{"id":1241,"date":"2013-05-24T09:26:45","date_gmt":"2013-05-24T07:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1241"},"modified":"2017-08-21T20:13:10","modified_gmt":"2017-08-21T18:13:10","slug":"consultas-sobre-la-prohibicion-de-pagos-en-efectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/consultas-sobre-la-prohibicion-de-pagos-en-efectivo\/","title":{"rendered":"CONSULTAS SOBRE LA PROHIBICION DE PAGOS EN EFECTIVO"},"content":{"rendered":"<h2>M\u00e1s dudas sobre la prohibici\u00f3n de abonar en efectivo determinadas operaciones<\/h2>\n<p>Hacienda ha vuelto a publicar contestaciones a consultas sobre la prohibici\u00f3n de abonar en efectivo determinadas operaciones en las que ciertas partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o bien profesional, con un monto igual o bien superior a dos mil quinientos euros.<br \/>\nComo ya va a saber, desde el d\u00eda pasado diecinueve de noviembre no van a poder pagarse en efectivo (afecta tanto al dinero efectivo como a talones al portador, o bien cualquier otro medio f\u00edsico, aun electr\u00f3nico, pensado para ser usado como medio de pago al portador)\u00a0 las operaciones, en las que ciertas partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o bien profesional, con un monto igual o bien superior a dos mil quinientos euros o bien su contravalor en moneda extranjera, a consecuencia del nuevo r\u00e9gimen establecido por la nueva Ley 7\/2012 contra el fraude fiscal.<br \/>\nLa Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria ha ido resolviendo ciertas dudas en torno a ciertas operaciones, sobre las que les queremos dar la oportuna informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resaltamos ahora las pr\u00f3ximas sobre la cuantificaci\u00f3n de las operaciones y el l\u00edmite de pago en efectivo:<br \/>\nCONTRATO DE CUENTA CORRIENTE<\/p>\n<p>2 empresarios han subscrito un contrato de cuenta bancaria, para la rec\u00edproca concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse eficaces hasta las datas en la que el contrato fija el cierre y liquidaci\u00f3n del saldo final. Entre las operaciones efectuadas entre las partes y que se hallan perjudicadas por el contrato de cuenta bancaria, figuran ciertas que superan los dos mil quinientos euros al paso que otras no llegan a dicho l\u00edmite.<br \/>\nSi el pago de la liquidaci\u00f3n del saldo final resulta inferior a dos mil quinientos euros, \u00bfse halla sometido a las restricciones a los pagos en efectivo? Adem\u00e1s se hace exactamente la misma pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus asociados.<br \/>\nContestaci\u00f3n<br \/>\nA consecuencia de la propia naturaleza del contrato de cuenta bancaria, el pago dinerario resultante es la liquidaci\u00f3n del saldo de la cuenta. Por este motivo, el \u00fanico pago dinerario que se halla sometido a las restricciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidaci\u00f3n de tal saldo.<br \/>\nEn los dos casos, puesto que el pago de la liquidaci\u00f3n del saldo es inferior a dos mil quinientos euros, no se halla sometido a las restricciones a los pagos en efectivo.<\/p>\n<p>CUANTIFICACI\u00d3N EN CASO DE CUOTAS Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/p>\n<p>Se plantea si se halla o bien no sometida a las restricciones a los pagos en efectivo una entrega o bien prestaci\u00f3n de servicios efectuada por un empresario o bien profesional con una base imponible de dos mil cuatrocientos euros, que se factura con Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (al veintiuno por ciento ) y supone un pago de dos mil novecientos cuatro euros.<br \/>\nContestaci\u00f3n<br \/>\nSe trata de una operaci\u00f3n en la que cuando menos una de las partes act\u00faa en calidad de empresario o bien profesional y en la que el importe total de la operaci\u00f3n supera los dos mil quinientos euros. Por este motivo, se halla sometido a la prohibici\u00f3n de pagos en efectivo<\/p>\n<p>CUANTIFICACI\u00d3N EN CASO DE RETENCIONES<\/p>\n<p>Se plantea si se halla o bien no sometida a las restricciones a los pagos en efectivo la n\u00f3mina a un trabajador por cuant\u00eda de dos mil setecientos euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de dos mil cuatrocientos euros.<br \/>\nContestaci\u00f3n<br \/>\nPara determinar si se supera o bien no el l\u00edmite de dos mil quinientos euros, se tiene presente el importe total de la operaci\u00f3n. Sin embargo, en el presente caso, por predisposici\u00f3n legal, una parte de la cuant\u00eda de la operaci\u00f3n no se ingresa al trabajador sino m\u00e1s bien a terceros. Por este motivo en estos casos, debe interpretarse que el l\u00edmite de la prohibici\u00f3n se determina por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las cantidades que por predisposici\u00f3n legal, retenciones y cargas sociales practicadas, deben satisfacerse a terceros.<br \/>\nEntonces, en el caso arriba indicado, la operaci\u00f3n podr\u00eda pagarse en efectivo.<\/p>\n<p>FACTURACI\u00d3N DE SERVICIOS Y ESTUDIOS PREVIOS<\/p>\n<p>Un profesional efect\u00faa una investigaci\u00f3n anterior a su cliente del servicio sobre una posible operaci\u00f3n o bien tratamiento a efectuar, que se cobra con independencia de la siguiente realizaci\u00f3n o bien no de exactamente la misma. A veces el profesional presta asimismo los servicios pertinentes a la operaci\u00f3n o bien tratamiento que ha propuesto al usuario. Se plantea si la restricci\u00f3n al pago en efectivo se aplica independientemente al estudio anterior y a la prestaci\u00f3n siguiente o bien al conjunto de los dos.<br \/>\nContestaci\u00f3n<br \/>\nLa preparaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n anterior sobre una operaci\u00f3n o bien tratamiento facturada independientemente, no implica necesariamente que se realice el tratamiento siguiente. Por esta raz\u00f3n, ese estudio puede pagarse en efectivo si es inferior a dos mil quinientos euros. Sin embargo, si seguidamente se realiza el tratamiento propuesto, del que forma exactamente la misma operaci\u00f3n, debe sumarse el importe de tal estudio a las tratamientos siguientes para determinar si el pago siguiente se hallan o bien no sometidos a las restricciones a los pagos en efectivo. Por servirnos de un ejemplo, si el estudio anterior es de mil quinientos euros, se puede abonar en efectivo, mas si seguidamente se pide la prestaci\u00f3n que se plantea en el estudio anterior y esta asciende a dos mil trescientos euros, este \u00faltimo pago no puede realizarse en efectivo, puesto que sumado con el importe inicial que corresponde a exactamente la misma operaci\u00f3n superan los dos mil quinientos euros<\/p>\n<p>FACTURACI\u00d3N SEPARADA DEL SERVICIO Y LOS MATERIALES<\/p>\n<p>Se contrata con un profesional la realizaci\u00f3n de un servicio, que requiere la aportaci\u00f3n o bien suministro por el empresario o bien profesional de ciertos materiales (pinturas, lonas, piezas de repuestos, pr\u00f3tesis, etc\u00e9tera). En el caso de que el empresario o bien profesional facture independientemente el servicio y los materiales aportados, se plantea si la restricci\u00f3n al pago en efectivo se aplica independientemente a cada una de ellas o bien al conjunto de las dos.<br \/>\nContestaci\u00f3n<br \/>\nEn los casos planteados, la adquisici\u00f3n de material no la realiza el cliente del servicio sino m\u00e1s bien el empresario o bien profesional, que en general consigue unos costes y condiciones diferentes. La nota propia de estos contratos es que el objeto del contrato no es el trabajo o bien servicio en s\u00ed considerado, sino m\u00e1s bien el resultado del trabajo. Entonces, no se contrata por un lado un servicio y por otro lado unos materiales, sino m\u00e1s bien un resultado que precisa de los dos de forma unitaria. Por esta raz\u00f3n, los dos elementos se hallan tan de manera estrecha ligados que objetivamente forman una sola prestaci\u00f3n econ\u00f3mica inseparable. Adem\u00e1s de esto, la aportaci\u00f3n de materia forma una prestaci\u00f3n auxiliar de la primordial, puesto que no forma para el cliente del servicio un fin en s\u00ed, sino m\u00e1s bien el medio de gozar en las mejores condiciones del servicio primordial del prestador.<br \/>\nPor este motivo, el l\u00edmite de los pagos en efectivo se refiere a la suma de los dos conceptos (servicio y materiales), si bien se facturen por separado.<\/p>\n<p>OPERACIONES DE PERMUTA<\/p>\n<p>2 empresarios acuerdan una permuta que afecta a recursos con un valor superior a dos mil quinientos euros. Se plantea si esa operaci\u00f3n se halla o bien no sometida a las restricciones a los pagos en efectivo.<br \/>\nContestaci\u00f3n<br \/>\nLa permuta es el contrato por el que cada uno de ellos de los contratantes se fuerza a dar una cosa para percibir otra (art. mil quinientos treinta y ocho CC). Entonces, la permuta supone el intercambio de cosa por cosa.<br \/>\nPuede ocurrir que el intercambio sea de cosas del mismo valor, o bien que su valor sea diferente y se acuerde abonar la diferencia con efectivo o bien otro medio de pago. En el primer caso, si bien los recursos permutados tengan un valor superior a dos mil quinientos euros, la permuta no se somete a las restricciones a los pagos en efectivo, al no existir ning\u00fan pago pecuniario. Caso de que una parte del coste se pague con dinero, va a deber estarse al importe de este pago pecuniario, al tiempo que la parte no pecuniaria no se halla sostiene a las restricciones a los pagos en efectivo.<br \/>\nDe esta forma, por poner un ejemplo, si un empresario realiza una entrega de un bien valorado en cinco mil euros a un particular, a cambio de un turismo valorado en tres mil euros y un pago en efectivo de dos mil euros, el \u00fanico pago pecuniario que se ve sometido a las restricciones a los pagos en efectivo es el importe de dos mil euros, que no alcanza el l\u00edmite de la prohibici\u00f3n de los pagos en efectivo, el pago se puede efectuar en efectivo.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<p>CSF Consulting<\/p>\n<p><span style=\"color: #1c1c1c;\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s dudas sobre la prohibici\u00f3n de abonar en efectivo determinadas operaciones Hacienda ha vuelto a publicar contestaciones a consultas sobre la prohibici\u00f3n de abonar en efectivo determinadas operaciones en las que ciertas partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o bien profesional, con un monto igual o bien superior a dos mil quinientos euros. 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