h3><strong>Deducci\u00f3n del IVA de las cestas de Navidad<\/strong><\/h3>\n<p>El IVA no ser\u00e1 deducible, ya que seg\u00fan la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, no podr\u00e1n ser objeto de deducci\u00f3n las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas <strong>excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesi\u00f3n de uso, directamente o mediante transformaci\u00f3n, a t\u00edtulo oneroso,<\/strong> que, en un momento posterior a su adquisici\u00f3n, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.<\/p>\n<p>Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducci\u00f3n del IVA,\u00a0<u>deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa<\/u>\u00a0y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un a\u00f1o natural no supera los 200\u20ac.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el IVA de los lotes acabar\u00e1 siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisici\u00f3n de bienes destinados al uso privado de su personal).\u00a0 El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura ser\u00e1 un mayor coste para la empresa, y Hacienda podr\u00e1 reclam\u00e1rselo si lo deduce indebidamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Pueden-las-empresas-y-aut\u00f3nomos-deducirse-las-cestas-y-regalos-de-Navidad-251.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta \u00e9poca del a\u00f1o muchas empresas o aut\u00f3nomos, si su presupuesto se lo permite, tienen un detalle navide\u00f1o con sus empleados, proveedores y clientes, como son las cestas y regalos de Navidad. 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