{"id":12461,"date":"2018-01-05T14:18:56","date_gmt":"2018-01-05T13:18:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12461\/"},"modified":"2018-01-05T14:32:00","modified_gmt":"2018-01-05T13:32:00","slug":"publicados-boe-salario-minimo-interprofesional-la-revalorizacion-las-pensiones-prestaciones-publicas-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicados-boe-salario-minimo-interprofesional-la-revalorizacion-las-pensiones-prestaciones-publicas-2018\/","title":{"rendered":"Publicados en el BOE el Salario M\u00ednimo Interprofesional y la Revalorizaci\u00f3n de las Pensiones y Prestaciones P\u00fablicas para 2018"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 30 de diciembre de 2017 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1077\/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) para 2018, estableci\u00e9ndolo en 735,90\u20ac\/ mes y 24,53\u20ac\/ d\u00eda, lo que supone un incremento del 4% respecto del vigente en 2017. Tambi\u00e9n se ha publicado el Real Decreto 1079\/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorizaci\u00f3n de pensiones de clases pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p\u00fablicas para el ejercicio 2018 que, entre otros aspectos, establece con car\u00e1cter general un incremento del 0,25% en las pensiones y otras prestaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 30 de diciembre de 2017, se ha publicado el Real Decreto 1077\/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2018.<\/p>\n<p>Se procede mediante esta norma a establecer las cuant\u00edas que deber\u00e1n regir a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, as\u00ed como para los empleados de hogar.<\/p>\n<p>Las nuevas cuant\u00edas representan un incremento del 4% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>El SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci\u00f3n de sexo ni edad de los trabajadores,\u00a0<strong>queda fijado en 24,53 euros\/d\u00eda o 735,9 euros\/mes<\/strong>, seg\u00fan que el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses. En c\u00f3mputo anual, el SMI queda establecido en <strong>10.302,6 euros.<\/strong><\/p>\n<p>En el salario m\u00ednimo se computa \u00fanicamente la retribuci\u00f3n en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ning\u00fan caso, dar lugar a la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra en dinero de aquel.<\/p>\n<p>El Real Decreto regula tambi\u00e9n el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 d\u00edas, que queda <strong>fijado en 34,85 euros<\/strong> por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en r\u00e9gimen externo, el SMI ser\u00e1 de <strong>5,76 euros<\/strong> por hora efectiva trabajada.<\/p>\n<p>Con independencia de las reglas de afectaci\u00f3n de las nuevas cuant\u00edas del SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia para determinar la cuant\u00eda o el incremento del salario base o de complementos salariales, el Real Decreto prev\u00e9 que los nuevos importes del SMI no resultan de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) A las normas vigentes a 31 de diciembre de 2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuant\u00eda de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios p\u00fablicos, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha se\u00f1alada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicaci\u00f3n de los nuevos importes del SMI.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se prev\u00e9 incrementos del 5% y del 10% para los a\u00f1os 2019 y 2020, respectivamente, aunque la materializaci\u00f3n de lo acordado por el Gobierno y los interlocutores sociales se sujeta a que la econom\u00eda registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior y un incremento de la afiliaci\u00f3n media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas, todo ello en t\u00e9rminos interanuales. De este modo, de cumplirse dichos requisitos, en 2019 el salario m\u00ednimo interprofesional quedar\u00eda fijado en 772,80 \u20ac\/mes y 25,76 \u20ac\/d\u00eda, mientras que en 2020 el importe ser\u00eda de 850,08 \u20ac\/mes y 28,34 \u20ac\/d\u00eda.<\/p>\n<h3>Revalorizaci\u00f3n de las pensiones y prestaciones p\u00fablicas para 2018<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n, en el BOE del d\u00eda 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1079\/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorizaci\u00f3n de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p\u00fablicas para el ejercicio 2018.<\/p>\n<p>La revalorizaci\u00f3n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social se establece de forma lineal aplicando un 0,25% a las cuant\u00edas de las pensiones en el ejercicio anterior, que son objeto de actualizaci\u00f3n, porcentaje que, de igual forma, se aplica a determinados par\u00e1metros que se tienen en cuenta en la actualizaci\u00f3n de las pensiones, como son, entre otros, el importe de la cuant\u00eda m\u00e1xima de percepci\u00f3n de pensi\u00f3n p\u00fablica (que se sit\u00faa en la cantidad de 2.580,13 euros\/mes o 36.121,82 euros\/a\u00f1o), as\u00ed como de los complementos necesarios para alcanzar las cuant\u00edas de las pensiones m\u00ednimas de la Seguridad Social (por el contrario, no se actualizan los l\u00edmites de ingresos que limitan el acceso a tales complementos).<\/p>\n<p>El porcentaje del 0,25 %, aplicado sobre las cuant\u00edas a percibir a 31 de diciembre de 2017, tambi\u00e9n se extiende a las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, as\u00ed como a los complementos econ\u00f3micos, para alcanzar en dicho R\u00e9gimen los importes de las pensiones m\u00ednimas (no as\u00ed los l\u00edmites de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la actualizaci\u00f3n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, se regula la actualizaci\u00f3n para 2018 de otras prestaciones sociales p\u00fablicas (aunque algunas no son objeto de revalorizaci\u00f3n) como son:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los importes de algunas prestaciones familiares, sin que resulten actualizados los l\u00edmites de ingresos que posibilitan el acceso a las prestaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Los subsidios econ\u00f3micos de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensaci\u00f3n por gastos de transporte, regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social (los dos primeros no son objeto de actualizaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Las pensiones asistenciales de la Ley 45\/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620\/1981, de 24 de julio (prestaci\u00f3n cuyo importe mantiene la cuant\u00eda de 2017).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) El importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida por la Ley 3\/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los espa\u00f1oles de origen desplazados al extranjero, durante su minor\u00eda de edad, como consecuencia de la Guerra Civil.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Publicado-SMI-y-revalorizacion-pensiones-prestaciones-publicas-254.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 30 de diciembre de 2017 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1077\/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) para 2018, estableci\u00e9ndolo en 735,90\u20ac\/ mes y 24,53\u20ac\/ d\u00eda, lo que supone un incremento del 4% respecto del vigente en 2017. 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