{"id":12458,"date":"2018-01-05T14:10:09","date_gmt":"2018-01-05T13:10:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12458\/"},"modified":"2018-01-05T14:32:50","modified_gmt":"2018-01-05T13:32:50","slug":"prorrogadas-las-magnitudes-excluyentes-los-modulos-irpsiva-se-actualizan-los-valores-catastrales-inmuebles-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/prorrogadas-las-magnitudes-excluyentes-los-modulos-irpsiva-se-actualizan-los-valores-catastrales-inmuebles-2018\/","title":{"rendered":"Prorrogadas las Magnitudes Excluyentes de los M\u00f3dulos IRPS\/IVA y se Actualizan los Valores Catastrales de Inmuebles para 2018"},"content":{"rendered":"<p>En el Real Decreto-ley 20\/2017 de medidas tributarias ampl\u00eda a 2018 la aplicaci\u00f3n de determinadas magnitudes cuya superaci\u00f3n implica la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de rendimientos para determinadas actividades econ\u00f3micas (que fueron introducidas inicialmente solo para 2016 y 2017) y fija tambi\u00e9n los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales para 2018.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 20\/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.<\/p>\n<p>Entre otras medidas, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo 2018 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para las actividades econ\u00f3micas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales del IRPF, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos. Tambi\u00e9n se prorrogan los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, regul\u00e1ndose tambi\u00e9n los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio 2018.<\/p>\n<p>Esta misma norma fija tambi\u00e9n los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales para 2018.<\/p>\n<h2>Exclusi\u00f3n de M\u00f3dulos<\/h2>\n<p>Hay que recordar que la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016 introdujo un r\u00e9gimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n tanto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como\u00a0 para el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos l\u00edmites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.<\/p>\n<p>As\u00ed, podemos recodar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, y el l\u00edmite relativo a las operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal en aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26\/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.<\/li>\n<li>En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un r\u00e9gimen transitorio relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, elev\u00e1ndose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, en el BOE del d\u00eda 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP\/1159\/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el a\u00f1o 2018, que desarrolla para el a\u00f1o 2018 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA (M\u00f3dulos), sin que se especificara si se prorrogaban los l\u00edmites actuales de la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos para el 2018.<\/p>\n<p>Pues bien, y como ya le informamos en su d\u00eda, la intenci\u00f3n del Gobierno era prorrogar estos l\u00edmites que se aplicaron en 2016 y 2017, lo cual ha sucedido mediante la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2017, de 29 de diciembre.<\/p>\n<h3>IRPF. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el ejercicio 2018<\/h3>\n<ul>\n<li>El l\u00edmite relativo a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000\u20ac a 250.000\u20ac en general; y de 75.000\u20ac a 125.000\u20ac en el supuesto en que el volumen de los rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o inmediato anterior se corresponda con operaciones por la que se est\u00e9 obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal.<\/li>\n<li>En l\u00edmite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000\u20ac a 250.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para 2019, salvo nueva pr\u00f3rroga, ya se aplicar\u00edan los l\u00edmites de 150.000\u20ac por volumen de ingresos y de 75.000\u20ac por facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, se ha prorrogado para 2018, los mismos l\u00edmites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera:<\/p>\n<table width=\"650\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>L\u00edmites m\u00e1ximos<\/strong><\/td>\n<td width=\"16%\"><strong>2015<\/strong><\/td>\n<td><strong>2016 a 2018<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Volumen rendimientos \u00edntegros en a\u00f1o anterior. General<\/td>\n<td>450.000 \u20ac<\/td>\n<td>250.000 \u20ac<\/td>\n<td>150.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Volumen rendimientos \u00edntegros en a\u00f1o anterior. Actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas<\/td>\n<td>300.000 \u20ac<\/td>\n<td>250.000 \u20ac<\/td>\n<td>250.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Facturaci\u00f3n a empresas y profesionales<\/td>\n<td>225.000 \u20ac<\/td>\n<td>125.000 \u20ac<\/td>\n<td>75.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Volumen de compras (sin incluir inversiones)<\/td>\n<td>300.000 \u20ac<\/td>\n<td>250.000 \u20ac<\/td>\n<td>150.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Retenci\u00f3n facturas aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>1%<\/td>\n<td>1%<\/td>\n<td>1%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>IVA. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio 2018<\/h3>\n<p>En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una pr\u00f3rroga para 2018 del r\u00e9gimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, donde se elev\u00f3 la magnitud de 150.000\u20ac a 250.000\u20ac.<\/p>\n<h3>Plazos de renuncias y revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y a los reg\u00edmenes especiales simplificados y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA para el a\u00f1o 2018<\/h3>\n<p>Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados m\u00e9todos y reg\u00edmenes especiales, que ser\u00e1 de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el a\u00f1o 2018) en el mes de diciembre de 2017, se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil, pudiendo modificarse la opci\u00f3n adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<h2>Coeficientes de Actualizaci\u00f3n de Valores Catastrales para 2018<\/h2>\n<p>En el art\u00edculo 1 de este Real Decreto-ley 20\/2017,\u00a0se establecen para 2018\u00a0diferentes coeficientes en funci\u00f3n del a\u00f1o de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva,\u00a0que ser\u00e1n aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que est\u00e1n incluidos en la\u00a0Orden HFP\/885\/2017, de 19 de septiembre.<\/p>\n<p>Los coeficientes de actualizaci\u00f3n quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>A\u00f1o de entrada en vigor ponencia de valores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente de actualizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990<\/td>\n<td>1,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1994<\/td>\n<td>1,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1995<\/td>\n<td>1,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1996<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1997, 1998, 1999 y 2000<\/td>\n<td>1,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2001, 2002 y 2003<\/td>\n<td>1,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010<\/td>\n<td>0,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2011<\/td>\n<td>0,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2012<\/td>\n<td>0,91<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los coeficientes\u00a0 se aplicar\u00e1n a los municipios incluidos en la Orden HFP 885\/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicar\u00e1 sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicaci\u00f3n de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicar\u00e1 sobre dichos valores.<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus caracter\u00edsticas conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicar\u00e1 sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Direcci\u00f3n General del Catastro, con aplicaci\u00f3n de los m\u00f3dulos que hubieran servido de base para la fijaci\u00f3n de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Prorrogadas-las-magnitudes-excluyentes-de-los-modulos-IRPF-254.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Real Decreto-ley 20\/2017 de medidas tributarias ampl\u00eda a 2018 la aplicaci\u00f3n de determinadas magnitudes cuya superaci\u00f3n implica la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de rendimientos para determinadas actividades econ\u00f3micas (que fueron introducidas inicialmente solo para 2016 y 2017) y fija tambi\u00e9n los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales para 2018. 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