{"id":12409,"date":"2017-12-19T08:44:31","date_gmt":"2017-12-19T07:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12409\/"},"modified":"2017-12-19T08:48:40","modified_gmt":"2017-12-19T07:48:40","slug":"interes-los-inversores-identificador-identidad-juridica-codigo-lei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/interes-los-inversores-identificador-identidad-juridica-codigo-lei\/","title":{"rendered":"De Inter\u00e9s para los Inversores: el Identificador de Identidad Jur\u00eddica (C\u00d3DIGO LEI)"},"content":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 3 de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligar\u00e1 a que todas las personas jur\u00eddicas (empresas, asociaciones, fundaciones&#8230;) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como C\u00f3digo LEI. Si el cliente no facilita su LEI, no se podr\u00e1n ejecutar las operaciones instruidas.<\/p>\n<p>El Identificador de Entidad Jur\u00eddica (LEI, por sus siglas en ingl\u00e9s) es un c\u00f3digo global y \u00fanico basado en el est\u00e1ndar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jur\u00eddicas (sociedades) que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de informaci\u00f3n en los mercados financieros.<\/p>\n<p>Tenga presente que el pr\u00f3ximo 3 de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros, m\u00e1s conocida como Mifid II. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligar\u00e1 a que todas las personas jur\u00eddicas (empresas, asociaciones, fundaciones&#8230;) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como C\u00f3digo LEI.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 es el c\u00f3digo LEI?<\/strong><\/h3>\n<p>El\u00a0c\u00f3digo LEI\u00a0es un\u00a0\u00a0c\u00f3digo global alfanum\u00e9rico de\u00a020\u00a0caracteres\u00a0concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que\u00a0identifica un\u00edvocamente a las entidades legales.<\/p>\n<p>Es \u00fanico, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del est\u00e1ndar internacional LEI est\u00e1 basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442 y sigue el siguiente patr\u00f3n:<\/p>\n<p>Prefijo; D\u00edgitos Reservados; C\u00f3digo alfanum\u00e9rico aleatorio; D\u00edgitos de control -&gt; 9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90<\/p>\n<p>(*) 9598 es el prefijo asignado al LOU espa\u00f1ol por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de m\u00e1s de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector p\u00fablico y que se encarga de la supervisi\u00f3n del sistema LEI.<\/p>\n<p>Cada Registro LEI contiene la siguiente informaci\u00f3n sobre la entidad:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre oficial<\/li>\n<li>Domicilio legal<\/li>\n<li>Domicilio real de la sede principal de la entidad<\/li>\n<li>Pa\u00eds \/ regi\u00f3n de jurisdicci\u00f3n legal<\/li>\n<li>Forma social<\/li>\n<li>N\u00famero en el Registro de entidades y nombre del Registro<\/li>\n<li>C\u00f3digo LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad<\/li>\n<li>Fecha de registro inicial del LEI<\/li>\n<li>Fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n de datos<\/li>\n<li>Fecha y motivo de terminaci\u00f3n del LEI<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>\u00bfQui\u00e9nes tienen que tener el LEI?<\/strong><\/h3>\n<p>Todas las\u00a0<strong>personas jur\u00eddicas\u00a0que participan en los mercados financieros\u00a0<\/strong>deber\u00e1n facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversi\u00f3n y las entidades de cr\u00e9dito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que \u00e9stas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podr\u00e1n ejecutar las operaciones instruidas.<\/p>\n<h3><strong>Obligados<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Bancos y compa\u00f1\u00edas financieras<\/li>\n<li>Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital<\/li>\n<li>Entidades que coticen en bolsa<\/li>\n<li>Entidades que comercien acciones o deuda<\/li>\n<li>Medios de inversi\u00f3n, incluyendo fondos de inversi\u00f3n, fondos de pensiones y medios de inversi\u00f3n alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversi\u00f3n colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)<\/li>\n<li>Entidades bajo la supervisi\u00f3n de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera<\/li>\n<li>Entidades de contrapartida para transacciones financieras<\/li>\n<\/ul>\n<p>Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un c\u00f3digo LEI.<\/p>\n<h3><strong>D\u00f3nde<\/strong><\/h3>\n<p>Se atribuye su emisi\u00f3n y gesti\u00f3n en Espa\u00f1a al Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Son los Registradores Mercantiles los encargados de gestionar y emitir el c\u00f3digo LEI, a trav\u00e9s del formulario de solicitud publicado en la p\u00e1gina web Colegio de Registradores de Espa\u00f1a. En dicho formulario se deber\u00e1n indicar si act\u00faa representando a su entidad o en nombre de un tercero, etc\u2026<\/p>\n<h3><strong>Coste<\/strong><\/h3>\n<p>Una vez cumplimentado se han de abonar las tasas correspondientes, fijadas en 100 euros<\/p>\n<h3><strong>Tiempo para su concesi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Obtener el c\u00f3digo LEI no es inmediato. El periodo de tramitaci\u00f3n puede alargarse hasta 15 d\u00edas h\u00e1biles, aunque lo habitual, seg\u00fan indican en el Colegio de Registradores, es que &#8220;no exceda de cuatro&#8221;. En este plazo el registrador procede a comprobar que los datos son ver\u00eddicos, as\u00ed como que el solicitante no cuente ya con un c\u00f3digo LEI activo o que existan otras peticiones en curso para la misma entidad.<\/p>\n<p>El sector bancario espa\u00f1ol ha manifestado su inquietud ante la posibilidad de que en los \u00faltimos d\u00edas del a\u00f1o se agolpen la mayor\u00eda de peticiones de empresas y otras instituciones que quieran obtener su LEI y que ello impida el cumplimiento, en tiempo, de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Duraci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Anual. Cada ejercicio ha de solicitarse su renovaci\u00f3n. Para ello habr\u00e1 que cumplimentar el formulario correspondiente y abonar una tasa de 50 euros.<\/p>\n<h3><strong>Incumplimiento<\/strong><\/h3>\n<p>Las consecuencias de no tener este c\u00f3digo e informarlo a la entidad de servicios de inversi\u00f3n o entidad de cr\u00e9dito a trav\u00e9s de la cual se realizan las operaciones financieras, podr\u00e1 acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los emisores que no informen de su c\u00f3digo LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1ndo hay que tener\u00a0el LEI?<\/strong><\/h3>\n<p>Las personas jur\u00eddicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendr\u00e1n que haber realizado todos los tr\u00e1mites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos\u00a0<strong>fechas clave\u00a0<\/strong>(desde las cuales es obligatorio):<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0<strong>1 de noviembre de 2017<\/strong>, los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0<strong>3 de enero de 2018<\/strong>, los clientes que operen con renta variable (ej. acciones, ETFs, warrants) y renta fija (ej. bonos, pagar\u00e9s, etc.): cuentas 01 y 47.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/De-interes-para-los-inversores-el-identificador-de-entidad-juridica-251.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 3 de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligar\u00e1 a que todas las personas jur\u00eddicas (empresas, asociaciones, fundaciones&#8230;) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como C\u00f3digo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12410,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12409","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12409\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}