{"id":12436,"date":"2017-12-22T14:18:19","date_gmt":"2017-12-22T13:18:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12436\/"},"modified":"2017-12-22T14:23:31","modified_gmt":"2017-12-22T13:23:31","slug":"puedo-deducirme-irpf-los-gastos-del-vehiculo-siendo-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/puedo-deducirme-irpf-los-gastos-del-vehiculo-siendo-autonomo\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo Deducirme en el IRPF los Gastos del Veh\u00edculo siendo Aut\u00f3nomo?"},"content":{"rendered":"<h2>Para deducir en el IRPF los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n y el uso del veh\u00edculo es preciso que el mismo se utilice de forma exclusiva en la actividad empresarial o profesional.<\/h2>\n<p>Una de las cuestiones m\u00e1s controvertidas con Hacienda es la relativa a la posibilidad de deducir en el IRPF los gastos de un veh\u00edculo particular siendo aut\u00f3nomo para la determinaci\u00f3n de los rendimientos netos (ingresos menos gastos) de su actividad econ\u00f3mica (empresarial o profesional).<\/p>\n<p>Pues bien, si usted es un aut\u00f3nomo debe tener en cuenta que Haciendo pone muchas trabas a la hora de deducir en el IRPF los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n y el uso (amortizaci\u00f3n, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculaci\u00f3n, seguros, aparcamientos, etc.). Salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el veh\u00edculo se utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante) lo cual es muy dif\u00edcil de demostrar.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se lo explicamos:<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n del veh\u00edculo a la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los gastos asociados con la utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo para la actividad empresarial o profesional, la postura tradicional y mayoritaria ha sido la de considerar \u00fanicamente deducibles tales gastos cuando se trate de veh\u00edculos afectados a la actividad, entendiendo que existe afectaci\u00f3n cuando la utilizaci\u00f3n del mismo se realice de forma exclusiva en la misma, ya que al ser un elemento patrimonial indivisible, no cabe la afectaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Para la deducci\u00f3n de cualquier gastos (incluidas las amortizaciones) relativo al veh\u00edculo de turismo, la normativa del IRPF que dicho veh\u00edculo tuviese la consideraci\u00f3n de elemento patrimonial afecto a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por el aut\u00f3nomo, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Es decir, para la deducci\u00f3n en el IRPF de cualquier gasto relacionado con la compra de un veh\u00edculo o con su uso (amortizaci\u00f3n, gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones&#8230;), Hacienda solicita que el contribuyente pruebe el &#8220;no uso&#8221; para fines privados. Pero esto es muy dif\u00edcil de demostrar ante Hacienda, al tratarse de una &#8220;prueba diab\u00f3lica&#8221;, dado que exige la prueba de un hecho negativo, cual es la no utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo para fines particulares o privados, pr\u00e1cticamente imposible de demostrar, por lo que Hacienda no suele permitir la deducci\u00f3n de estos gastos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En \u00faltima instancia, es la Agencia Tributaria quien tiene la \u00faltima palabra, es decir, el poder decidir si los gastos son deducibles o no.<\/p>\n<h3>Pruebas<\/h3>\n<p>La deducibilidad o no de los gastos asociados al veh\u00edculo es un problema de prueba, que depende de que el contribuyente pueda demostrar, con todos los medios admitidos en derecho, que el veh\u00edculo se encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como que el mismo resulta necesario para la obtenci\u00f3n de los ingresos.<\/p>\n<p>En el caso de los t<strong>urismos que se presuman afectados de manera\u00a0<\/strong><b>exclusiva<\/b>, deber\u00e1n probar ese hecho ante la Agencia Tributaria. Si su uso est\u00e1 acreditado debidamente, podr\u00e1n deducir todos los gastos anteriormente expuestos. De lo contrario, no podr\u00e1n beneficiarse de ninguna deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, hay que apuntar que existen sentencias de los Tribunales en las que se reconoce dicho derecho a la deducci\u00f3n de estos gastos, y en las que s<em>e\u00f1ala que es Hacienda la que debe probar que los gastos no son deducibles y no al rev\u00e9s<\/em>.<\/p>\n<p>Llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, v\u00eda administrativa se puede reclamar e insistir en ello, y para evitar problemas, es conveniente contar con pruebas suficientes que demuestren que realmente el veh\u00edculo s\u00f3lo se utiliza para la actividad econ\u00f3mica, como por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Rotule sus veh\u00edculos comerciales o industriales con el logo de su empresa, y procure que no dispongas de lunas en las puestas traseras.<\/li>\n<li>Procure que dichos veh\u00edculos est\u00e9n adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos m\u00e1s propios de uso particular.<\/li>\n<li>Mediante facturas o recibos, pero tambi\u00e9n con una lista de los desplazamientos realizados, clientes y ciudades visitadas.<\/li>\n<li>Correos electr\u00f3nicos intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de reuni\u00f3n, agenda de visitas, los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestar\u00e1 el servicio, justificantes de entrega de mercanc\u00eda, etc.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 acreditarse que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que es necesario para la obtenci\u00f3n de los ingresos. Es decir, que los gastos asociados al veh\u00edculo sean necesarios para el desarrollo de la actividad y para la obtenci\u00f3n de los rendimientos, y no meramente convenientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El problema reside en probar la afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo a la actividad, no siendo suficiente su debida anotaci\u00f3n en la Contabilidad o la existencia de un segundo veh\u00edculo o el tipo de actividad desarrollada, debiendo aportar todo un conjunto de pruebas que puedan llegar a demostrar esta afectaci\u00f3n, como un registro de las salidas efectuadas y de los clientes visitados, una relaci\u00f3n entre el kilometraje de los coches y la distancia recorrida en los viajes de trabajo, el dep\u00f3sito del veh\u00edculo en el garaje de la empresa tras la finalizaci\u00f3n de la jornada laboral, adem\u00e1s de lo que ya hemos comentado anteriormente.<\/p>\n<h3>Excepciones<\/h3>\n<p>El Reglamento del IRPF se\u00f1ala que se considerar\u00e1n utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica que se destinen al uso personal del contribuyente en d\u00edas u horas inh\u00e1biles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los <strong>autom\u00f3viles de turismo<\/strong> y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo determinados supuestos.<\/p>\n<p>En concreto, s\u00f3lo se excepcionan de esta norma tan estricta (permiti\u00e9ndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducci\u00f3n de la parte proporcional correspondiente al uso empresarial) los siguientes veh\u00edculos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>Los destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestaci\u00f3n (taxis o empresas de alquiler de veh\u00edculos).<\/li>\n<li>Los destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de ense\u00f1anza de conductores o pilotos mediante contraprestaci\u00f3n (autoescuelas)<\/li>\n<li>Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.<\/li>\n<li>Los destinados a ser objeto de cesi\u00f3n de uso con habituabilidad y onerosidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Atenci\u00f3n. Se considerar\u00e1n autom\u00f3viles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339\/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, as\u00ed como los definidos como veh\u00edculos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados veh\u00edculos todo terreno o tipo &#8220;jeep&#8221;.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Puedo-deducirme-gastos-vehiculo-autonomo-252.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para deducir en el IRPF los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n y el uso del veh\u00edculo es preciso que el mismo se utilice de forma exclusiva en la actividad empresarial o profesional. 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